JUSTICIA
Los grandes aprietos del Partido Liberal
Una sentencia del Consejo de Estado dice que las directivas del Partido Liberal actuaron en forma ilegítima y violaron la moral administrativa. ¿Qué implicaciones tiene esto?
Una sentencia del Con-sejo de Estado tiene en serios aprietos al Partido Liberal. El fallo, expedido hace un par de meses, establece que las directivas de esa colectividad y el Consejo Nacional Electoral cometieron una serie de actuaciones irregulares que podrían anular algunas de las más importantes decisiones del trapo rojo.
El tema está relacionado con la forma como Rafael Pardo manejó esa colectividad después de su derrota en las elecciones presidenciales de 2010. Como se recordará, en esa jornada electoral apenas alcanzó el umbral del 5 por ciento necesario para que el partido no perdiera su personería jurídica. Ese resultado en las urnas se produjo en el mismo momento en que el país estrenaba una nueva ley de participación política, que obligaba a todos los partidos y movimientos a ajustar sus estatutos a nuevos principios de equidad de género e igualdad política, entre otros asuntos.
Las reglas internas del liberalismo establecían que esos cambios requerían convocar a un congreso nacional del partido. Sin embargo las directivas, encabezadas por Pardo, decidieron no conformar ese organismo y expedir unos nuevos estatutos por medio de una resolución firmada en octubre de 2011. Ese proceso luego fue ratificado en una convención realizada en noviembre de ese año. En esa reunión, 490 delegados votaron a favor de los nuevos estatutos frente a 94 que votaron en contra. Sin embargo, una convención no es un congreso y aunque la diferencia parece intrascendente, en términos jurídicos no lo es pues los procesos de convocatoria son muy diferentes.
La aprobación de esos estatutos sin someterse a los requisitos de la nueva ley generó un cisma en un sector importante del partido. Sin embargo, los problemas solo aparecieron en febrero de 2013. Silvio Nel Huertas, presidente de esa colectividad en el municipio de Miraflores, decidió demandarlos. Huertas utilizó una figura que no es muy usual en el derecho. Interpuso una acción popular contra el Consejo Nacional Electoral y la Dirección Nacional del Partido, pues consideraba que saltarse al congreso de esa colectividad violaba un derecho colectivo denominado “la moralidad administrativa”. Dirigentes liberales como Alfonso Gómez Méndez, Bernardo Gaitán y Gustavo Zafra apoyaron la demanda.
Durante dos años el tema no tuvo grandes desarrollos, pero el pasado mes de marzo el Consejo de Estado falló a favor de Huertas. La magistrada ponente fue Stella Conto, una mujer reconocida en esa corte por su conocimiento del derecho y su recio carácter. Su sentencia fue a favor de la acción popular, pero más que la decisión, lo que más impresionó fueron los términos usados. En la providencia, la magistrada sostiene que se “vulneraron gravemente los valores e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa”. Agrega que violaron la ley “con fines contrarios a los estatales, afectando gravemente los principios democráticos… y con favorecimiento indebido de las directivas del partido”.
Para el Consejo de Estado brincarse el congreso del partido es grave, pues de ese modo la Dirección Nacional “se amparó en el deber legal de ajustar los estatutos, para imponer unilateralmente la sustitución de las reglas internas”. El alto tribunal subraya que “resulta insólita e inexplicable” la justificación que las cabezas del liberalismo intentaron darle a sus actuaciones y agrega que los partidos no son “instituciones políticas paralelas y, menos aún, por fuera de la organización del Estado”. Como si fuera poco avaló los términos de la acción popular que incluían calificativos de “temeridad”, “mala fe” y “deshonestidad”, contra los dirigentes.
La principal prueba que, a juicio de los magistrados, evidencia la falta de transparencia de ese proceso fue la eliminación del Tribunal Nacional de Garantías del liberalismo, después de que este organismo manifestó su desacuerdo con la forma como se habían aprobado los estatutos. Por otro lado, el fallo también condena al Consejo Nacional Electoral pues al registrar los estatutos “actuó con favorecimiento indebido de la Dirección Nacional del Partido en contra de los derechos de las minorías liberales”.
La decisión del Consejo de Estado no señala en ningún momento que sea ilegítima la jefatura de Rafael Pardo y Simón Gaviria, y la colegiada que hay ahora en cabeza de Horacio Serpa, como han dicho muchos miembros del partido. El fallo aclara que no concede algunas de las pretensiones de la acción popular, por ejemplo, el congelamiento de recursos, porque esto significaría la parálisis del partido. Por otro lado, el ‘juicio de moralidad’ que hace el Consejo de Estado no determina el incumplimiento de una ley, sino el irrespeto de unos valores o fines constitucionales.
Sin embargo, cuando en marzo pasado todo esto salió a la luz pública no causó gran impacto pues se pensaba que era una simple cuestión de procedimiento que no iba a tener mucha trascendencia. Por otra parte, Rafael Pardo y Horacio Serpa, protagonistas de este episodio, eran personajes de gran respetabilidad que contaban al menos con la legitimidad política. Como anular todas las decisiones tomadas por el partido durante los últimos cuatro años era un imposible en la práctica, existía la esperanza de encontrar alguna forma pragmática de resolver el problema.
Pero esa fórmula no apareció. Las directivas interpusieron ante el Consejo de Estado recursos de adición, aclaración y nulidad para lograr que la sentencia fuera más flexible. Sin embargo, los magistrados consideraron que ninguno de estos procedía. Así, la sentencia quedó en firme.
Ante esta nueva realidad, el fallo impuso a las directivas del partido dos obligaciones. 1) Cumplir en el plazo de un mes la decisión del Tribunal de Garantías (el que habían eliminado) que declaró ilegal la resolución con la cual expidieron los estatutos. Esto implica que no pueden volver a aplicarlos. 2) Deberán hacer en el plazo de un año el proceso de ajustarlos a la ley de participación política. Para esto tendrán que conformar un comité de verificación, dirigido por un magistrado del Tribunal de Cundinamarca, que tiene que tener la participación de diferentes representantes de todas las corrientes del partido.
La dirección liberal expidió hace unas semanas una resolución para cumplir la sentencia. En esta convoca al congreso nacional del partido el próximo 5 de diciembre. El comité de verificación que ordena el fallo será conformado pronto, pero la acción popular quedó en cabeza del magistrado del tribunal que recibió en primera instancia. Contra este proceso existe una tutela pendiente en la que el veedor del partido argumenta que el Consejo de Estado no era competente para tomar esa decisión, la cual saldrá en los próximos días.
El Consejo Nacional Electoral, el otro organismo condenado por el Consejo de Estado por haber registrado los estatutos irregulares, también acató la sentencia sin reservas. Sin embargo, una primera resolución que dejaba sin piso la elección de Horacio Serpa como líder generó cierto pánico en el liberalismo, pues algunos interpretaron que con esta se caían también los avales. Días después, ese organismo corrigió la resolución y quedó claro que ni Serpa, ni los candidatos liberales tendrían problemas.
Los críticos de las actuaciones de la dirección liberal en los últimos años argumentan que son ilegítimas todas las decisiones que se han tomado desde que se expidieron los estatutos, incluyendo puntos tan espinosos como el nombramiento de Simón Gaviria y Horacio Serpa y los avales de los candidatos. La sentencia del Consejo de Estado, sin embargo, deja este asunto en el aire y en ningún momento estipula explícitamente que la violación de la moralidad administrativa en el proceso de los estatutos entrañe una ilegalidad automática en todo lo que vino después. Esa omisión le da pie a las directivas del partido a pensar que existe una esperanza de una solución no tan drástica.