JUSTICIA
La condena de la Corte Interamericana contra la Nación por excesos de la Operación Orión
El tribunal encontró detenciones arbitrarias y omisiones de la fuerza pública para la prevención en crimen de Ana Teresa Yarce. El Estado deberá pedir perdón público.
Quince años después de la toma a la Comuna 13 de Medellín, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pone a responder al Estado colombiano por hechos que rodearon la Operación Orión, un operativo que tenía por fin la expulsión de milicias urbanas de las FARC, el ELN y los Comandos Armados del Pueblo.
Cuatro días y sus noches duró la acción en la que participaron la IV Brigada del Ejército, al mando del general Mario Montoya Uribe; la Policía Metropolitana, representada por Leonardo Gallego Castrillón, el DAS, la Fuerza Aérea Colombiana y el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía.
Helicópteros artillados y un despliegue de 1.500 efectivos escudriñaron cada rincón de la comuna y bloquearon ingresos y salidas de la población. Según el alcalde de entonces, Luis Pérez Gutiérrez, fue el triunfo de la institucionalidad sobre la delincuencia. Orión se ejecutó en el marco de la política de seguridad democrática del presidente Álvaro Uribe Vélez, quien lideró y brindó el apoyo necesario para que el Estado operara articuladamente.
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Así lo reconstruye un informe de Centro Nacional de Memoria Histórica, que recoge datos del CINEP en donde se registra que la fuerza pública realizó 150 allanamientos y capturó a 355 personas, de las cuales 82 terminaron sindicadas. Hablan de un civil muerto, 38 civiles heridos y ocho desaparecidos.
Para la entidad que reconstruye la verdad histórica de la guerra en Colombia, “Orión no implicó el fin del conflicto armado ni del poder ejercido por actores ilegales en la Comuna 13. Los espacios dejados por la guerrilla fueron copados por el Bloque Cacique Nutibara, que continuó incurriendo en acciones violatorias de los Derechos Humanos hasta el momento de su desmovilización en diciembre del 2003”.
Por los hechos que rodearon la Operación Orión y en general la toma de la comuna 13 de Medellín, el Tribunal de Justicia y Paz envió copias a los generales Gallego y Montoya, y al expresidente Álvaro Uribe para que se investiguen sus supuestos vínculos con las AUC.
Para organizaciones defensoras de derechos humanos, la impunidad persigue esta Operación, que ahora acaba de ser estudiada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aunque el alto tribunal aclara que no hará su pronunciamiento de modo general sobre los operativos militares y si estos fueron ajustados a la Convención Americana de Derechos Humanos, sí revisa cinco casos de defensoras de Derechos Humanos y con eso condena al Estado colombiano.
Los casos son los de María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo Jiménez, Ana Teresa Yarce, Luz Dary Ospina Bastidas y Miryam Eugenia Rúa Figueroa, así como el impacto generado en sus familiares.
En esta revisión la Corte Interamericana expresa que no encontró acreditados elementos suficientes para determinar la responsabilidad del Estado por las denuncias de supuesta "colaboración, aquiescencia, tolerancia, colaboración, asistencia o ayuda" de grupos armados ilegales a agentes de Estado.
Sin embargo, el tribunal interamericano encontró excesos de la fuerza pública, detenciones arbitrarias e ilegales, violaciones al derecho a la honra y la dignidad, a los derechos de circulación y de residencia, así como omisiones para la prevención en el asesinato de una de las líderes.
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Detenciones ilegales
Ante la Corte, el Estado justificó las detenciones con la firma de un Estado de Conmoción que le permitió privar de la libertad a Mery del Socorro Naranjo Jiménez, María del Socorro Mosquera Londoño y Ana Teresa Yarce. Aunque la Corte Constitucional, al revisar los decretos expedidos en el marco del Estado de Excepción declaró inconstitucionales los apartes que justificaban las capturas, esta la sentencia no tuvo efectos retroactivos por lo cual no hubo incidencia en las detenciones.
Sin embargo, al revisar los casos la Corte concluye que se trató de detenciones “arbitrarias” e “ilegales” ya que estas mujeres fueron detenidas como consecuencia de rumores públicos y testigos poco fiables, como es el caso de dos vecinos que aseguraron que eran “milicianas o guerrilleras”. Esto, a juicio de la Corte, no se ajusta a la normatividad vigente.
