NACIÓN

Colombia, cuarto país de A. Latina en legalizar la marihuana medicinal

Hasta ahora solo Chile, Puerto Rico y Uruguay, que la legalizó con fines recreativos, habían reglamentado el uso medicinal del canabbis, planta cuyo uso terapéutico sigue prohibido en 17 países de la región.

22 de diciembre de 2015

Este martes, cuando el presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto con el que regulaba el uso medicinal y científico de la marihuana, el propio mandatario afirmó que Colombia entraba en el grupo de países de vanguardia, de avanzada y progresistas, no solo en la lucha contra las enfermedades, sino, indirectamente, en el nuevo paradigma que debe regir la lucha contra las drogas en todo el mundo.

No es para menos. Desde este martes Colombia es el cuarto país de América Latina en legalizar el uso de la marihuana con fines científicos, medicinales y terapéuticos, paso que para muchos expertos es la antesala a la legalización total del cannabis, es decir, admitir el uso recreativo de la planta.

Eso sin contar que en Canadá y Estados Unidos, donde actualmente 24 estados y el Distrito de Columbia tienen programas de marihuana medicinal, y estados como Oregón, Colorado, Washington y Alaska, han legalizado en su totalidad el porte y uso de la hierba.

Hasta ahora, en América Latina, solo tres países, Chile, Puerto Rico y Uruguay han dado este paso.
En Chile una ley del 2014 legalizó el uso terapéutico de la marihuana, y en abril del presente año cosechó la primera plantación de cannabis con fines medicinales autorizada por el Gobierno nacional, con el objetivo de beneficiar a 200 pacientes oncológicos.

En Puerto Rico, el uso medicinal fue legalizado por medio de una orden ejecutiva del gobernador de Puerto Rico Alejandro García Padilla. Mientras que Uruguay, quizás el país más revolucionario en la materia, fue aprobada la ley que regula el mercado de esta planta, la producción (controlada por el Estado), la comercialización, la tenencia y los usos recreativos y medicinales, así como también su utilización con fines industriales. Dicha ley fue sancionada el 10 de diciembre de 2013. Con esta ley, Uruguay se convirtió en el primer país del mundo en legalizar la venta y el cultivo de marihuana plenamente.

En el resto de la región el uso de la planta sigue siendo ilegal, aunque en países como Brasil, Argentina, Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Venezuela está despenalizado el consumo. En naciones como Bolivia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y República Dominicana, la marihuana es ilegal tanto para consumo recreativo como terapéutico.

En Colombia, aunque la ley 30 de 1986 (estatuto estupefacientes), y posteriormente el acto legislativo 02 del 2009 permiten la fabricación, exportación, comercio y uso médico y científico de este y otros estupefacientes, no existía una reglamentación.

Con el decreto expedido este martes por el gobierno, serán legales las plantaciones de marihuana para ser comercializadas para fines medicinales, y el monopolio y control, tanto de las licencias de plantación, como la venta del producto, quedará en manos del Estado.

El presidente Juan Manuel Santos aclaró que con este decreto no afecta la lucha contra las drogas ilegales. “Permitir el uso medicinal del cannabis no va en contravía de nuestros compromisos internacionales en materia de control de drogas”, dijo.

A partir de la expedición son muchas las cosas que cambiarán en Colombia, y sobre todo desmitifica la planta de la marihuana, que es considerada una de las drogas de inicio de los consumidores, para ser reconocida por sus cualidades paliativas.

Sin embargo la entrada en vigencia de este decreto trae varias inquietudes, especialmente para las autoridades, que durante décadas han luchado contra el comercio ilegal de la marihuana. Semana.com presenta preguntas y respuestas de esta trascendental decisión.

-¿Cuál es el objetivo del decreto?

Legalizar el cultivo y transformación de cannabis como insumo exclusivo para productos medicinales y científicos.

-¿Qué usos se podrán dar a la marihuana?


Se podrá usar para cultivo, fabricación y distribución de productos medicinales, así como para exportación e importación y uso sólo con fines médicos y científicos.

-¿Quiénes pueden cultivar marihuana?

Todas las personas jurídicas o naturales autorizadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) y el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) pueden cultivar, transformar y exportar Cannabis y sus derivados con usos estrictamente médicos y científicos.

-¿Qué requisitos deben cumplir las personas que quieran cultivar marihuana?

Para cada una de las actividades (cultivar plantas de cannabis, transformar productos derivados de ésta, hacer investigación con estos productos o exportarlos) requerirá una licencia por cada una.

-¿Qué debe hacer una persona para cultivar marihuana con fines medicinales?

La persona natural o jurídica que quiera cultivar plantas de cannabis deberá solicitar una licencia y tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla (presentando los documentos descritos en el Art. 11 del Decreto) ante el CNE.

-Si una persona quiere utilizar el cannabis para fabricación de productos medicinales, ¿cómo puede obtener la autorización?

El que quiera obtener una licencia de fabricación deberá presentar la solicitud (adjuntando los documentos descritos en el Art. 22 del Decreto) ante el Ministerio de Salud y Protección Social, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla y la otorgará siempre y cuando el CNE haya expedido al mismo solicitante una licencia de cultivo.
 
-¿Es posible vender fuera del país productos medicinales a base de cannabis?
 
Sí. Para la exportación se deberá solicitar una licencia ante el MSPS (presentando los documentos descritos en el Art. 5 del Decreto), así como la inscripción que trata la Resolución 1478 de 2006, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla. Estos requisitos son complementarios a los exigidos por otras autoridades, como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para exportar productos.

-¿Se pueden perder las licencias?


Sí. El CNE podrá declarar en cualquier momento la pérdida de la licencia de cultivo si el licenciatario no cumple con los requisitos establecidos. Por su parte, el MSPS podrá declarar la pérdida de las licencias de fabricación y exportación si los licenciatarios no cumplen con los requisitos establecidos.

-¿Quién y cómo vigilará que se empleen de manera correcta los permisos para usar el cannabis con fines medicinales?

El CNE o la Policía Nacional podrán hacer visitas esporádicas a los cultivos para verificar las condiciones de seguridad de los mismos. Asimismo, tanto el MSPS, el CNE o la Policía Nacional podrán hacer visitas esporádicas al predio donde se encuentren el área de fabricación e investigación para verificar las condiciones de seguridad de los mismos.

-¿Qué normas sanitarias se le aplicarán a quienes usen el cannabis con fines medicinales o científicos?

Para todas las actividades se aplicarán las normas sanitarias vigentes, así como las que se dirijan a fortalecer una adecuada actividad agroindustrial.

-¿Con este decreto, el Gobierno permitirá el uso recreativo del cannabis?


No. Los usos autorizados en este decreto tienen fines exclusivos para actividades médicas y científicas.

-¿Es posible conseguir marihuana sin procesar en farmacias para su uso medicinal?


No. Las farmacias solo podrán vender productos procesados a base de marihuana que cumplan con todos los requisitos planteados anteriormente.