ENTREVISTA

“En el caso de Riopaila no hubo nada ilegal”

Francisco Uribe, abogado de la firma Brigard y Urrutia, defiende las actuaciones de su cliente y de su firma.

15 de junio de 2013
| Foto: Daniel Reina

Este abogado fue quien diseñó el esquema jurídico para la compra de tierras que ha dado pie a la controversia de la semana.

SEMANA: ¿Por qué se demoraron tanto tiempo en salir a los medios? 

Francisco Uribe: Por una razón muy sencilla. Porque tanto los abogados como los médicos están obligados al secreto profesional. Las normas de conducta que rigen la profesión de abogado no permiten revelar y discutir el alcance de las opiniones legales que emitimos a nuestros clientes. 

SEMANA: ¿Y por qué hablan ahora? 

F. U.: Por principio no discutimos los temas de nuestros clientes en los medios. Pero hemos descubierto que la gente considera que esta, que es la conducta que debe asumir cualquier firma de abogados seria, en medio de una controversia política como la actual, acaba siendo interpretada como un reconocimiento de culpa y eso no lo aceptamos. Por eso, contrariando nuestra tradición, le pedimos autorización al cliente para fijar nuestra posición ante los medios y darle claridad al debate. 

SEMANA: Pero hasta ahora no se despeja la impresión de que la constitución de 27 sociedades y el paso por Luxemburgo eran para ocultar quiénes eran los compradores de esas tierras.

F. U.: Si hay algo frustrante en todo esto es que hay dos grandes malentendidos por aclarar: aquí no ha habido ni ocultamiento ni despojo. Y quisiera referirme a ambos.

SEMANA: De despojo no se ha hablado mucho pero de ocultamiento sí. ¿Acaso 27 sociedades con usted como representante legal y cada una comprando el límite permitido de tierras para ser acumuladas no es sospechoso?

F. U.: Ustedes lo que quieren decir es que tratamos de que no se supiera quién es el beneficiario real. Pues resulta que las escrituras de adquisición son totalmente públicas, el accionista controlante fue revelado y publicado en la Cámara de Comercio, como integrantes de un mismo grupo empresarial y toda la información del proyecto quedó registrada en la página web de la compañía, en la Superintendencia Financiera y en el Banco de la República. ¿Acaso eso es ocultamiento?

SEMANA: Pero 27 sociedades siguen dando la impresión de que el esquema se utilizó para que pareciera que se trataba de 27 compradores diferentes, ninguno de los cuales violaba el tope de tierra permitido.

F. U.: Si la idea era que parecieran 27 compradores diferentes se hubiera hecho exactamente lo contrario de lo que hicimos. En lugar de ser yo el representante legal de las 27 y de haber registrado la existencia de un grupo empresarial, los compradores hubieran buscado 27 personas ficticias para que se creyera que no era un solo comprador.

SEMANA: Entonces, ¿por qué Luxemburgo?

F. U.: En primer lugar, lo que llaman Luxemburgo no es Luxemburgo. Es España, pues inicialmente fue una sociedad española la que tomó el control de las 27 sociedades colombianas. Esto se hizo porque entre los dos países existen tratados de doble tributación y protección de inversión. Eso quiere decir que en la eventualidad de que pudiera haber una expropiación en el futuro, o equivocadas interpretaciones de las normas, podría ser discutida en un tribunal internacional. Eso les puede parecer remoto a muchas personas, pero los empresarios siempre piensan a largo plazo y los abogados en proteger los intereses de nuestros clientes. Basta verificar las múltiples demandas que se han presentado en países vecinos por razones de expropiaciones indebidamente efectuadas para entender la importancia de la estructura. 

SEMANA: ¿Y dónde entra Luxemburgo?

F. U.: Los negocios de esta envergadura en el mundo globalizado requieren con frecuencia socios extranjeros estratégicos. Para atraer esos capitales extranjeros, las inversiones muchas veces exigen que se incluyan sociedades de estas jurisdicciones altamente sofisticadas en esquemas de garantías y ejecución de las mismas, de forma tal que se facilite la consecución de fondos necesarios para los proyectos. Desde ese punto de vista, las condiciones de Luxemburgo son óptimas para atraer capitales que soporten las grandes inversiones que habría que desarrollar.

SEMANA: Pero pasemos a lo del despojo, porque aunque usted lo menciona hasta ahora nadie los ha acusado de esto.

F. U.: Se ve que ustedes no han leído los documentos del senador Robledo y el representante Arias. Ellos no solo hablan de despojo sino de baldíos. Y en este caso no hay ni lo uno ni lo otro.  

SEMANA: ¿Entonces por qué el escándalo?

