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Presidente Gustavo Petro, Verónica Alcocer en el Carnaval de Barranquilla
Presidente Gustavo Petro, Verónica Alcocer en el Carnaval de Barranquilla | Foto: Presidencia / instagram Verónica Alcocer

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Verónica Alcocer no puede ser primera dama y embajadora de “misión especial”; Tribunal de Cundinamarca anuló el nombramiento

El presidente Gustavo Petro infringió una norma al nombrar a su propia esposa en un cargo diplomático.

Redacción Semana
29 de abril de 2024

La primera dama de la Nación, Verónica Alcocer, se convirtió, de un plumazo, en una embajadora “de misión especial”. Pocos conocían las implicaciones de tan elegante cargo, las funciones y hasta los beneficios que tendría para la mujer detrás del poder en la Casa de Nariño. Sin embargo, una demanda tenía los detalles de las irregularidades en ese nombramiento y cómo el presidente Gustavo Petro infringió una norma con ello.

Según la decisión, el presidente de la república, Gustavo Petro, “infringió el artículo 126 de la Constitución, que prohíbe al presidente de la República nombrar a su cónyuge o compañera permanente”. Así las cosas, el primer mandatario, que frecuentemente pone la mano sobre la Constitución Nacional, simplemente pasó por encima de las prohibiciones allí contempladas y nombró a su esposa en un cargo diplomático.

 En ostentoso viaje con toda su comitiva, la primera dama, Verónica Alcocer, representó a Colombia ante el papa Francisco sin ser funcionaria.
En ostentoso viaje con toda su comitiva, la primera dama, Verónica Alcocer, representó a Colombia ante el papa Francisco sin ser funcionaria. | Foto: Presidencia

“Del mismo modo, la inconstitucionalidad se basó en que el apoyo a la primera dama de la nación, por parte de su grupo de trabajo, se daría con respecto a las “actividades” que aquella “estime conveniente”, expresión que, dada su ambigüedad y generalidad, quebrantaba el principio de legalidad y la exigencia según la cual el desempeño de función pública por particular debe efectuarse conforme a la ley”, advierte la decisión.

El Tribunal explicó en detalle las prohibiciones que están en la Constitución y que el presidente de la República, simplemente ignoró con el decreto que convirtió a Verónica Alcocer en embajadora de “misión especial”. Allí se advierte cómo, por más que sea presidente, no puede usar su cargo para designar a su esposa en una embajada “especial”.

“Los elementos que integran la prohibición del artículo 126 de la Constitución relevantes para el caso son los siguientes: 1) un sujeto activo, que tiene la calidad de servidor público, 2) uno pasivo, la destinataria del nombramiento, y 3) una conducta prohibida: que el nombramiento recaiga en persona que tenga vínculo matrimonial o de unión permanente con el servidor público”, señala el Tribunal de Cundinamarca.

Según el Tribunal, no queda duda de las fallas en el nombramiento y, por tanto, resulta necesario anularlo, convencidos de que la misma Corte Constitucional ha dejado claras las prohibiciones contempladas en la legislación, que no fueron tenidas en cuentas cuando se firmó el decreto y se designó a la primera dama como embajadora.

“Conforme a lo anterior, el nombramiento hecho en la persona de la señora Verónica del Socorro Alcocer García como embajadora en misión especial, tiene los elementos de la prohibición del artículo 126, inciso 1, de la Constitución para el servidor público a quien le está vedado nombrar a su cónyuge o compañera permanente”, advierte la decisión de los magistrados.

Verónica Alcocer ya está lista para el Carnaval de Barranquilla
Verónica Alcocer ya está lista para el Carnaval de Barranquilla | Foto: X (Twitter): Verónica Alcocer

El problema principal con el nombramiento es justamente que Verónica Alcocer es la esposa del presidente Gustavo Petro, lo que para algunos sectores se podría considerar un caso de nepotismo. En este caso, se convirtió en un hecho particular y una decisión irrefutable para llevar a la primera dama al cargo de embajadora, un evento que el Tribunal criticó y tuvo en cuenta para anular la designación.

“Las dos calidades, embajador en misión especial y cónyuge o compañera permanente del señor presidente de la República, son antagónicas. Según el artículo 126, inciso 1, de la Carta, el servidor público no podrá “nombrar” a persona con quien esté ligado por matrimonio o unión permanente”, dijo el Tribunal.