ELECCIONES

Gobierno decreta ley seca por elecciones, este es el horario de la restricción 

La medida se aplicará desde la tarde del sábado y se extenderá hasta el lunes en la mañana. Estas son algunas disposiciones para preservar el orden público en la jornada electoral.

24 de octubre de 2019
| Foto: Archivo SEMANA

Un nuevo decreto con medidas adicionales para garantizar el orden público durante las elecciones regionales,  que se llevarán a cabo este domingo 27 de octubre, expidió el Gobierno nacional este jueves.  

Entre las disposiciones más importantes está la declaratoria de ley seca‘, que prohíbe la venta y consumo de licor antes, durante y después de los comicios.

Esta medida deberá ser aplicada por las autoridades locales de todo el país desde el sábado 26 de octubre a las 6:00 de la tarde, 14 horas antes de la apertura de las votaciones, y se prolongará hasta el lunes 28 de octubre a las 6:00 de la mañana.

Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 26 de octubre de 2019 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral”, señala el decreto 1924 de 2019.

El Gobierno advierte que habrá sanciones para las personas y establecimientos que violen esta disposición. 

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, subestación o centro de atención inmediata de la Policía Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia”, añade el decreto. 

Otras medidas

El decreto le otorga facultades a los mandatarios regionales para establecer toque de queda en algunas regiones del país, dependiendo de las condiciones de orden público. 

También dispone garantías de transporte para que los ciudadanos puedan desplazarse a los sitios de votación. “Los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte público que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales, están obligadas a prestar servicio público de transporte con mínimo el ochenta por ciento (80%) de su parque automotor en el día de elecciones durante las horas de votación”, indica.

De la misma manera el decreto prohíbe el uso de celulares y cámaras en los puestos de votación, elementos que no podrán ser utilizados durante la jornada que va desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.

Este es el decreto: 

Decreto 1924 de 2019 by Semana on Scribd