ENTREVISTA

“El plebiscito no era necesario para legitimar la paz, y menos para deslegitimarla”

El jurista italiano Luigi Ferrajoli, considerado por muchos el Papa del derecho penal, habla de las implicaciones jurídicas del triunfo del No y de cuál podría ser la salida a este limbo.

Mauricio Martínez*
25 de octubre de 2016
Luigi Ferrajoli. | Foto: León Darío Peláez

Semana.com: Usted siempre ha dicho que derechos como la paz no pueden llevarse a plebiscito. ¿Por qué?

Luigi Ferrajoli: La paz es un principio contramayoritario. Por esto, como lo he sostenido tantas veces, el Acuerdo para lograr la paz no tenía por qué ser sometido a un referéndum popular. El referéndum no era y no es necesario para legitimar la paz, y mucho menos era y es suficiente para deslegitimarla.

Semana.com: ¿A su juicio, qué significan entonces los resultados del plebiscito en Colombia?

L.F.: Los resultados negativos del plebiscito del 2 de octubre (sobre todo por pocos miles de votos) no pueden comprometer el proceso de paz. El principio de la paz –al igual o mucho más que otros principios fundamentales como la dignidad de la persona, la igualdad, la libertad y otros derechos humanos- representa, en efecto, una precondición de la convivencia civil. Es el valor político supremo, precedente de cualquier otro, pues representa el presupuesto necesario de todos los demás. Su naturaleza reside en su carácter supremo y fundamental, en el sentido de que la paz no necesita el consenso de la mayoría, ni mucho menos puede ser derogado por la voluntad de cualquier mayoría.

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Semana.com: ¿Qué quiere decir con que “la paz es el valor político supremo”?

L.F.: Quiero decir que en Colombia, además, el carácter contramayoritario de la paz, como fundamento de la convivencia naciona,l ha sido constitucionalizado: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” consagra el artículo 22 de la Constitución colombiana. A diferencia de otras Constituciones, como la italiana, que también consagran el rechazo a la guerra, la Constitución colombiana consagra, entonces, la paz como un derecho fundamental de la persona, y conjunta y correlativamente, como un deber de la esfera pública, cuya implementación es tarea prioritaria del Estado.

Semana.com: ¿Y eso que quiere decir jurídicamente?

L.F.: Que ahí se fundamenta el carácter absoluto e incondicionado de tal derecho, así como la inderogabilidad de la obligación, a cargo del Estado, de garantizarlo aun contra la voluntad de cualquier mayoría. Por esto la impertinencia de la consulta popular sobre la paz. En efecto, sobre la paz –en ninguno de sus ámbitos- no se vota ni se decide por mayorías, ni sobre la dignidad o la igualdad de las personas o sobre otros valores supremos como el derecho a la vida y a las libertades fundamentales. En resumen, el resultado del plebiscito no reduce la obligación constitucional del Estado de garantizar la paz.

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Semana.com: Al Acuerdo final suscrito entre el Gobierno y las FARC se le ha dado el carácter de “especial” a la luz de los Convenios de Ginebra. ¿Usted cree que esto lo hace vinculante?

L.F.: Efectivamente, eso hace vinculantes todos los Acuerdos. Por esto es vinculante para ambas partes negociadoras. Pero más allá de la cuestión puramente jurídica, es evidente que, realmente, la ejecución del imperativo de la paz no puede suceder sino con base en aquellos Acuerdos, alcanzados con esfuerzo en la larga negociación de La Habana: el desarme de los combatientes, su reinserción en la vida civil y política y, sobre todo, las normas sobre la llamada Justicia Transicional, destinada a los excombatientes y acordada por virtud del Marco Jurídico para la Paz aprobado en el Congreso colombiano el 14 de junio del 2012 y del Acto Legislativo no. 1 del 31 de julio del 2012.

Semana.com: ¿Y qué pasaría entonces con los pactos de justicia que se hicieron en La Habana?

L.F.: Entre los Acuerdos pactados existe en particular la obvia condición de la paz, que representa la renuncia del Estado a someter a los insurgentes a la justicia penal ordinaria y la estipulación, para ellos, de un modelo de justicia diferente, precisamente, la Justicia Transicional, llamada así por el carácter transitorio de las normas que la regulan, o sea para el período de transición del estado de guerra al estado de paz.

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Semana.com: Hay muchas críticas a ese sistema de justicia, en especial que esta lleva a la impunidad. ¿Usted qué piensa?

L.F.: Precisamente la judiciabilidad de los que se mancharon con crímenes graves –o sea su tratamiento con las normas del derecho, aún el de transición, en lugar del de la guerra- transforma, en efecto, a los combatientes y enemigos de ayer en los ciudadanos y conciudadanos del mañana, con lo que realiza una característica distintiva de la paz. Es claro que tal Justicia Transicional –orientada a la verificación de la verdad, a la responsabilidad de los autores de las atrocidades cometidas y al mismo tiempo al resarcimiento de las víctimas- no equivale para nada a la impunidad que, en cambio, provendría de una amnistía política generalizada e incondicionada. Se trata de una justicia de tipo reparatorio, orientada a la finalidad obvia de una reconciliación nacional efectiva que no deje vivos los odios, rencores, sentimientos de injusticia sufridos o deseos de venganza y, por tanto, basada en la idea de que la principal reparación de las violencias sufrida por las víctimas consiste sobre todo en la reconstrucción de la verdad histórica, en el reconocimiento público y en el resarcimiento de los sufrimientos y, por eso, en la rehabilitación de su dignidad de personas.

*Exalumno de Ferrajoli en la Universita di Roma III y actual profesor de la Universidad Nacional.