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¿Argos, detrás de demanda a Ley de Restitución de Tierras?

En la Corte Constitucional hace trámite demanda que ataca un artículo de la Ley 1448 de 2011. Fallo a favor beneficiaria al grupo empresarial antioqueño.

Juan Diego Restrepo E. (*)
25 de febrero de 2016

El 18 de diciembre de 2015 se radicó ante la Secretaría General de la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad del artículo 94 de la Ley 1448 de 2011, conocida como la Ley de Víctimas y Reclamación de Tierras. El texto cuestionado precisa que “no son admisibles la demanda de reconvención, la intervención excluyente o coadyuvante, incidentes por hechos que configuren excepciones previas, ni la conciliación. En caso de que se propongan tales actuaciones o trámites, el Juez o Magistrado deberá rechazarlas de plano, por auto que no tendrá recurso alguno”.


La demanda fue presentada por el abogado Maximiliano Londoño Arango, de la firma Londoño & Arango Abogados, “en calidad de ciudadano”, tal como quedó registrado en el encabezado del documento (Ver demanda). Su propósito es que la Corte Constitucional declare inexequible o, en su defecto, exequibilidad condicionada, la expresión “ni la conciliación” del referido artículo porque a su juicio vulnera los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política que garantizan, en su conjunto, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.


En la exposición de motivos, Londoño Arango conceptúa que la figura jurídica de la conciliación “es por supuesto garante de los postulados constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pues a través de su uso las personas pueden alcanzar soluciones pacíficas y expeditas a sus conflictos”. Ante la prohibición consagrada en el artículo 94 de la Ley de Restitución de Tierras, el jurista advierte que “en abstracto y de forma general es una limitación absurda y contraria a la constitución”.


La Ley 1448 de 2011 introdujo el concepto de la “no conciliación” con el fin de evitar, entre otras cosas, que a través de figuras como esa se dilatara el proceso de restitución a las víctimas de despojo de tierras y se continuaran violando sus derechos de acceso a las propiedades que les fueron arrebatadas de diversas maneras por inescrupulosos que se aprovecharon del conflicto armado.


Londoño Arango ataca ese espíritu de la ley y le pide a la Corte Constitucional que “de no declarar la inexequibilidad de la disposición acusada, en todo caso condicione la constitucionalidad de esta norma y permita que en determinadas ocasiones, cuando la conciliación conduzca a un pronto y más efectivo reconocimiento de derechos de las víctimas, ésta pueda ser utilizada por las partes bajo la supervisión de un juez”.


Dos preguntas me surgen tras conocer esta demanda, que está en trámite ante el despacho de la magistrada Gloria Stella Ortiz: ¿quién está detrás de este ciudadano, formado en Derecho en las universidades Pontificia Bolivariana y EAFIT de Medellín, así como en Columbia University School of Law, de New York? ¿Esta demanda hace parte de las asesorías que, según registros de prensa, le ha prestado al Grupo Argos el prestigioso abogado y columnista Ramiro Bejarano, quien, como académico, ha defendido la figura de la conciliación? (Ver artículo) ¿Y por qué Argos detrás de todo esto?


Resulta que este grupo empresarial fue involucrado en un proceso de reclamación de tierras en la región de los Montes de María por un grupo de personas que sostiene ante la justicia que vendieron sus predios bajo la presión de la confrontación armada entre paramilitares, guerrilleros y Estado. Las tierras, 2,300 hectáreas en total, están en manos de Argos a través de su filial Tekia, anteriormente conocida como Reforestadora del Caribe.


Los predios en disputa jurídica quedan en el corregimiento Palmira La Negra, del municipio de San Onofre, en Sucre. Fueron adquiridos entre los años 2005 y 2010 a propietarios que, según el grupo antioqueño, vendieron bajo su propia voluntad, libre de toda presión y recibieron un precio por hectárea por encima del valor comercial de la época. Actualmente buena parte de la tierra está sembrada con madera Teka, de alta cotización en los mercados internacionales y como parte de su programa de responsabilidad ambiental.


Las dos demandas colectivas, que agrupan a 22 familias, fueron presentadas en agosto de 2014 ante jueces especializados de tierras en Sincelejo por la Unidad de Restitución de Tierras. En su escrito, sustentó que, en efecto, los reclamantes abandonaron sus fincas bajo la presión de la guerra entre grupos armados ilegales, circunstancia que habría beneficiado al Grupo Argos a través de su filial. Adicional a ello, esta entidad estatal aseguró que se configura un caso de despojo por cuanto se cumplen dos condiciones consagradas en la Ley 1448: de un lado, la concentración de la tierra en una sola empresa; y de otro, porque cambió la vocación de la tierra.


Esos señalamientos inquietan al Grupo Argos. Su lucha ante los tribunales es que se le considere compradora de buena fe exenta de culpa, no la acusen de despojo y desplazamiento forzado, y declaren a los solicitantes de restitución como falsos reclamantes; de ocurrir lo contrario, la decisión impactaría a socios e inversionistas nacionales y extranjeros, además de afectar profundamente su imagen corporativa al quedar vinculada a violaciones de derechos humanos en momentos en que Colombia pretende entrar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un prestigioso club de países que rechaza ese tipo de comportamientos empresariales.


Una última pregunta: ¿Si tanto se afecta Argos, por qué no presentó directamente la demanda? Un fallo a favor de la inexequibilidad de expresión “ni la conciliación” o, en su defecto, de una exequibilidad condicionada, sería su salvavidas, le permitiría conciliar desde una mejor posición con las familias reclamantes de tierras y evitaría que sea declarado responsable de despojo de tierras y desplazamiento forzado.


Lo que está en juego no es poca cosa; otras grandes empresas envueltas en esos mismos problemas podrían verse beneficiadas y, por la vía de la conciliación desde una posición dominante, legalizar las tierras que compraron en escenarios de guerra.


En Twitter: jdrestrepoe
(*) Periodista y consultor