FALLO

Tatequieto al abuso de las SAS

Una decisión de la Superintendencia de Sociedades sobre el sonado tema de la compañía Mónica Colombia sienta jurisprudencia sobre la forma como pueden ser utilizadas las sociedades por acciones simplificadas (SAS).

19 de octubre de 2013
Finagro, bajo la presidencia de Luis Eduardo Gómez, presentó una demanda orientada a establecer si las SAS, creadas por la empresa Mónica Colombia se beneficiaron, en forma indebida, del programa de estímulos económicos de Incentivos a la Capitalización Rural (ICR). | Foto: Juan Carlos Sierra

Hace poco más de un año, Finagro, entidad que administra los fondos del programa Incentivos a la Capitalización Rural (ICR), presentó ante la Superintendencia de Sociedades una demanda orientada a establecer si Mónica Colombia S.A.S., Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. y Agrocaxias S.A.S., se beneficiaron en forma indebida de los estímulos económicos otorgados por el Estado.

Finagro argumentó que siendo limitados los recursos que se destinan a los ICR, solo se podía recibir un incentivo por proyecto y que una persona no podía ser beneficiaria de más de uno en un periodo de 12 meses, como ocurrió con el caso en  mención.  Según la demanda, el grupo empresarial Mónica Colombia utilizó la figura de las sociedades de acciones simplificadas (SAS) para hacer fraude a la ley.

Pues bien, después de practicar largas pruebas y realizar peritazgos en la zona donde tiene su actividad el grupo agrícola, la Superintendencia de Sociedades, que actúa como juez en este caso, dio la semana pasada su veredicto. Ordenó a Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. y Agrocaxias S.A.S. restituir más de 2.076 millones de pesos a Finagro tras demostrar que estas compañías fueron utilizadas para evadir las restricciones contempladas en las normas que rigen el otorgamiento de Incentivos a la Capitalización Rural.

Según el superintendente delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza, la entidad concluyó que las tres SAS del grupo empresarial Mónica Colombia sirvieron como un instrumento para burlar la ley. 

En un aparte de la sentencia se afirma que un análisis del trasfondo real de la operación del grupo da cuenta de la intención manifiesta de evadir restricciones legales vigentes. Las pruebas disponibles permitieron concluir que la estructura de dicho grupo no obedeció a una finalidad legítima de negocios, sino que ese artificioso entramado societario fue, precisamente, el instrumento que permitió burlar las limitaciones contempladas para el otorgamiento de Incentivos a la Capitalización Rural. Es decir que, a pesar de conocer el alcance de las restricciones anotadas, los accionistas de Mónica Colombia S.A.S. recurrieron a la figura de la interposición societaria con la finalidad específica de evadir los topes legales correspondientes.

El fallo, que es de única instancia y por lo tanto no tiene recursos legales adicionales, condenó además a las demandadas a pagarle a Finagro los gastos correspondientes a los dictámenes periciales y la inspección judicial practicadas en el proceso.

Se trata de la decisión judicial más severa que aborda el uso de sociedades por acciones simplificadas (SAS), mecanismo usado por varios grupos empresariales para crear macroproyectos agrondustriales.

El experto en sociedades Francisco Reyes, quien redactó la ley que creó las SAS en 2008, afirma que a partir de ahora queda completamente claro que no se pueden usar estos esquemas societarios para hacerles el quite a prohibiciones legales o abusar de ellos para obtener un beneficio.

Esto significa que la sentencia sienta una jurisprudencia para futuros casos similares. La importancia de esta sentencia radica también en que fija una especie de estándar para determinar si la creación de una SAS, obedece a un propósito legítimo o no.

Por ejemplo, uno de los principales criterios en adelante será el estudio de los motivos que conducen a constituir  dichas sociedades. Dice la sentencia que puede ocurrir que la creación de una o varias compañías se deba a motivos que desborden, de manera evidente, los fines para los cuales el legislador puso a disposición de los empresarios las diferentes formas asociativas. 

Para la Superintendencia es claro que la creación de sociedades para facilitar transgresiones legales –o para acceder, de alguna otra manera, a una prerrogativa económica injustificada– no corresponde a una finalidad permitida en el ordenamiento jurídico.

La entidad reconoce que no es para nada fácil identificar las motivaciones para constituir una compañía o conformar un grupo societario. Sin embargo, la Superintendencia considera que, cuando no pueda acreditarse una finalidad legítima para poner en funcionamiento una compleja estructura grupal –en la que, por ejemplo, participen numerosas compañías controladas por una misma persona y dedicadas a la misma actividad de explotación económica– podría existir un indicio del posible abuso de la figura societaria. 

No tendría sentido incurrir en los costos requeridos para la constitución de una SAS, por ejemplo, a menos que se espere obtener una ventaja claramente determinada. Este principio de sospecha podría confirmarse si, además de no acreditarse la justificación legítima, se encuentra que la estructura societaria controvertida permitió rebasar claras limitaciones legales.

En el caso del grupo empresarial Mónica Colombia, las pruebas consultadas llevaron a concluir que no se acreditó una razón clara para crear la pesada estructura societaria que se armó para acudir a los estímulos de Finagro. Por el contrario, las pruebas apuntaron a que la única justificación estaba relacionada con eludir las restricciones establecidas en la legislación agrícola colombiana.

Para concluir, el superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez, afirmó que la entidad no permitirá que los empresarios se refugien detrás de personas jurídicas societarias para eximirse del cumplimiento de aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas. Se da por hecho que esta sentencia tendrá repercusiones en el tema de baldíos que todavía el país no ha resuelto.