POLÉMICA
Corte reabre el debate sobre la objeción de conciencia
Semana.com revela la ponencia que permitiría abstenerse de cumplir un deber legal por ir contra las convicciones propias.
La posibilidad de que una persona pueda negarse a realizar alguna acción o procedimiento que la ley obligue, alegando que va contra su conciencia, es –para algunos- un polémico derecho consagrado en la Constitución de 1991. Es el caso de alguien que se niegue a prestar el servicio militar alegando que su religión no se lo permite, o el de los médicos se niegan a practicar una aborto en las causales previstas por la ley alegando que ello va contra su ética profesional.
El polémico asunto llegó a la Corte Constitucional mediante una tutela interpuesta por Julián Enrique Rojas Rincón, quien se negó a prestar el servicio militar argumentando objeción de conciencia, puesto que su "crianza y educación se han dado en el entorno de un hogar cristiano en que la vocación pacifista es un pilar fundamental que no le permite desempeñarse como soldado y usar las armas de fuego”.
En exclusiva, Semana.com tiene en su poder el proyecto de fallo elaborado por el magistrado Jorge Pretelt, ene a cual le ordena al Ejército crear un grupo interdisciplinario para analizar el caso del joven Rojas. El alto tribunal va más allá del caso y amplía su decisión a instituciones, funcionarios, personas naturales y jurídicas.
El artículo 18 de Constitución Política indica que “nadie está obligado a actuar contra su conciencia”, por lo cual precisa el documento que “la libertad de conciencia garantiza a todas las personas el derecho constitucional a no ser obligado a actuar contra su conciencia”.
Para el magistrado, los tratados de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad “garantizan el derecho a actuar de acuerdo con las convicciones morales y no a ser obligado a proceder de forma contraria a ellas”, lo cual se materializa como un “límite al poder legislativo y un respeto a las minorías”.
Uno de los apartes más liberales de la ponencia está relacionado con la objeción de conciencia institucional, que, según la ponencia, tendría lugar cuando: “los motivos aducidos tengan fundamento en sus creencias religiosas o en un inequívoco compromiso ideológico o particular que le impide hacerlo al ser abiertamente contrario al objeto o finalidad de la institución”.
De ser aprobada la ponencia, cuando una institución de salud con arraigadas creencias religiosas se niegue a practicar un aborto que esté dentro de las tres causales en las que la Corte Constitucional lo despenalizó, perfectamente puede negarse a practicarlo sin sanción alguna, cuando antes era una obligación que inequívocamente se debía cumplir.
Este aspecto de la objeción de conciencia también se traslada a los funcionarios, en donde el documento explica que “a pesar del deber imperativo de sumisión al ordenamiento jurídico, ello no se traduce en una anulación de sus derechos fundamentales, por ello podrían objetar conciencia cuando sus convicciones le impidan desarrollar su función”.
Por último, la Corte le envía un mensaje al Congreso de la República para que “legisle de manera sistemática y ordenada sobre el derecho fundamental a la objeción de conciencia”.
Este jueves hacia las 9 de la mañana se iniciará el debate en la Corte Constitucional. Semana.com habló con varios magistrados sobre el ambiente para aprobar la ponencia del magistrado Pretelt, y encontró que por el momento existe una mayoría de cinco votos, los cuales serían suficientes para darle luz verde a la ponencia.