JUSTICIA

¿Un exconvicto por abuso de menores puede trabajar con niños?

Corte Constitucional se pronuncia en el increíble caso de Luis Antonio Cano, un hombre que después de haber sido condenado por abuso sexual y pornografía de niños, llegó a ser rector de colegio en Honda. Sentencia pide al Congreso que defina inhabilidades para estos casos.

16 de diciembre de 2016
Corte decide en caso de condenado por abuso y pornografía con menor que llegó a ser rector en Honda | Foto: Fotomontaje SEMANA / Foto: Farez Prieto

Pese a que Medicina Legal reporta la alarmante cifra de 18.000 casos en donde menores, similares Yuliana Samboní, son abusados y agredidos sexualmente en Colombia, las normas parece que siguen quedándose cortas para atajar la problemática.

Así lo alertó la Corte Constitucional al revisar el caso de Luis Antonio Cano, un hombre condenado a ocho años de prisión por acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con pornografía a título de dolo. El año pasado y sin que ninguna autoridad lo advirtiera terminó siendo el rector del Colegio Antonio Herrán Zaldúa de Honda.

El hecho que despertó escándalo en los medios de comunicación acaba de ser resuelto por la Corte Constitucional. Al responder una tutela del docente Ángel Eduardo Marín Quintero, el alto tribunal define hasta dónde va el derecho al olvido de quienes hayan cumplido sus sentencias por delitos sexuales contra menores, y asegura el Congreso debe eliminar el vacío legal que existe en tema de inhabilidades en el Estatuto Docente.

La sentencia contra Luis Antonio Cano, ingeniero electricista y abogado, fue dejada en firme por la misma Corte Suprema de Justicia el 18 julio del 2005 y fue pagada –dice el expediente- con una conducta intachable. La alerta se dio 10 años después, en el 2015, cuando a través de la columnista Salud Hernández se destapó el escándalo de su llegada a la rectoría del colegio; Cano pasó por un concurso de méritos sin que nadie advirtiera los antecedentes que terminaron por provocar la confusión de los padres de familia y del municipio. Ante la creciente polémica, la Secretaría de Educación apartó a Cano de la rectoría y lo reubicó en un cargo administrativo.

A solicitud de Cano Bolaño, la Corte Suprema de Justicia le concedió el derecho al olvido y accedió a borrar de sus bases de datos la referencia explícita de su nombre, advirtiendo que la sentencia en su integridad podrá seguir siendo consultada en los archivos del alto tribunal.

Esta misma solicitud también la hizo en el trámite de esta tutela ante la Corte Constitucional; indicó que se le vulneró el derecho de habeas data penal al revelarse los antecedentes penales a pesar que desde el año 2010 terminó de pagar su deuda con la justicia. Expresó que la circulación de sus antecedentes penales atenta contra su resocialización.

Para la Corte, aunque los antecedentes sí pueden ser de acceso restringido, no es justificable constitucionalmente que Cano pretenda mantener totalmente oculta su antigua sentencia. Reconoce que merecía un tratamiento respetuoso de su derecho al habeas data penal, el cual no recibió. Por ello cuestiona el que la Secretaría de Educación del Tolima, como autoridad administrativa, no haya advertido de los antecedentes de Cano antes de su nombramiento.

El llamado de atención lo agrava el hecho de que la información de su llegada a la rectoría ni siquiera fue advertida por las autoridades, sino por los medios de comunicación. Al respecto el alto tribunal expresa que -sin desconocer el derecho fundamental a la libertad de expresión- el ejercicio de los medios está sometido a los límites de la Constitución, por lo que rechaza que el dato negativo sobre el señor Cano se utilizó para generar estigmatización y discriminación. Esto en razón a que se omitió que Cano pagó su condena, se resocializó y no tiene registros de reincidencia.

Sí estaba inhabilitado

La Corte Constitucional, al revisar el expediente,  encontró que Cano estaba inhabilitado para ejercer el cargo de rector. En su defensa, la Secretaría de Educación argumentó ante la Corte, que la extinción de la pena era suficiente para establecer que Cano no estaba inhabilitado para ser directivo docente. Sin embargo, la corte hace la distinción entre inhabilidad sancionatoria (producto del proceso penal) y la inhabilidad por idoneidad para el acceso a cargos públicos.

Al respecto explica que los aspirantes a la carrera docente deben someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades del funcionario público. Esto, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional tumbó en el 2013 las inhabilidades que estableció el Congreso para el Estatuto Docente.

Para el alto tribunal la falta de regulación no significa que cualquiera pueda ser docente en Colombia.
Si bien es cierto que la condena quedó ejecutoriada y fue cumplida en su totalidad, la corte indica que el Código Disciplinario Único contempla una inhabilidad adicional para acceder a cargos públicos, que busca garantizar la idoneidad de la persona que pretende acceder al cargo público.

En el acuerdo de las reglas del concurso docente, artículo 15, explícitamente dice que los aspirantes no deben tener antecedentes disciplinarios y fiscales. Por otro lado, el Código Disciplinario Único dispone que quien haya sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, queda inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

Cano fue sentenciado el 18 de julio del 2005, por lo que para la Corte, se posesionó estando inhabilitado el 13 de julio del 2015. Por cinco días, el alto tribunal aplica la inhabilidad.  

“Se espera que el proceso de selección del personal docente y directivo en las Instituciones Escolares, ya sean públicas o privadas, respondan a los estándares más altos de idoneidad, no sólo en sus capacidades profesionales y directamente relacionados con los asuntos académicos, sino también éticos, y especialmente humanos”, cuestiona el alto tribunal.

Frente al vacío legal en la reglamentación del régimen de inhabilidades del Estatuto Docente, la Corte Constitucional hace un llamado para que se inicie un debate público y se tramite en el Congreso un proyecto de Ley que ponga límites a quienes eduquen a los niños en Colombia.

Al hacer referencia a legislación comparada, la corte establece que es posible que el infractor logre la resocialización al mismo tiempo que los Estados protejan a los menores de edad. En Inglaterra, por ejemplo, existe una base de datos de condenados por delitos sexuales a la que tienen acceso las entidades estatales para impedir que trabajen con menores. En Chile, la inhabilidad es perpetua para ejercer cualquier actividad directa y habitual con menores. España y Estados Unidos también establecen estos límites, en este último se le obliga a los ofensores sexuales a mantener informada a la policía respecto a sus movimientos y tienen una extensa lista de trabajos y lugares que están prohibidos para aquellos que se encuentren en el registro. Hay países que establecen prohíben que personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales tengan acceso a parques públicos en donde hay mayoritariamente menores de edad.

“Priman los derechos fundamentales de las víctimas y la protección constitucional reforzada, ya que son titulares de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación”, dice la Corte. Y agrega: “No necesariamente debe existir acceso libre e irrestricto a los antecedentes penales, sino se impone el principio de circulación restringida”.

Para la corte, es “imperioso” adoptar un régimen de inhabilidades para aspirantes a la carrera docente que tengan antecedentes penales por violencia sexual e intrafamiliar. Por ello, le envía un mensaje al Ministerio de Educación, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, y al Congreso de la República para de manera prioritaria estudien la posibilidad de imponer un seguro que dé mayor protección para los niños.