JUSTICIA
Libre, el primer general llamado a juicio por falsos positivos
Un juzgado de Yopal le dio la boleta de salida condicionada al general (r.) Henry Torres Escalante como beneficiario de la JEP. Con las reglas del acuerdo de paz -dice el juez- la privación de la libertad es una medida exagerada.
El proceso judicial por la muerte de dos campesinos identificados como Roque Julio Torres y Daniel Torres Arciniegas, de 16 y 38 años, que tenía privado de la libertad al general Henry Torres Escalante desde el 26 de marzo del 2016, acaba de quedar en el congelador.
Al igual que todos los casos que se tramitan en la justicia ordinaria por el escándalo de las llamadas ejecuciones extrajudiciales, la línea que definió la Corte Suprema de Justicia es que pueden tocar las puertas de la Jurisdicción Especial para la Paz y que por tanto les aplican los beneficios de suspensión procesal previstos en el acuerdo de paz.
Ello implica que mientras comienza a funcionar la justicia para la paz, que pueda definir de fondo sobre su competencia en estos casos, el argumento con relación a que ocurrieron en el marco del conflicto es suficiente para otorgarles un primer permiso a quienes están privados de la libertad: la salida condicionada.
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Torres Escalante está además señalado del homicidio de dos personas, que fueron acribilladas en marzo del 2007 en la finca El Triunfo, situada en Aguazul, Casanare, y que luego fueron presentadas como guerrilleros caídos en combate. Su caso fue a comienzos de este año el primero en llegar a etapa de juzgamiento en contra un general de la República.
Sin embargo, un juez de Yopal ordenó la salida inmediata del Cantón Norte, donde se encuentra detenido, en vista de que el trámite de su juzgamiento queda suspendido. Torres Escalante deberá atender el requerimiento de las autoridades, cumplir con el sometimiento a la JEP, informar todo cambio de residencia y no salir del país sin previa autorización.
El juzgado destaca que si la JEP prevé, en caso de asumir competencia y hallar responsabilidad, la imposición de una sanción que será restrictiva de la libertad no entendida como cárcel o prisión, se debe aplicar un criterio de proporcionalidad ya que entonces la privación de la libertad se mostraría como una medida exagerada.
“Por cuenta del acuerdo de paz ha nacido a la vida jurídica una serie de normas con miras a la materialización de los pactos, lo cual a criterio de este estrado judicial ha generado una serie de antinomias en virtud de la interpretación de dichos compendios”, subraya el togado. Al respecto, aplica la línea jurídica que hace pocos días marcó la Corte Suprema de Justicia para que los operadores judiciales la sigan respecto a casos de falsos positivos.
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La suprema corte aclaró que por el carácter de los delitos por los que están requeridos cierto tipo de implicados no podrá haber amnistía ni indulto. Sin embargo, por ser casos ocurridos en el marco del conflicto, la Sala Penal asegura que sí les aplica los beneficios de la justicia para la paz ya que voluntariamente manifestaron su sometimiento.