JUDICIAL

Trascendental decisión: homosexuales pueden adoptar

La histórica decisión de la Corte Constitucional indica que la identidad sexual del solicitante no puede ser un criterio para definir si una persona puede adoptar o no.

4 de noviembre de 2015
La votación en la Corte fue seis contra dos. | Foto: AP

Las parejas homosexuales conquistaron otro importante logro en su intención de ser reconocidas como iguales ante la sociedad colombiana. Gracias a un histórico fallo de la Corte Constitucional, ninguna persona homosexual podrá ser excluida de un trámite de adopción. La trascendental decisión permitirá que parejas del mismo sexo puedan ser los padres adoptivos de niños que son puestos al cuidado del ICBF por parte de sus padres biológicos.

Con una votación de 6 contra 2, el alto tribunal declaró constitucionales las normas del Código de Infancia y Adolescencia que rigen el trámite de adopción, pero las condicionó para evitar que la orientación sexual o de género de los solicitantes sea un criterio válido para definir si se trata de personas aptas e idóneas para cuidar a un menor. Esto significa que, a priori, ningún homosexual podrá ser considerado falto de requisitos para someterse al trámite de adopción.

Se trata de uno de los reconocimientos más importantes que obtienen las parejas del mismo sexo en su empeño por poder ser vistas por los colombianos como una familia. Esa puerta se abrió en el 2011, cuando la propia Corte Constitucional reconoció, por primera vez, que quienes mantenían relaciones sentimentales con personas de su mismo sexo podrían tener vocación de conformar un núcleo familiar. Las preguntas obligadas entonces giraban en torno a si esa tesis permitía a ese tipo de personas celebrar matrimonios y adoptar niños.

El primer cuestionamiento fue resuelto a través de esa misma providencia, la C-577 del 2011. Allí se reconoció que la comunidad LGBTI enfrentaba un notable déficit de derechos que debía ser cubierto por el poder legislativo. Por eso se instó al Congreso a que estableciera un mecanismo que les permitiera a los homosexuales celebrar uniones maritales de la misma naturaleza que las del matrimonio heterosexual. Si en dos años no se cumplía con ese cometido, las parejas homosexuales podrían acudir a notarios y jueces civiles para solemnizar este vínculo, con idénticos efectos al del matrimonio entre hombre y mujer.

El siguiente paso fue la adopción. Después de años de discusión alrededor de una acción de tutela en la que una pareja de lesbianas reclamaba el derecho a que una de ellas fuese reconocida como la madre adoptiva de la hija biológica de su pareja, el tribunal constitucional les dio su bendición. Aunque de manera muy restringida, la decisión abrió la puerta para que los LGBTI pudieran ser los padres adoptivos de los niños a cargo del ICBF.

En esa determinación, la Corte trazó una línea jurisprudencial que permite que, ante el consenso de los padres biológicos, sea posible que un homosexual figure como padre o madre adoptante, siempre que la solicitud sea encaminada a que el niño conviva con su papá o mamá adoptivos y uno de sus progenitores.

El fallo de tutela de agosto del 2014 fue la base de una determinación posterior de esa alta corporación, dentro de una demanda de constitucionalidad que se decidió meses después. En enero del 2015, ese tribunal determinó que las normas que reglan la adopción no podían impedir que los homosexuales pudieran postularse para adoptar al hijo biológico de su pareja, siempre que hubiera consenso entre los dos progenitores sobre esa decisión.

Sólo un mes después la Corte empezó a debatir el expediente que es objeto de esta sorpresiva decisión. La Sala Plena de ese organismo abrió la discusión en torno a una ponencia en la cual el magistrado Jorge Iván Palacio proponía establecer que el homosexualismo no podía ser un obstáculo para la adopción. Cuatro de sus compañeros estuvieron de acuerdo con esa tesis, pero ninguno de los otros cuatro que estuvieron presentes en el debate hizo lo propio. Al final, un empate de 4 a 4 obligó a dejar la decisión en manos del conjuez Jaime Córdoba Triviño.

Desde abril del 2015, el tema se mantuvo inactivo. Mientras tanto, la Sala se fue reconfigurando y, con ello, se fue modificando el escenario en favor de los intereses de la comunidad LGBTI. La salida de Mauricio González, quien se había declarado impedido para participar del debate, y la llegada de Myriam Ávila como su sucesora permitieron que el debate se pudiera librar con la presencia de todos los magistrados titulares, sin necesidad de acudir a conjueces.

Además, una de las magistradas que se opusieron al proyecto de fallo de Palacio, Martha Sáchica, fue sustituida por el titular del cargo, Alberto Rojas. Así, los opositores del giro jurisprudencial perdieron un voto que fue a parar a las huestes los defensores de esa postura.

La Corte permite así que quienes integran la comunidad LGBTI den otro paso hacia su propósito de ser reconocidos como iguales ante las parejas heterosexuales. El otro reto que le queda al alto tribunal es determinar si ese vínculo puede recibir la misma bendición que reciben los contrayentes del matrimonio, aun cuando no sea desde el púlpito. Todavía está pendiente de resolverse la tutela en la que las parejas homosexuales buscan que el vínculo civil solemne que les permitió celebrar la Corte se pueda llamar matrimonio, que es como se llama la misma unión que celebran hombres y mujeres que deciden unir sus vidas ante un altar, ante un notario o ante un estrado.