NACIÓN

Histórico: primera condena a Colombia por negar pensión a pareja gay

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el Estado incurrido en una discriminación, al negar el disfrute de una pensión a Ángel Duque después de que su compañero falleció.

16 de abril de 2016
Ángel Alberto Duque (izq.), un ciudadano portador del virus de inmunodeficiencia humana –VIH-, reclama la pensión de sobreviviente que dejó su compañero, Jhon Oscar Jiménez (der.) | Foto: Cortesía Comisión Colombiana de Juristas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) publicó una sentencia en la que ordena al Estado colombiano garantizar que Ángel Alberto Duque pueda tramitar una solicitud de pensión por la muerte de su pareja homosexual en el 2001.

"El Estado debe garantizar al señor Duque, una vez que presente la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, que esta será tramitada de forma prioritaria, en un plazo de tres meses", indica la sentencia.

El fallo agrega "que en caso de otorgársele la pensión al señor Duque, la misma deberá comprender la suma equivalente a todos los pagos, incluyendo los intereses correspondientes de conformidad con la normativa interna colombiana, que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a Colfondos el 3 de abril de 2002".

La pareja de Duque estaba afiliada a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (Colfondos S.A.), la cual indicó en el 2002 que Duque no ostentaba la calidad de beneficiario de conformidad con la ley aplicable.

En su fallo, la CorteIDH, en una votación de 4 a favor y 2 en contra, halló al Estado colombiano "responsable por la violación al derecho a la igualdad y no discriminación", ya que a Duque "no se le permitió acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia establecida en la normatividad interna colombiana".

La CorteIDH reconoce en su fallo que a partir del año 2008 la Corte Constitucional de Colombia reconoció en una sentencia que la regulación sobre la unión marital de hecho también aplicaba para las parejas del mismo sexo y, posteriormente, determinó que la cobertura del sistema de seguridad social en salud del régimen contributivo también admitía la cobertura a las parejas del mismo sexo.

En su sentencia, la CorteIDH absolvió al Estado colombiano de violaciones a los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la integridad personal, así como a su deber de adoptar disposiciones de derecho interno.

Durante el trámite del caso, el Estado planteó que reconocía la existencia de un hecho ilícito, pero que fue remediado a partir del fallo de la Corte Constitucional en el 2008 que garantiza un recurso adecuado y efectivo para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, es un organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus fallos son de acatamiento obligatorio para los Estados.