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Con la JEP aprobada ¿quién debe juzgar a los militares por los "falsos positivos"?

Un juez se negó a adelantar una audiencia al considerar que la competencia sobre las ejecuciones extrajudiciales le corresponde a la recién aprobada Jurisdicción Especial para la Paz. Así se abre en los estrados el debate que hubo en el Congreso.

29 de marzo de 2017
| Foto: Archivo particular

Este martes, luego de 9 años del asesinato de sus seres queridos, las familias de tres jóvenes que habrían sido víctimas de ejecuciones extrajuciales, tenían la ilusión de que al fin se realizaría la audiencia de imputación de los cinco militares (entre ellos un coronel) sospechosos de haber cometido esos crímenes. Pero su sorpresa fue grande cuando el juez se negó a adelantar la diligencia. La razón: consideró esos hechos como parte del conflicto armado que, ante la vigencia de la Ley de Amnistía, deben ser juzgados en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Por lo tanto, explicó, se salen de su competencia.

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La decisión del juez aterriza en la realidad un debate que hasta ahora solo se había dado teóricamente: ¿los falsos positivos serán juzgados como delitos relacionados con el conflicto armado? Los familiares de las víctimas no fueron los únicos molestos con la determinación. La Fiscalía y Human Rights Watch también se pronunciaron. "Estos hechos no hacen parte del conflicto, fueron muertos en circunstancias de indefensión, ciudadanos que vivían el municipio de Soacha y que fueron llevados con promesas de trabajo y allí fueron asesinados", sostuvo la fiscal del caso. La funcionaria judicial agregó que actualmente "hay un limbo jurídico" sobre el tema.

José Manuel Vivanco, director de Human Rights Watch, también mostró su descontento por la decisión. "Llamo a todas las autoridades judiciales de Colombia y al Fiscal General de la Nación a tomar todas las medidas legales a su disposición para revocar esta decisión y evitar que establezca un nefasto precedente", sostuvo.

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Antes de que comenzara la diligencia, la defensa de los militares le pidió al juez que se declarara impedido en el caso. Los abogados de las víctimas, la Fiscalía y el representante de la Procuraduría se opusieron a la petición. Sin embargo, el juez se decantó por la posición de los militares, al considerar que la Ley de Amnistía, expedida el 30 de diciembre del año pasado, dejó claro que los agentes del Estado involucrados en delitos cometidos en el marco del conflicto serían juzgados por la JEP. Y estableció que el delito de homicidio en persona protegida, como la Fiscalía lo presentó en este caso cuando solicitó la audiencia, se ajustaba a los requerimientos de la norma.

Eso sí, el togado dejó claro que "la información con la que cuento yo en este momento para llegar a esa conclusión no es del todo precisa". Además, hizo énfasis en que la JEP, que terminó su trámite esta semana en el Congreso, no ha sido sancionada por el presidente Juan Manuel Santos. Finalmente, decidió enviarle el caso al Consejo Superior de la Judicatura, para que defina a quién le corresponde asumirlo.

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Entonces quedaron pendientes imputaciones contra los cinco militares, entre ellos el ya condenado coronel Gabriel Rincón, exjefe de operaciones de la Brigada 15, en Norte de Santander, que se iban a realizar por los asesinatos de Jaime Valencia, de 16 años y Daniel Martínez y Diego Marín, ambos de 21 años. Por ahora, Pilar Castillo, abogada de la Asociación Minga y de dos de las víctimas, está estudiando la idea de poner una tutela porque a sus representados les habrían violado el derecho de acceder a la justicia.

Lo cierto es que por muy extraña que parezca la decisión del juez, el Acto Legislativo para la Paz señala que las normas contenidas en el mismo serán aplicables a los miembros de la Fuerza Pública respecto de conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Por esta razón, hasta este momento incluso este tipo de conductas aberrantes podrían ser conocidas por la JEP y lo único que está claro es que no podrán amnistiarse.

Lo que queda claro con esta situación es que el debate sobre la aplicación de la JEP apenas comienza y que éste no solamente será conocido por el Tribunal de Paz, sino por los miles de jueces que tienen en este momento en sus despachos casos relacionados con el conflicto armado. El problema es que como lo han manifestado muchos de ellos, en la actualidad la Judicatura no cuenta con la logística necesaria para afrontar este reto, por lo cual es muy probable que para evitar problemas como posibles conflictos de competencias, los jueces que conocen estos casos sigan decidiendo remitirlos a la JEP.

Lo más complejo de esto es que la JEP todavía no está funcionando y faltan muchos meses para que cumpla funciones pues primero debe tramitarse la ley estatutaria que la regule, luego tendrán que elegirse los magistrados que la componen, luego estos tendrán que hacer un manual del procedimiento que aplicarán y éste además deberá ser presentado por el gobierno y aprobado por el congreso, en lo cual podrían pasar muchos meses.