F. U.: Vamos por partes. Comencemos por lo del despojo. Robledo da la impresión, y me perdonan la expresión coloquial, de que unos campesinos tuvieron que vender sus tierras ‘a huevo’ a poderosos empresarios. Le voy a dar un dato que hasta ahora no se ha revelado. Cada uno de esos campesinos recibió más de 1.000 millones de pesos por su tierra y eso sus periodistas lo pueden verificar. Y no solo eso. Esas transacciones fueron declaradas exactamente por el valor de las operaciones. Pero lo más importante para mí es que no solo no hay despojo sino que tampoco hay baldíos.

SEMANA: Esa parece una afirmación temeraria.

F. U.: En La W yo no pude explicar este tema bien porque es un tema muy técnico. Para resumirlo, cuando un baldío se adjudica a un campesino deja de ser baldío para convertirse en propiedad privada. El nuevo propietario tiene todo el derecho de venderlo. 

SEMANA: Esto no es tan así. Usted lo que está diciendo es que se pueden comprar las tierras que fueron baldías pero dejaron de serlo cuando fueron adjudicadas. La ley, sin embargo, dice lo contrario. Específicamente “ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos”. Es decir, si un campesino tiene una adjudicación de un baldío nadie podría comprarla. 

F. U.: De esto precisamente se trata toda la discusión. Y es el alcance que tiene el artículo 72 de la Ley 160 de 1994. El alcance de dicha prohibición es limitado en el tiempo y formalmente. La prohibición no puede aplicárseles a todos los tipos de bienes con antecedentes baldíos. Si la interpretación fuera la que algunos sectores quieren hacer prevalecer, la gran mayoría de la propiedad privada en 
el campo colombiano estaría cuestionada. 

SEMANA: Con todo respeto, eso no se entiende.

F. U.: Se lo pongo en términos más sencillos. La ley no puede ser retroactiva y para que una prohibición sea oponible se requiere que se hayan cumplido ciertas formalidades. Eso quiere decir que los baldíos anteriores a 1994 no entran en la categoría de la prohibición. Y en lo que se refiere a las tierras que supuestamente son baldías después de 1994, para que sea ilegal comprarlas se necesita que esa prohibición sea de conocimiento público, por lo cual tendría que estar registrada en la resolución de adjudicación y en el certificado de tradición y libertad. Nosotros obviamente no compramos ninguna tierra cuyos títulos expresaran esa limitación.

SEMANA: ¿Pero a usted no le parece que eso es una interpretación forzada de la ley?

F. U.: Lo que ustedes llaman interpretación forzada es ni más ni menos el punto central de todo este debate. Y sobre esto quiero hacer mucho énfasis. Aquí hay dos tipos de tierras: las anteriores a 1994 que no aceptan discusión y las posteriores a esa fecha, que es donde se ha creado el malentendido. La ley estipula que para que la prohibición aplique se requiere que esté consignada en los títulos de propiedad. En otras palabras, el documento tiene que decir “estas tierras no se pueden comprar”. Es claro, entonces, que aquellas que no tienen esta limitación pueden ser adquiridas libremente. Ese es el meollo de todo este asunto. Y cuando se le quiera dar el tratamiento de interpretación no adecuada o santanderismo a este caso, se está poniendo en riesgo la seguridad jurídica de las tierras rurales del país.

SEMANA: Uno podría decir que lo que usted está haciendo es invocar toda suerte de argumentos de forma si no para violar la ley, por lo menos para violar el espíritu de la ley. Porque, para resumir esta controversia, en Colombia está prohibido que en el Vichada alguien tenga más de 1.500 hectáreas y Riopaila, con la asesoría de ustedes, en la actualidad tiene 40.000.

F. U.: Ya que ustedes hablan de Riopaila algo que no se ha dicho es que aquí hay muchas empresas tradicionales y serias que han desarrollado proyectos agroindustriales en extensiones comparables a las de Riopaila. No me corresponde a mí explicar ni quiénes son ni cómo lo hicieron. Pero sí me llama la atención que el debate se haya centrado solamente en este caso. 

SEMANA: Pero el hecho de que muchas personas lo hagan no significa que esté bien hecho. 

F. U.: Pero sí significa que, tratándose de varias empresas serias como lo son la mayoría, no lo hubieran hecho si fuera ilegal. Porque le garantizo que no solo Riopaila y Brigard y Urrutia no hacen nada en contravía de la ley, sino tampoco muchas de esas empresas, ni sus abogados. 

SEMANA: Pero tienen que admitir que el modelo no tiene muy buena presentación.

F. U.: Es que este no es un problema estético sino jurídico. La estructura planteada obedece a múltiples requerimientos con los que funciona el sector privado tanto en Colombia como en cualquier país del mundo. Esto puede parecerle raro a la opinión pública, por la forma que se ha presentado en medio de un ambiente de escándalo. Pero si fuera clandestino, no hubiera sido registrado en forma transparente en todas las entidades como se hizo.