CONTROVERSIAS

Cerro Matoso: ¡A responder por la salud!

La Corte Constitucional acaba de condenar a la empresa a pagar por los efectos que su operación ha tenido en el medioambiente y en la salud de unas 3.400 personas. Pero el sector minero teme que el fallo abra un nuevo boquete a la legislación ambiental y de consulta previa.

24 de marzo de 2018

En un fallo histórico, la Corte Constitucional acaba de concederle la razón a una comunidad del departamento de Córdoba que demandó a Cerro Matoso, filial de la multinacional BHP Billiton, por los perjuicios generados durante los últimos 35 años con la exploración y explotación de ferroníquel.

Aunque la sentencia tiene fecha del 15 de diciembre de 2017, se conoció hace una semana pese a que el jueves 22 de marzo la empresa aún no había sido notificada. En el fallo, la corte condena a la compañía a pagar los daños provocados a la comunidad étnica asentada en las inmediaciones de la mina y financiar la creación de un Fondo Especial de Etnodesarrollo. Además, la conmina a tramitar una licencia ambiental que permita mitigar y evitar los daños ambientales y le pone un plazo para realizar una consulta previa con la comunidad para seguir operando.

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Mientras la comunidad, representada por el abogado penalista Abelardo de la Espriella, salió a celebrar el fallo y anunció que sus pretensiones económicas alcanzan los 400 millones de dólares, el sector minero encendió sus alarmas por las decisiones de la corte en temas de consultas previas y licencias ambientales. Algunos empresarios del sector creen que la corte estaría interfiriendo en temas administrativos, lo cual pondría en riesgo la estabilidad jurídica y la inversión extranjera.

Esta nueva controversia surgió en 2013, cuando representantes de las comunidades étnicas interpusieron cuatro tutelas contra la empresa y otras entidades del Estado. Todos los fallos resultaron adversos a las pretensiones de los demandantes porque no apareció en ese momento una causalidad directa entre los daños y la operación de la compañía. Pero la corte escogió dos de ellos para revisarlos.

Al efecto ordenó una serie de estudios y pruebas y escuchó los alegatos de las partes. Respaldada por el dictamen de expertos de Medicina legal y Ciencias Forenses, en su fallo desnuda una realidad dramática en materia de salud: varios habitantes ubicados en las inmediaciones de la operación minera sufren cáncer de pulmón, problemas cardiacos, dificultades en vías respiratorias, lesiones cutáneas y altos niveles de níquel en sangre y orina.

Peritos enviados a una vasta región de asentamientos de la comunidad zenú del Alto San Jorge y en comunidades afrocolombianas de San José de Uré encontraron una emisión incontrolada de nubes de escoria y partículas químicas nocivas para la vida del ser humano, dice el fallo.

En total, integran el grupo de afectados unas 3.400 personas que, de acuerdo con la corte, tendrán que ser indemnizadas por los daños a su salud, a su trabajo o a sus cultivos. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá tasar los daños, previa presentación de pruebas sobre las afectaciones a la salud, facturas de tratamientos y medicamentos, así como los perjuicios en cultivos o el lucro cesante de cada uno de los demandantes.

Tras conocerse el fallo, voceros de la comunidad y sus abogados aseguraron que la indemnización alcanzaría los 400 millones de dólares. Pero por ahora esta cifra es solo una aspiración, pues el Tribunal definirá la suma exacta. Para llegar a ella, tendrá que diseñar una metodología para atender a cada uno de los 3.400 integrantes de la comunidad y establecer cómo deberán presentar las pruebas. Abogados expertos aseguran que este proceso podría tardar más de los 6 meses contemplados por la corte en su fallo. La razón es que se trata de un proceso inédito, con una enorme cantidad de afectados, y requerirá de un equipo adicional enfocado en atender el proceso.

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La corte no solo contempló las afectaciones a la salud de las comunidades étnicas, asociadas a la operación de la multinacional cuya licencia ambiental no se ajusta a los estándares de protección al medioambiente. También identificó contaminación de ríos y cuerpos de agua cuya responsabilidad, por acción u omisión, correspondería a las autoridades del Estado que no habrían actuado a tiempo para detener los perjuicios.

Por eso, ordena a la Procuraduría, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría establecer una relatoría de seguimiento a las órdenes emanadas de su sentencia. También ordena al Ministerio del Interior realizar una consulta con las comunidades afectadas para definir medidas de mitigación y compensación ambiental. Al Ministerio de Salud le pide desplegar brigadas para valorar la situación de salud de los habitantes de la zona de influencia del proyecto. La Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge deberán realizar controles ambientales estrictos y efectivos, mientras que el Ministerio de Ambiente tendrá que ocuparse de los ajustes normativos indispensables.

¿Se extralimitó?

Más allá de las decisiones adoptadas por la corte sobre el tema de salud, en el sector minero se encienden de nuevo las alarmas por las medidas anunciadas en licencias ambientales y consulta previa. Santiago Ángel, presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), dijo que sus afiliados están muy inquietos por el precedente que sienta la Corte Constitucional al exigir una nueva licencia ambiental para Cerro Matoso tras fallar las tutelas de las comunidades étnicas.

Esto no solo equivale a quitarles funciones a las autoridades administrativas que hoy se encargan de tramitar y aprobar las licencias ambientales, sino que de paso permitiría a cualquier persona instaurar tutelas para tumbar las licencias que ya tienen las compañías mineras, asegura el dirigente gremial.

Frente a la consulta previa, dice que la decisión de la corte le “abre un boquete” al tema y genera una fuerte inestabilidad en las reglas de juego, pues varios conceptos del Ministerio del Interior, encargado de esta materia, ya habían señalado que Cerro Matoso no necesitaba una nueva consulta, ya que su operación comenzó antes de entrar en vigencia este mecanismo.

La controversia está planteada. Si bien todo el país exige que las compañías mineras asuman cada vez mayor responsabilidad con la salud, la comunidad y el medioambiente, no respetar las reglas de juego fijadas al sector empresarial podría sentar un precedente fatal. En efecto, en la medida en que haya más barreras a las empresas formales, ganan espacio las informales. 

Algunos hitos en la operación

1981 El 30 de septiembre la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge da el aval ambiental para que comience a extraer ferroníquel.

2012 En agosto la contralora Sandra Morelli lanza un control de advertencia por los riesgos ambientales y al patrimonio que generaría ampliar la concesión a Cerro Matoso, que se venía negociando.

2012 El 28 de diciembre termina la puja con la Agencia Nacional de Minería para ampliar la concesión hasta 2029. Esta prórroga compromete más inversión y producir 50 por ciento más a 2019.

2015 BHP Billiton escinde sus negocios de níquel, aluminio, carbón, manganeso y plata, lo que da lugar al nacimiento de South32, hoy casa matriz de Cerro Matoso.

2017 El Estado es notificado de que está en camino una controversia internacional que iniciaría la casa matriz por el cambio en la fórmula para fijar el precio base de liquidación de regalías, en el marco del acuerdo para proteger la inversión.

2018 A mediados de marzo se filtra el fallo de la Corte Constitucional que condena a Cerro Matoso por la afectación a la salud de una comunidad étnica de 3.400 personas, y lo conmina a tramitar una nueva licencia ambiental y a realizar una consulta previa.