La legislación en materia laboral cambió de forma sustancial hace cerca de un año, cuando el Congreso de la República aprobó la reforma laboral propuesta por el Gobierno Petro, la cual fue posteriormente sancionada por el mandatario y entró en vigencia de manera gradual.
Sin embargo, hace algunos días el Ministerio de Trabajo emitió un nuevo concepto en el que aclara algunos de los alcances de la normativa y sus excepciones para varios empleados.

Se trata de la Circular 0040 de 2026, la cual fija nuevos parámetros respecto a los turnos de 12 horas y la reducción de la jornada semanal, que deben cumplir las empresas de seguridad. El documento establece y aclara reglas laborales vigentes para el sector de la vigilancia y la seguridad privada.

El documento precisa que los vigilantes podrán cumplir turnos de hasta 12 horas diarias, pero esto debe estipularse en un acuerdo escrito y tampoco puede exceder el límite de 60 horas totales a la semana.
Sin embargo, indica que el tiempo que supere la jornada ordinaria, que es de 8 horas, se considerará trabajo suplementario, por lo que debe ser remunerado como tal, con los recargos legales correspondientes.

Además, la norma recuerda que las empresas de seguridad privada deben acogerse a la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia. Señala que la implementación de dicha jornada, que después del 15 de julio de 2026 debe quedar en 42 horas semanales, no deberá impactar de ninguna manera el salario del trabajador.
También indica que la cartera obliga a los empleadores a llevar un registro diario de horas suplementarias. Este documento debe incluir al menos el nombre del trabajador y su actividad, el número de horas laboradas y la diferencia entre las horas diurnas y nocturnas.


