POLÍTICA

Congreso definió el delito de ‘falso positivo’

Esta es la ponencia del fuero militar que se discutirá la próxima semana en el Capitolio.

22 de mayo de 2013
El proyecto también deja claro que las ejecuciones extrajudiciales “no pueden ser de conocimiento” de la justicia penal militar. | Foto: SEMANA.

Los partidos políticos definieron la ponencia con la que arrancará el diseño de la ley que reglamente el fuero militar. Según el documento conocido por Semana.com las Fuerzas Militares tendrán “reglas claras” en su acción contra los grupos armados ilegales. Todo para que la tropa tenga claridad en qué momento pueden atacar con seguridad a los ilegales.  

La principal controversia de la reforma está en la conducta de los falsos positivos. Organizaciones defensoras de Derechos Humanos y hasta la relatora de la ONU en la materia, Navy Pillay, alertaron ante la posibilidad de que la reforma pueda favorecer la impunidad de estas irregularidades si llegaran a ser tipificadas como un acto propio del servicio. A este reclamo se añade la posibilidad de que los militares sean juzgados por los tribunales de la justicia penal militar.

La conducta denominada como “falsos positivos” no está tipificada en el actual código penal por lo que los partidos políticos acordaron definirla en esta nueva ley para que las Fuerzas Militares tengan claridad en qué casos incurrirían en esta conducta.

Los congresistas decidieron incorporar en la legislación colombiana el delito de “ejecución extrajudicial” y definieron la conducta de la siguiente forma:

“El agente del Estado que en ejercicio de sus funciones matare a una persona fuera de combate incurrirá en prisión de 30 a 50 años de cárcel. Y se entenderá como “fuera de combate toda persona que esté en poder del agente del Estado, esté inconsciente, ha naufragado, esté herida o enferma, y no pueda por ello defenderse. También la persona que se haya rendido y haya dejado las armas”.

También se tipifica como ‘ejecución extrajudicial’ la acción en que un agente del Estado ponga a una persona civil en absoluta indefensión.

El proyecto también deja claro que las ejecuciones extrajudiciales “no pueden ser de conocimiento” de la justicia penal militar. Su jurisdicción será exclusiva de la justicia ordinaria.

Con estos artículos el senador Juan Manuel Galán, coordinador del proyecto, cree haber encontrado la fórmula para evitar impunidad en los casos de falsos positivos.

“Para tratar de corregir estos efectos hemos decidido acoger los elementos esenciales de la definición del delito de ejecución extrajudicial, extraída del Estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja y ajustarla a lo previsto en el artículo 3 Común a los Protocolos de Ginebra. Semejante remisión, creemos, envía un mensaje en la dirección deseada y solemniza un claro propósito de no impunidad, compartido sin vacilación por el Gobierno Nacional”,  se resalta en el texto.  

La próxima semana se conocerá la suerte de este proyecto y las posibles modificaciones a la ponencia del senador liberal quien busca cerrar con una ley el trágico capítulo de los falsos positivos en el país.