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Los desmovilizados de las AUC que se acogieron a la Ley 1424 deberán realizar trabajo social como parte del proceso de reparación a las víctimas. | Foto: Archivo - SEMANA

JUSTICIA

24.643 ex paramilitares rasos se presentaron para resolver situación jurídica

Este miércoles venció el plazo para acogerse a los beneficios de la Ley 1424, creada para resolver el 'limbo jurídico' en el que se encontraban miles de desmovilizados. La cifra equivale al 93% de las personas en esta situación.

29 de diciembre de 2011

El alto consejero presidencial para la reintegración, Alejandro Éder, informó que de los 26.444 desmovilizados de las AUC que estaban en el llamado ‘limbo jurídico’, 24.643 se acogieron a los beneficios de la Ley 1424 de diciembre de 2010.
 
“Las personas para poder acceder a los beneficios de la ley debían presentar su voluntad de acogerse a ella, firmando un formulario voluntario. De 26.444 personas que podían acogerse a esta ley, lo hicieron 24.643. Esto es el 93 por ciento del potencial, lo cual es un balance muy positivo. Esto es muy importante para estas personas, porque van a poder seguir sus procesos de reintegración o sus vidas ya reintegradas”, reportó el alto consejero.
 
Alejandro Éder anunció que ahora los desmovilizados de las AUC que se acogieron a la Ley 1424 deberán realizar trabajo social como parte del proceso de reparación a las víctimas, lo mismo que acudir al Centro de Memoria Histórica cuando se les requiera.
 
Según las cifras entregadas por Éder, 1.800 personas (7 por ciento) no se acogieron, por lo que no quedarán cubiertas por los beneficios jurídicos que da esta ley y por lo tanto podrán perder la libertad.
 
Algunos alcances de la ley

Obligaciones de desmovilizados rasos
 
- Estar activos o culminar formalmente el proceso de reintegración que lidera la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración (ACR).
 
- No haber incurrido en delitos con posterioridad a su desmovilización.
 
- Los desmovilizados debían firmar un formato en el que se comprometían a contribuir con la verdad histórica y la reparación. El plazo para esto venció el 28 de diciembre. Quienes no lo hicieron, perdieron la posibilidad de acceder a los beneficios de esta ley.
 
- Participar de las actividades de servicio social y reparación que establezca la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración.
 
- Firmar el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación ante el Alto Consejero Presidencial Para la Reintegración.
 
- Presentarse ante el Mecanismo No Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica, en donde deberán facilitar el esclarecimiento de la conformación de los grupos organizados al margen de la ley, el contexto general de su participación y garantizar la no repetición de hechos violentos.
 
En relación con el Mecanismo No Judicial de Contribución a la Verdad, el Centro de Memoria Histórica tiene las siguientes funciones: 
 
- Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la ley, así como de la información que se reciba, de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo de contribución a la verdad y la memoria histórica.
 
- Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto jurídico que se requiera para la ejecución de sus funciones y el desarrollo de su mandato.
 
- Producir informes periódicos con carácter general que den a conocer a la sociedad colombiana los avances en el desarrollo de sus funciones. Estos informes serán publicados y difundidos por los medios que se consideren más conducentes para que su contenido sea conocido por toda la sociedad colombiana.
 
Acceso a la información
 
- Todas las entidades del Estado, en virtud del principio de coordinación, prestarán su colaboración al Centro de Memoria Histórica para el cumplimiento de sus funciones y le brindarán toda la información que tengan a su disposición en lo relacionado con el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la ley, salvo que se trate de información amparada bajo reserva.
 
- El Centro de Memoria Histórica podrá solicitar a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, de la Fiscalía General de la Nación, la documentación e información que se encuentre en fase judicial, con el propósito de contribuir a la construcción progresiva de la memoria histórica que garantice el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición.