NACIÓN
El glifosato casi extingue a una comunidad en Guaviare: Corte
Mediante un fallo, el alto tribunal prohíbe el regreso de las aspersiones aéreas y pide que el enfoque sea la erradicación manual. Ordena reparar a la comunidad afectada.
La Corte Constitucional acaba de argumentar, mediante un fallo, que el glifosato afecta, de manera grave, la salud humana. “La Corte ha podido advertir que el glifosato es una sustancia que tiene la potencialidad de afectar la salud humana como probable agente cancerígeno y, también, de forma muy peligrosa, el medio ambiente”.
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A pesar de que el Gobierno tiene suspendidas las fumigaciones aéreas con glifosato desde octubre de 2015, la Corte encontró necesario prohibir el retorno de la aspersión de esa sustancia. “En consecuencia, una nueva legislación que atienda a los parámetros aquí señalados, necesariamente debería estar precedida de estudios científicos y de consulta previa antes de su aprobación en el Congreso”.
Pero hay algo que llama la atención en el fallo de 91 páginas: los magistrados se sorprendieron al encontrar que la comunidad indígena Carijona, en Guaviare, estuvo a punto de desaparecer luego de las constantes aspersiones de glifosato en 2005. “Ha producido afectaciones en la salud, la seguridad alimentaria y el medio ambiente que no solo han dejado a la comunidad en una gran condición de vulnerabilidad y con un alto riesgo de extinción sino que además vulnera intensamente sus derechos fundamentales a la integridad étnica y cultural, la libre determinación, a la consulta previa, a la salud en conexión con la vida y al medio ambiente sano”.
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Los magistrados ordenaron al Gobierno reparar de manera económica y cultural a esa comunidad que hace presencia en Miraflores, Guaviare.
La Corte tomó otra decisión polémica: más allá de que el Gobierno haya expedido un decreto legislativo, dentro de las facultades extraordinarias que le dio el acuerdo de paz, con el fin de reglamentar la erradicación de cultivos ilícitos, la Corte determinó que es necesario que se tramite una ley ordinaria en la que se le dé espacio de debate a las comunidades afectadas con cultivos ilícitos. El fallo no precisa si se puede tramitar por el mecanismo abreviado o Fast Track. “En consecuencia, una nueva legislación que atienda a los parámetros aquí señalados, necesariamente debería estar precedida de estudios científicos y de consulta previa antes de su aprobación en el Congreso”.
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La sentencia fue proyectada por el magistrado Jorge Iván Palacio, en una Sala de Revisión diferente a la del magistrado Aquiles Arrieta, quien impulsó otra propuesta, esa sí abriéndole la puerta a la utilización del polémico herbicida. La decisión de Arrieta ya comenzó a discutirse pero aún no se ha decidido.
En el fallo, además, la Corte ordena que en el Consejo de Estupefacientes se abra un nuevo cupo, el de un representante de la comunidad ya que, hasta el momento, de él solo hacen parte la Fiscalía, la Procuraduría, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y Defensoría del Pueblo. Para los magistrados es importante que haya un representante directo de las comunidades en las que hay presencia de cultivos ilícitos.