Nación
Gobierno Petro deberá crear herramienta para prevenir casos de acoso sexual en el trabajo
La Corte Constitucional se pronunció después de que una mujer presentó una queja por presuntos actos de violencia basada en género en el trabajo.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos al trabajo en condiciones dignas, a la igualdad y a la prohibición de discriminación de una mujer, que presentó una queja por presuntos actos de violencia basada en género en el ambiente laboral.
El caso terminó hasta con un llamado al gobierno Petro, específicamente al Ministerio del Trabajo, para que empiece a implementar mecanismos que permitan prevenir los casos de acoso o violencia sexual en el trabajo.

El alto tribunal detalló que para fallar en este caso se tuvo que analizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, el derecho al trabajo en condiciones dignas y el acoso laboral y sexual en ese ámbito.
Para eso, la Sala Tercera de Revisión, presidida por la magistrada Diana Fajardo, recordó: “El ordenamiento jurídico colombiano protege de manera reforzada los derechos de la mujer a la igualdad ante la ley sin discriminación por razones de género; la igualdad de derechos y obligaciones en las relaciones familiares; el reconocimiento de que los hombres y las mujeres tienen iguales derechos y oportunidades, y la protección especial a la mujer en el escenario laboral”.
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La Corte también reiteró que el trabajo en condiciones dignas exigen las circunstancias históricas que han enfrentado algunos grupos sociales como las mujeres. “Para la Sala es imprescindible reconocer la discriminación interseccional y la ausencia de un enfoque de género a lo largo de todo el ciclo de vida de las mujeres”, dice la decisión.
#LaCorteInforma | Corte exhortó al Gobierno nacional, a través del MinTrabajo, a que promueva medidas para crear o adecuar mecanismos de prevención del acoso o violencia basada en género en el contexto laboral
— Corte Constitucional (@CConstitucional) May 5, 2025
T-104 de 2025
M.P. Diana Fajardo Riverahttps://t.co/2Genk7RJ4O pic.twitter.com/JBM6e6inJM
Sobre el caso de la mujer, la Corte detalló: “las actuaciones de la empresa empleadora ante la presentación de la queja de la accionante vulneraron su obligación de debida diligencia en la prevención e investigación del acoso sexual en el contexto laboral”.
Eso también habría desencadenado que se vulnerarán sus derechos sexuales y reproductivos, teniendo en cuenta que la denuncia de acoso debía investigarse de manera adecuada, incluso luego de la terminación del vínculo laboral.

“La política de prevención del acoso laboral y el acoso sexual en el trabajo, los protocolos y la única ruta prevista por la empresa empleadora, a través del comité de convivencia laboral, no se fundan en un enfoque de derechos. Para la Sala, la ausencia de claridad en el protocolo y en otras vías instituciones repercutió negativamente en los derechos de la accionante“, advirtió la Corte.
La Sala también expresó que la empresa desconoció su obligación de establecer políticas y rutas adecuadas para garantizar el derecho al trabajo digno, la igualdad, el derecho a una vida libre de violencias y hubiera evitado la discriminación.
Por eso la Corte le llamó la atención al gobierno Petro: “Promueva la creación o adecuación de instancias o mecanismos de prevención del acoso o violencia basada en género en el contexto laboral. Lo anterior, se requiere para que en la expedición del Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual”.
La Corte le ordenó a la empresa empleadora adelantar la reincorporación de la accionante a un cargo similar al que ocupaba al momento de su renuncia; poner a su disposición la atención en salud emocional y psicológica que requiera, e inicie los trámites para construir un protocolo prevenga, investigue y sancione conductas de acoso o violencia por razón del género en el trabajo.