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El presidente de la ANI, Francisco Ospina, junto al ministro de Transporte, William Camargo. | Foto: ANI

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Los fuertes cuestionamientos de la Procuraduría al director de la ANI por reversar concesión portuaria de Buenaventura

En enero de este año la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) no prorrogó la concesión del Puerto de Buenaventura a la sociedad Grupo Portuario, cuyo principal accionista es la empresa Ventura Group.

Redacción Semana
26 de marzo de 2024

En un oficio de 22 páginas dirigido al presidente de la ANI, Francisco Ospina, la Procuraduría le hizo fuertes cuestionamientos sobre la decisión que tomó el pasado mes de enero, de reversar la resolución que la misma entidad había extendido para la concesión del Muelle 13, del Puerto de Buenaventura, a la Sociedad Grupo Portuario, cuyo principal accionista es la empresa Ventura Group.

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Francisco Ospinal, presidente de la ANI | Foto: Aeronautica Civil

En ese documento el ente de control explicó que durante una sesión del 22 de diciembre de 2023, el consejo directivo de la ANI aprobó la modificación de las condiciones del contrato para la concesión al Grupo Portuario, sin embargo, ese mismo consejo se reunió de manera extraordinaria tiempo después para decidir de manera unánime la no aprobación del proceso.

Para el ente de control esas situaciones “constituyen, de acuerdo con la ANI, la desaparición de los fundamentos de derecho, pues, según indica el acto administrativo, con la desaprobación unánime se evidencia la falta de cumplimiento del numeral 4 del artículo 21 del Decreto 474 de 2015, 3 que hace referencia a que la entidad competente aprobará o negará la solicitud de modificación de una concesión portuaria, previa decisión de su Consejo Directivo”.

En ese oficio se evidenciaría que la ANI violó el debido proceso de la concesión, una de las varias irregularidades que halló el Ministerio Público en ese proceso. En la carta también le advierten al director de la ANI, Ospina los riesgos que podría traer su decisión, mientras que el Grupo, que iba a estar a cargo del funcionamiento del puerto hasta 2045, evalúa qué decisiones legales tomar por la no prorroga de dicha licitación.

Este caso recuerda a la polémica que se ha generado con el caso de los pasaportes, el cual tiene suspendido al canciller Álvaro Leyva, dejó insubsistente al secretario del ministerio de Exteriores, José Antonio Salazar; y hasta dejó por fuera a la exdirectora de la Agencia Jurídica del Estado, Martha Lucía Zamora, después de que se declaró desierta la licitación de ese contrato con Thomas Greg & Sons.

Volviendo al Puerto de Buenaventura, la Procuraduría alegó que el argumento de no dar la prórroga “podría constituir una razón engañosa o simulada, que a su vez conlleva, posiblemente, a la falsa motivación de este (...) con respecto a la posible falsa motivación del acto administrativo, es menester recalcar que la jurisprudencia ha señalado que esta es una causal autónoma de nulidad de los actos administrativos: cuando las razones invocadas en la fundamentación de un acto administrativo son contrarias a la realidad”.

El Valle del Cauca es la única región  multimodal sobre el Pacífico, pues cuenta con el Puerto de Buenaventura, un aeropuerto internacional y una moderna red vial.
Puerto de Buenaventura, Valle. | Foto: Invest Pacific.

Y es que en tan solo 14 días la ANI aceptó una solicitud de Grupo Portuario de extender por veinte años más el contrato con el Estado colombiano que han estado ejecutando desde 2005 para encargarse de la operación de ese muelle, lo que les daba el derecho de explotarlo desde 2025 (cuando vence la concesión inicial) hasta 2045; y después decidió revocar esa medida argumentando motivos ambientales.

Sobre ese argumento, el oficio del ente de control indicó que “las “afectaciones ambientales negativas al territorio de Buenaventura” aportados durante la sesión extraordinaria del 28 de diciembre de 2023, frente a lo cual la ANI respondió que tales soportes no existían”

El problema de fondo es que ese cambio de decisión de la Agencia, adscrita al Ministerio de Transporte, puede resultar en un litigio entre el concesionario y el Estado colombiano, pues este ya había adquirido un derecho con la decisión que le extendió el contrato de concesión, posibilidad que revocó con la medida posterior.