DECISIÓN

Corte ordena reparar a las víctimas de las bacrim

Según una sentencia de los magistrados Jorge Pretelt y Gloria Stella Díaz, las víctimas de estos grupos deben recibir los mismos beneficios de las de las FARC o los paramilitares.

25 de marzo de 2015
Integrantes de la Corte Constitucional. | Foto: Archivo SEMANA

La Corte Constitucional, en un fallo que produjo días antes de que se destapara el escándalo de corrupción en ese tribunal, produjo una decisión que pasó inadvertida pero que cambia la situación de miles de víctimas del conflicto armado.

Mediante un fallo de tutela, el alto tribunal ordenó incluir en el programa establecido por la Ley de Víctimas a una mujer que fue abusada sexualmente por miembros de bandas criminales (bacrim). Es decir, el Estado deberá vincular a este esquema a una víctima de un grupo ilegal distinto de las FARC y las AUC.

La historia corresponde a Nelly Esperanza Urbano, que vivía junto con su pareja en el municipio de Roberto Payán (Nariño), cuando de repente varios hombres encapuchados llegaron hasta la vivienda, les robaron sus pertenencias y abusaron sexualmente de la mujer. Ocurrió en diciembre del 2012. Tras el episodio, ella comenzó una lucha para ser incluida en el registro de víctimas de grupos armados al margen de la ley.

La increíble respuesta del Gobierno fue así: “La Ley 1448 del 2011 (destinada a reparar a todas víctimas del conflicto armado) indica que las bacrim no tienen carácter insurgente, ni ideología política, razón por la cual no cometen infracciones al Derecho Internacional Humanitario que deban ser reparadas según la Ley de Víctimas”.

Ante esto, Urbano decidió llegar hasta las últimas consecuencias con su trámite que, finalmente, llegó a la Corte Constitucional. En una sentencia considerada histórica pidió al Estado incluir en la Ley de Víctimas a todas las victimas de bandas criminales. Es decir, estas deberán tener los mismos beneficios que los afectados por las FARC o los paramilitares.

Semana.com conoció la sentencia en la que, además, revoca la resolución mediante la cual “se le negó esos derechos a la accionante, sin razones constitucionalmente válidas”. Dice la Corte que resulta evidente que se le vulneró un derecho, así como los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, tanto a ella como a su núcleo familiar”.

Para los magistrados Gloria Stella Ortiz y Jorge Pretelt, la señora “Nelly Esperanza Urbano fue víctima de desplazamiento forzado, amenaza y delitos que atentan contra la vida, la dignidad y la integridad y tortura”.

Igualmente se deja claro en la sentencia que el Gobierno debe tomar “medidas para la prevención del desplazamiento forzado, atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia”, y le impuso al Estado la obligación de formular políticas para lograr esos objetivos.