| Foto: Carlos Julio Martínez

NACIÓN

Los cinco pasos para 'blindar' el acuerdo

El blindaje jurídico de los acuerdos de paz es muy complejo y poco ortodoxo. Por eso ha generado polémica entre abogados y sectores políticos.

14 de mayo de 2016

Paso 1

El gobierno se comprometió a hacer antes de este miércoles 18 de mayo tres modificaciones al proyecto de acto legislativo que va para séptimo debate en el Congreso y que crea el procedimiento especial legislativo para el proceso de paz. 1) Debe incluir en el acto legislativo un artículo transitorio que diga que el acuerdo final que se firme en La Habana constituye un acuerdo especial en los términos de los Convenios de Ginebra. 2) Debe dejar explícito que el control constitucional de los acuerdos de paz deben ser no solo automáticos sino “únicos”. 3) Debe retirar un artículo transitorio sobre la Jurisdicción Especial para la Paz

Comentario: la premura se explica porque el acto legislativo está en séptimo debate. Aunque hay quienes creen que se incurriría en un error de procedimiento al incluir el artículo transitorio del numeral uno, en realidad durante varios debates se ha dejado una constancia que puede subsanar el problema de la consecutividad. 

Paso 2

Una vez firmado el acuerdo final, gobierno y Farc lo radicarán como acuerdo especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra ante el Consejo Federal Suizo.

Comentario: para algunos juristas esto solo se puede hacer entre Estados, solo para regular la guerra y no para terminarla. El CICR resolvió estas dudas a favor del proceso de paz. Subsiste la duda de si la radicación lo convierte automáticamente en parte de la Constitución como piensan algunos.

Paso 3

El gobierno debe presentar una ley ordinaria para aprobar el acuerdo final como un acuerdo especial. Esta ley tendría mensaje de urgencia, tránsito exprés en cada cámara, el Congreso podrá aprobarla o improbarla, y la pasaría a control constitucional automático. Así se incorporaría al ordenamiento constitucional el acuerdo final. 

Comentario: este procedimiento especial debe ser aprobado en el acto legislativo que está haciendo trámite en el Congreso actualmente. Este punto ha ofendido a algunos congresistas que consideran que se les puso de notarios

Paso 4

Una vez el Congreso apruebe el acuerdo final como acuerdo especial, el gobierno debe presentar un acto legislativo, como artículo transitorio, en el que se incorpora el acuerdo final al bloque de constitucionalidad, dejando expresamente estipulado que esto incluye la Jurisdicción Especial para la Paz. Este debe ser el referente para las leyes y normas que se produzcan durante la implementación.

Comentario: este punto ha sido considerado por algunos como una sustitución de la Carta Política.

Paso 5

Una vez aprobado el acuerdo final, el presidente hará una declaración unilateral a nombre del Estado colombiano ante el secretario general de la ONU, para solicitar que este le dé la bienvenida al acuerdo final, que lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad que crea la misión de verificación, anexando el acuerdo a dicha resolución.

Comentario: esto le da un carácter de cumplimiento obligatorio ante la comunidad internacional.