AL CAIDO CAERLE

El Tratado de Extradición queda sin mecanismos legales para su aplicación

27 de julio de 1987

Los tropezones y zancadillas que ha tenido el Tratado de Extradición desde su nacimiento, se han vuelto el pan de cada día en los últimos seis meses al punto de que el común de los colombianos no se acuerda ya cuántas veces se ha caído.
Por esas razones los colombianos creyeron que se trataba de noticia vieja la que salio la semana pasada cuando un conjuez decidió que se caía la ley con la que se apoyaba el polémico Tratado.
Desde septiembre de 1983, cuando la Corte Suprema se declaró impedida para revisar su constitucionalidad por tratarse de un acuerdo de carácter internacional, no han dejado de aparecer propuestas de revisión, demandas por inconstitucionalidad, empates en las decisiones, nombramiento de conjueces, declinación de nombramientos, declaratoria de impedimentos para emitir conceptos sobre casos de extraditables, proyectos de ley en su contra y hasta enfrentamientos entre la Corte y el Consejo de Estado por cuenta del Tratado. Pero aparte de estas contigencias jurídicas, el convenio con Estados Unidos ha tenido desde siempre la sombra de la muerte que parece seguirle los pasos a los magistrados.
A pesar de haberse mantenido vigente hasta el 12 de diciembre de 1986, el Tratado sufrió otro "pinchazo". En esa fecha la Corte decidió meter otra vez baza en el asunto no para revisar su constitucionalidad, sino para conceptuar sobre la de la ley. Así, sobre la base de una demanda presentada en julio de 1985 por el abogado Javier Hernando Hernández, según la cual la ley 27 de 1980 presentaba vicios de forma por no haber sido sancionada por el entonces presidente Julio César Turbay sino por su ministro delegatario, Germán Zea Hernández, la Corte decidió declarar inexequible la ley que aprobó el Tratado de Extradición.
Parecía su caída definitiva. Pero dos días después de esa sentencia, en una jugada inesperada, el presidente Barco, atendiendo una insinuación de la propia Corte, transcribió la ley 27 de 1980, la sancionó, la insertó en el Diario Oficial del 14 de diciembre de 1986 y ésta quedó radicada como la ley N° 68 de 1986.
No pasaron cinco días de promulgada cuando se presentaron más de nueve demandas contra la nueva ley de extradición. Esta vez las demandas se basaban en que el Presidente había dictado una ley que no cumplía sino con uno de los cuatro requisitos que exige la Constitución para que quede consagrada como tal.
Toda ley debe ser publicada, debe entrar a debate, ser aprobada por las dos cámaras y ser sancionada. Este último fue el único de los requisitos que se ajustaba a lo hecho por el presidente Barco. Las cosas quedaron poco claras y el gobierno y la Corte se cruzaron varias peticiones. El primero pedía a la Corte que reconsiderara su concepto en relación con la extradición y ésta le pedía al gobierno que hiciera claridad al respecto.
El dos de marzo el procurador general de la Nación, Carlos Mauro Hoyos, pidió a la Corte que declarara inconstitucional la ley de extradición. "La ley no existe porque no tiene expediente en el Congreso y porque el ejecutivo no tiene facultades para producir leyes", era el argumento del jefe del Ministerio Público. La salida que proponía era llevar nuevamente el Tratado a que se sometiera en el Congreso. Esta interpretación fue comparada con la de su antecesor, Carlos Jiménez Gómez, quien había emitido concepto parecido en relación con la ley 27 del 80.
La situación jurídica del Tratado quedó nuevamente en manos de la Corte y el concepto del procurador le había asestado un nuevo golpe a la extradición. El 28 de mayo cuando se sometió a votación la constitucionalidad de la norma, se produjo un empate en la Corte Suprema de Justicia. Doce magistrados votaron a favor de la ley y doce la consideraron inexequible.
La decisión quedó entonces en manos de un conjuez, que no aceptó y de ahí en adelante comenzó la cadena de "impedidos". El primero fue el magistrado Julio Salgado Vásquez, quien se declaró inhabilitado por haber expresado su concepto en contra de la ley cuanto ésta fue sancionada.
Posteriormente fue nombrado Hugo Palacios Mejía, quien argumentó que no podía ser el conjuez para dirimir ese asunto, ya que había sido miembro del Congreso de la República cuando éste aprobó la ley de extradición con Estados Unidos. Luego fue designado el ex magistrado Jorge Gutiérrez Anzola, quien afirmó estar impedido para desempeñarse como conjuez, ya que en varias ocasiones había expresado públicamente que la Corte no puede pronunciarse sobre tratados en los que haya existido cruce de ratificaciones entre los dos países.
El sorteo cayó en el jurista y catedrático Alfonso Suárez de Castro, quien también se declaró inicialmente impedido. El argumento que daba Suárez era el de haber sido partícipe del fallo cuando se declaró inexequible la ley 27 de 1980. Sin embargo dejó la decisión de su impedimento a la Corte y esta no lo aceptó. El pasado 25 de junio dio a conocer su concepto: "La pretendida identidad de la ley 27 del 80 y la supuesta 68 del 86 no es válida, porque cada ley debe ser numerada en el año de su expedición, y por consiguiente nada tiene que ver una y otra" dice su sentencia.
En otras palabras con el fallo del conjuez Suárez de Castro, se cayó por segunda vez la ley de extradición, y lo que había antes, que era una ley no sancionada debidamente por el Presidente, se había convertido en una sanción hecha por el Presidente a algo que no era ley. "El Congreso aprobó pero Turbay no firmó en la ley 27 de 1980 y Barco firmó pero el Congreso no aprobó en la ley 68 de 1986", explica a SEMANA Suárez de Castro.
Igualmente afirma que en ningún momento él se ha metido con el Tratado de Extradición: "A mí me tocaba decidir si era constitucional o no una ley que fue sancionada por el Presidente". Al referirse a las declaraciones del ex candidato conservador Alvaro Gómez Hurtado, en el sentido de que el fallo es de hecho y no de derecho, debido al temor que deben tener todos los magistrados, dice: "Al doctor Gómez por estar haciendo política se le olvidó el derecho" y, al tiempo que hace un gesto despectivo, dice "a mi edad uno no puede tener miedo, porque a estas alturas uno puede morir de un porrazo como le ocurrió a mi amigo Eustorgio Sarria hace dos días".
La controversia se ha situado ahora en el terrenó de la vigencia del Tratado. Mientras algunas consideran que éste sigue vigente aunque la ley no sea válida, otros piensan que el Tratado sin ley no existe.
Eduardo Mestre Sarmiento, presidente de la DLN afirma que "el Tratado está vigente porque internacionalmente tiene validez el hecho de que se intercambiaron notas y se perfeccionó el instrumento mientras estaba vigente la ley que lo aprobó".
Con esta apreciación coincide una fuente de la embajada americana que sostiene "que los convenios internacionales están por encima de las decisiones internas y que el intercambio de notas diplomáticas tiene caracter obligatorio porque lo pactado es ley".
Lo que parece quedar en claro es que el Tratado aunque esté vigente internacionalmente no tiene respaldo legal interno y Colombia no tiene en estos momentos mecanismos para hacerlo cumplir. La única alternativa que le queda al país, si no quiere suspender el Tratado, es buscar la aprobación de una nueva ley en el Congreso, lo cual, según los observadores políticos, es altamente improbable en las circunstancias actuales.