JUDICIAL

Tumban norma que castigaba a los malos esposos

La cláusula que obliga al cónyuge causante de la anulación del matrimonio a asumir los costos de la educación y la alimentación de sus hijos, fue declarada inexequible por la Corte.

25 de noviembre de 2015
Padre y madre asumirán, de ahora en adelante, las responsabilidades de sus hijos juntos sin importar el motivo de la separación. | Foto: Archivo SEMANA

Hombres y mujeres querrían ver a sus exparejas en el cadalso cuando las consideran responsables del desastre de sus matrimonios. Para muchos, así se debe pagar la infidelidad, los celos enfermizos y otras causales que llevan al fracaso a los hogares. A propósito del tema, la Corte Constitucional acaba de declarar inexequible una norma que castigaba a los malos esposos.

Se trata del artículo 149 del Código Civil. Este contiene una cláusula que indicaba que, por regla general, cuando uno de los cónyuges fuera causante de la anulación del matrimonio, debía asumir los costos de la educación y la alimentación de sus hijos. El alto tribunal juzgó como inconstitucional esa disposición legal.
Más de uno sueña con ver a su expareja endeudada y llena de obligaciones económicas, cuando su anhelo de construir una vida en común con su compañero sentimental hasta la muerte se ve truncado.

Pocos lo saben, pero hasta hoy existió en la legislación colombiana una norma que, al menos en parte, habría podido satisfacer esos deseos de desquite.

Según la misma norma, lo único que salvaba a los malos esposos de tener que asumir esa obligación era no contar con los recursos suficientes. En esos casos, la responsabilidad debía recaer en quien contara con la fuente de ingresos acorde para financiar estos rubros.

Una ciudadana de Tunja (Boyacá) fue la primera en reprochar los alcances de la medida. A su juicio, se trataba de una regla discriminatoria, desconocedora de las cargas que, por mandato de la ley, corresponde asumir a padre y madre. Por eso interpuso una demanda de inconstitucionalidad en la cual le pidió al alto tribunal retirar del ordenamiento el texto demandado.

Para ella, una cosa es la condición de esposo o esposa y otra, muy distinta, la de ser padres. Por eso, no veía justo que quien se viera afectado por la irresponsabilidad de su cónyuge en la relación se librara de las obligaciones que la ley le impone para con sus hijos.

La Corte Constitucional le dio la razón. Eso significa que en el futuro, las personas que han sido engañadas por sus exparejas o han sufrido cualquiera otra agresión que haya originado el fracaso de su vida marital van a tener que buscar una fórmula distinta para cobrarles a sus parejas su falta de compromiso. La educación y la alimentación de los hijos, de ahora en adelante, será responsabilidad de ambos padres, sin importar qué tan buenos maridos o mujeres hayan sido.