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Estrés: ¿cómo afecta a la productividad de las empresas colombianas?
Foto de referencia | Foto: Getty Images

ECONOMÍA

Sindicatos y coadministración empresarial

Una de las normas más representativas del Código Sustantivo del Trabajo y que refleja el contenido intrínseco de las relaciones de poder que es propia de la relación laboral es aquella que señala que el trabajador puede participar de las ganancias o utilidades del empleador, pero nunca asumir sus pérdidas o riesgos.

27 de marzo de 2024

Esta norma de clara inspiración protectora de los trabajadores se fundamenta en la premisa históricamente admitida respecto de la cual el trabajo humano siempre contribuye significativamente al proceso de la creación de la riqueza pero los riesgos propios del éxito o el fracaso de la gestión empresarial siempre recaen en el empleador.

Dicho de otra forma: en tanto el empresario es el gestor y dueño de los negocios serán de su provecho los beneficios y réditos del negocio mismo y asumirá la responsabilidad las derrotas, al tiempo que padecerá las adversidades. Así resulta más fácil entender que el trabajador siempre gana porque, en teoría, siempre aporta.

No obstante lo anterior, de tiempo atrás se viene promoviendo desde algunos sectores sindicales la activa participación de los trabajadores y los sindicatos en los órganos de administración de las empresas exigiendo no solo voz, sino voto. Es decir, que puedan no solo conocer las decisiones empresariales que los afectan sino que además puedan participar de ellas con potestades de proposición u oposición.

Fábricas a la baja
Fábricas a la baja - Foto de referencia | Foto: Getty Images/iStockphoto

A esta pretensión de coadministración empresarial la han etiquetado convenientemente como una forma de “profundizar la democracia al interior de las empresas” y cuenta con hitos de renovado optimismo como el reciente nombramiento de un trabajador e histórico líder sindical en la junta directiva de la empresa más grande del país. Estas peticiones son no solo de pública difusión en escenarios sindicales y académicos sino, además, de constante inclusión en pliegos de peticiones y de contundentes reclamaciones en conflictos colectivos.

Ideas que, por demás, no son autóctonas y responden a un intento organizado de adoptar doctrinas extranjeras en el marco jurídico colombiano. En efecto, como ya ha pasado con otras de las muchas que se pueden evidenciar en la jurisprudencia especializada de la Corte Suprema de Justicia y más recientemente en la propuesta gubernamental de la Reforma Laboral, son ideas que tienen origen en el modelo español y en los debates laborales de los últimos años en el país ibérico.

Ahora bien, lo que no suele ser suficientemente expuesto por los autodenominados profundizadores de la democracia en los entornos empresariales es que si los trabajadores o las organizaciones sindicales querrán participar en la gestión de la empresa, entonces deberán formarse en materias mucho más diversas que la propia del trabajo y, además, asumir los riesgos propios del negocio.

No de otra forma habría de entenderse el efecto material de esa pretendida participación sino es con una consecuencia jurídica, política e institucionalmente responsable. Con todo, y a riesgo de atentar contra el correctismo político, la presión por la inclusión de trabajadores (formados en organizaciones sindicales o no) en órganos de gobernanza corporativa parte de una premisa equivocada y es que los directivos empresariales toman decisiones ejecutivas deliberadamente en contra de los trabajadores o sin pensar en éstos.

Por el contrario, lejos de esa dinámica confrontacional y de lucha de clases, los altos mandos empresariales toman las decisiones pensando en la prosperidad del negocio, lo que a su vez permite la prosperidad de los colaboradores y todo el universo de personas que directa o indirectamente se benefician de ese tejido empresarial. Esto es precisamente lo que no sucede viceversa, dado que los trabajadores no suelen tomar en consideración todos los elementos que sí son urgentes en los negocios y que exceden únicamente la gestión del capital humano.

Fábrica de ropa blindada
Foto de referencia Foto: Juan Carlos Sierra revista Dinero | Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO

Si bien no es el empleador el llamado a representar la voz de los trabajadores y menos aún puede apropiarse de ella, carece de toda lógica en la administración de los negocios que los empresarios tomen decisiones sin pensar en aquellos. Las variables que debe equilibrar un empresario para garantizar el crecimiento de un negocio son muchísimas más que exclusivamente el factor humano, aunque éste sea uno de los más importantes, desde luego.

Así las cosas, entonces, no se trata solo de hacer extensivas las consecuencias de la suerte del negocio y sus adversidades a los trabajadores que participan de las decisiones empresariales, sino que la inclusión de trabajadores (organizados en organizaciones sindicales o no) en órganos de gobernanza empresarial impone una preparación exigible y verificable mucho más profunda en la administración de negocios y que se proyecte sobre intereses mucho más elevados que solo los de los trabajadores individual o colectivamente considerados.

De hecho, cuando en un determinado sector o negocio un trabajador o grupo de éstos ha acumulado la formación integral necesaria y la ponderación de intereses generales para la prosperidad de la empresa no es extraño que ya sean parte de las decisiones institucionales, pero no precisamente solo por cargar la etiqueta del interés de clase. En estos casos son los mismos administradores de los negocios los primeros que quieren contar con ellos.

Luego, en la realidad de la administración de una empresa no importa a quiénes representan sino lo que pueden aportar. En este sentido, para la prosperidad del sistema económico y el delicado equilibrio que supone la competencia en el mercado, toda imposición es retroceso.

Por:

Carlos Arturo Barco Alzate

Socio director de Litigios y Formación

Álvarez Liévano Laserna