“No ha sido presentada a este tribunal prueba alguna que evidencie la existencia de un acto que diera cuenta de una motivación suficiente sobre las supuestas finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la privación de libertad que sufrieron las tres presuntas víctimas”.
Según la Corte, las mujeres fueron identificadas como colaboradoras de la guerrilla y estigmatizadas, lo cual las expuso a amenazas, insultos y prácticas humillantes. Por ello, considera que el Estado es responsable de la violación del derecho a la integridad personal y del derecho a la honra y dignidad.
Además cuestiona que el Estado soporte las detenciones bajo la figura de “urgencia insuperable”, cuando la decisión de retenerlas por parte del Ejército y la Policía se tomó con base en información de dos vecinos del barrio que afirmaron que las tres mujeres iban a abandonar sus viviendas y evadir la acción de la justicia. “Ellas permanecían en sus domicilios al momento de la detención, y no se desprende con claridad que iban a cometer un delito o poner en grave peligro un derecho fundamental como lo exigía la normativa vigente”.
Al revisar el expediente, el fiscal del caso consideró que la declaración de los informantes no era una prueba idónea, aunado a que la información de los declarantes se basaba en “rumores públicos”. Señaló que existía un absoluto vacío probatorio y ordenó la libertad inmediata después de nueve días detenidas.
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El Estado no previno asesinato
Dos años después de ser capturada, Ana Teresa Yarce fue asesinada por paramilitares. Pese a que denunció en reiteradas oportunidades amenazas y hostigamientos en su contra, por su papel de líder en la defensa de los Derechos Humanos, para la Corte, el Estado incumplió con su obligación de actuar con debida diligencia para prevenir su muerte.
Aunque representantes de Colombia argumentaron que las autoridades no tuvieron conocimiento del riesgo “cierto e inminente” en este caso, la Corte advierte que las propias sentencias internas condenatorias han vinculado el crimen de la señora Yarce a previos “actos de hostilidad” contra ella, a causa de su condición de líder comunitaria, cometidos por un grupo ilegal en el marco del propósito de la misma de “imponer su régimen de terror”. Por lo cual determina que la Nación es responsable por la violación del deber de garantizar el derecho a la vida.
No se adoptaron medidas ante desplazamientos
La Corte IDH encontró probada la situación de desplazamiento intraurbano en la Comuna 13. Se desplazaron 65 familias hacia otras partes de Medellín, 55 de las cuales tenían a una mujer como cabeza de familia. Además -dice la Corte-, particularmente las mujeres de la comuna 13 sufrieron los efectos del conflicto armado, quienes enfrentaron la persecución, destrucción de sus proyectos, así como el estigma y consecuencias del despojo.
“La Corte reitera que los Estados deben adoptar medidas de protección para las defensoras y defensores de derechos humanos que sean acordes a sus funciones y que sean objeto de una evaluación de riesgo, así como que puedan ser modificadas según la variación de la intensidad de éste”, dijo.
El tribunal asegura que María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo Jiménez, Luz Dary Ospina Bastidas y Miryam Eugenia Rúa Figueroa se vieron forzadas a desplazarse de su lugar de residencia. Ante lo que el Estado no adoptó las medidas suficientes de asistencia ni posibilitó un retorno “voluntario y seguro”.
La Corte determinó que las mujeres se veían especialmente afectadas por el conflicto armado y eran víctimas de violencia habitual, generalizada y sistemática. Hubo una “violación a los derechos de circulación y de residencia e integridad personal así como la violación al derecho a la protección de la familia respecto a quienes sufrieron separación familiar a causa del desplazamiento”.
Adicionalmente, dado que las señoras Ospina y Rúa y sus familiares perdieron sus viviendas, y el Estado no protegió los bienes, la Corte concluyó que no se garantizó el derecho a la propiedad privada de esas personas. Ninguna de las cuatro pudo continuar desarrollando su actividad como defensoras de derechos humanos, por lo que el Estado también vulneró el derecho a la libertad de asociación.
Además de millonarias indemnizaciones, la Corte Interamericana le ordena al Estado colombiano que en el término de un año realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional por estas violaciones. El acto deberá ser realizado en una ceremonia pública y deberá contar con la presencia de altas autoridades del Estado y de todas las víctimas que quisieren asistir.
Las partes relevantes de esta sentencia tendrán que ser publicadas en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional e implementar un programa, curso o taller dentro de la Comuna 13 de Medellín destinado a promover e instruir sobre el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos.