Un fallo de tutela sin antecedentes de la Sala Séptima de revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Pretelt, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas Silva, abrió la posibilidad de que los indígenas paguen sus penas dentro de sus resguardos, en aras de proteger su tradición cultural.
En el fallo de 97 páginas se señala que los miembros de comunidades indígenas que son recluidos en centros carcelarios comunes están siendo víctimas de un atentado contra sus derechos fundamentales de autonomía e identidad cultural. “Para la Corte existe un masivo proceso de desculturización del cual viene siendo objeto la población indígena que se encuentra actualmente privada de la libertad en virtud de una pena o de una medida de aseguramiento”.
Por lo cual mediante un fallo de tutela, la Corte Constitucional ordena que un indígena perteneciente a la etnia emberá-chamí, integrante y residente del Cabildo Resguardo Indígena San Lorenzo, jurisdicción del municipio de Riosucio, Caldas, quien se encuentra detenido en un centro carcelario en ese departamento, sea trasladado en 48 horas a su resguardo indígena, en donde continuará privado de la libertad por el delito de actos sexuales abusivos. Esto luego de la notificación de la providencia.
Igualmente dice la Corte que “teniendo en cuenta el principio de favorabilidad, este procedimiento también será aplicable a todos los indígenas que se encuentren en la actualidad privados de la libertad, quienes con autorización de la máxima autoridad de su comunidad podrán cumplir la pena privativa de la libertad al interior de su territorio, siempre y cuando el mismo cuente con las instalaciones necesarias para el cumplimiento de la pena”.
Según el INPEC, en la actualidad existen cerca de 900 integrantes de etnias indígenas reconocidas que están privados de la libertad, por lo cual la Corte, en aras de contribuir en soluciones con el hacinamiento carcelario, falló la sentencia. Esta decisión permitiría revisar todos los casos relacionados con indígenas privados de la libertad.
Esta decisión de la Corte aparece por una tutela instaurada por un indígena emberá-chamí de 26 años, quien está privado de la libertad desde el 5 de junio del 2012, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Según los antecedentes, se trató de una relación con su novia de 13 años, con quien convive en su comunidad. La menor espera un hijo.
Para la jurisdicción ordinaria se estaría incurso en un delito a pesar del consentimiento de las personas. Sin embargo, la Corte evidenció que se le vulneraron los derechos fundamentales al no garantizar el juzgamiento por su jurisdicción indígena y no comunicarle al jefe de la comunidad para que tomara las decisiones correspondientes al caso.
En este orden de ideas, con esta tutela no se advierte que existirá una excarcelación masiva. Por el contrario, lo que pretende la Corte es preservar al máximo la identidad cultural de las comunidades indígenas.
En el derecho colombiano siempre ha existido un interrogante sobre cómo deben ser juzgados los miembros de comunidades indígenas por delitos cometidos.
Constitucionalmente los artículos 246 y 330 dejan por sentado que los indígenas tienen una jurisdicción especial con el objetivo de respetar sus tradiciones. Pero en la realidad no ha sido así.