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Abren investigación contra Uber, Didi y Cabify en Colombia: SIC evalúa grave incumplimiento
El organismo regulador investigará a las empresas, tras una supuesta infracción en el régimen de libre competencia.
Durante los últimos años, en Colombia y todo el mundo, las plataformas de transporte han ganado más relevancia y popularidad en el mercado, al ofrecer la posibilidad de moverse de un lugar a otro sin tener que pagar mucho dinero y con la confianza y seguridad que no ofrecen normalmente los sistemas de transporte público.
Pese al gran crecimiento que han registrado, también se ha aumentado la vigilancia de estas empresas por parte de organismos de naturaleza estatal. Durante este 14 de mayo, se conoció una nueva medida que tomó la Superintendencia de Industria y Comercio contra tres empresas que funcionan en el país y que han ganado un gran reconocimiento.
De acuerdo con el comunicado de la SIC, “el propósito de las actuaciones es determinar si las investigadas habrían infringido el régimen de protección de la competencia y de competencia desleal administrativa al haber promovido la prestación de servicios de transporte en incumplimiento de la regulación del sector y en condiciones que habrían generado ventajas competitivas en beneficio de los prestadores que están vinculados a las plataformas”, dicta el informe.
El organismo realizará un análisis minucioso frente al respeto de las normas que rigen la libre competencia, por lo que no evaluará en ningún caso si las plataformas prestan directamente el servicio de transporte, pues este tema no se relaciona con las actuaciones administrativas.
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Sin embargo, mencionan que las empresas investigadas habrían promovido la prestación ilegal de servicios de transporte, al haber ejercido cierta influencia determinante sobre la organización, planificación y prestación de esos servicios mediante conductores y vehículos que no son autorizados para tal fin.
De este modo, el organismo asegura que las plataformas no solo cumplirían una función de intermediación, pues estas también se encargan de aspectos como el cálculo de las tarifas, el recaudo, la comisión de la plataforma y la determinación de los ingresos de los conductores. Estos hechos serían indicativos de la influencia fundamental de las plataformas, que no se limitarían a un simple rol de intermediación.
“El incumplimiento de la regulación del sector transporte habría generado ventajas competitivas para las plataformas y los conductores que prestan el servicio a través de ellas. En particular, les habría permitido acceder a la prestación del servicio sin cumplir las condiciones para esto, definir la capacidad transportadora disponible, establecer la localización geográfica de los servicios, calcular las tarifas, y no incurrir en los costos de acceder y permanecer en el mercado”, indica el comunicado.
¿Qué opinan los expertos?
Frente a la apertura de investigación por parte de la SIC, SEMANA consultó con el abogado John Alexander Pinzón, magíster en derecho administrativo de la Universidad Javeriana, quien indicó que la Superintendencia de Industria y Comercio se equivoca al adelantar dicha investigación donde presuntamente se está vulnerando la libre competencia por el uso por transporte ilegal, puesto que estas empresas legalmente no hacen transporte.
“Hay que hacer varias claridades. La primera de ellas es que estas empresas legalmente no prestan un servicio de transporte, sino sus servicios de tecnología y lo que hacen es un contrato de arrendamiento. En segundo lugar, ya el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se ha pronunciado en varias ocasiones. En una de esas ocasiones indicó o concluyó que la venta de servicios tecnológicos es una actividad amparada por la ley”.
El experto jurídico agregó el alto tribunal en sus anteriores sentencias, también ha dicho que “La venta de servicios tecnológicos no requiere de autorización, permiso o licencia. La vinculación de empresas colombianas con extranjeras para la prestación de servicios tecnológicos tampoco tienen control o restricción legal. La empresa es legal, en esa sentencia se estaba investigando a Uber. Y que las sanciones contra dichas empresas vulneran naturalmente la libre competencia de Uber”.
Según Pinzón, cabe aclarar que en dicha sentencia también se declaró que no hay posibilidad de que la Superintendencia de Transporte sancione a Uber directamente por prestar de servicios de transporte, puesto que en efecto Uber en su momento no prestaba servicios de transporte, sino que era un tema de arrendamiento a través de plataformas tecnológicas.