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¿Volverá Petro?

No es seguro, pero es probable, que el exalcalde de Bogotá sea restituido en los próximos días en su cargo.

19 de abril de 2014
EL exalcalde Gustavo Petro puede recibir dos noticias importantes en los próximos días: primero, la Superintendencia de Servicios Públicos anunciará la decisión en la que lo sanciona porque el esquema de recolección de basuras que diseñó su administración va contra la libre competencia, y segundo, el Consejo de Estado le concedería medidas cautelares y lo restituiría en su cargo. | Foto: Carlos Julio Martínez

El caso de Gustavo Petro parecía haber llegado a su fin en Colombia cuando el Consejo de Estado, el pasado 18 de marzo, sentenció que las decisiones de la Procuraduría no podían ser tumbadas vía tutela, lo cual dejaba en firme la destitución del alcalde.

Sin embargo, cuando todo parecía estar consumado, el mismo Consejo de Estado anunció el sorpresivo fallo anulando las acciones del procurador contra el exalcalde de Medellín Alonso Salazar. La importancia de esa determinación para Petro era que le demostraba que esa alta corte era independiente del procurador Alejandro Ordóñez y que estaba dispuesta a rectificar lo que consideraba excesos cometidos en fallos disciplinarios.

El derrocado Petro, quien antes había descartado la opción de presentar una acción de nulidad ante el Consejo de Estado, con esta sentencia cambió de opinión. No alcanzaron a pasar 24 horas luego de conocerse el fallo de Salazar cuando el apoderado de Petro interpuso la acción de nulidad.

Y ahí es donde está la clave para su regreso porque la acción de nulidad versa sobre un tema nuevo que no tiene nada que ver con la sentencia anterior del Consejo de Estado. Esta se limitaba a dictaminar que mediante una tutela no se podía modificar un fallo disciplinario. La acción de nulidad entra a discutir, ya no cuestiones de procedimiento, sino la sustancia de la decisión del procurador al destituir e inhabilitar a Petro por 15 años. En otras palabras era hacer borrón y cuenta nueva.

El fallo anterior que confirmó la destitución de Petro fue objeto de una decisión en sala plena en la cual nueve magistrados consideraban que el alcalde no podía ser destituido, pero fueron derrotados por 15 magistrados que estimaron que la tutela no era la vía para impugnar la decisión del procurador. En el round que viene no será la sala plena la que decida sino solamente tres magistrados, cuya decisión será definitiva. Los tres magistrados son Gerardo Arenas, Gustavo Gómez y Bertha Jaramillo. Los dos primeros fueron grandes defensores de Petro cuando se discutía la tutela que dejó en firme su destitución. Gómez, además, había agitado el avispero al resolver a favor del alcalde de Medellín Alonso Salazar la demanda para que se anulara la destitución y la inhabilidad de 12 años impuesta por el procurador Ordóñez.

Con estos antecedentes existe la posibilidad de que después de Semana Santa el Consejo de Estado le conceda las medidas cautelares a Petro. Si eso llegara a pasar, el jefe de los Progresistas automáticamente volvería a ocupar el Palacio de Liévano. En ese caso no tendría lugar la elección que se anticipaba para elegir al alcalde que gobernaría hasta diciembre de 2015, sino que se volvería a la revocatoria que había tenido que ser cancelada por la destitución. Ese es el panorama que se ve por ahora. Para que esto no suceda se requeriría que dos de los tres magistrados que tienen que fallar en los próximos días sobre el asunto, Gustavo Arenas y Gerardo Gómez, asuman una posición diferente a la que tuvieron no solo en la sala plena en el caso de la tutela de Petro, sino también en el caso de Alonso Salazar.

En este nuevo capítulo el meollo del asunto son las medidas cautelares que podría decretar el Consejo de Estado mientras se pronuncia sobre el contenido de la demanda de nulidad. El otorgamiento de esas medidas sería simplemente una garantía de que el alcalde no podía ser destituido mientras su proceso siga en curso. Eso era lo que había solicitado la Comisión Internacional de Derechos humanos de la OEA, que el gobierno no acató. En la aplicación de las medidas cautelares no se haría un juicio sobre la inocencia o culpabilidad de Petro, sino que se invocaría su derecho al debido proceso. Si al final de este se confirmaba su destitución se iría, pero no antes.

La figura de las medidas cautelares fue estrenada en Colombia en 2011 con el nuevo Código de procedimiento disciplinario y contencioso administrativo. El actual Consejo de Estado la ha aplicado ya varias veces. Lo hizo recientemente, en medio de gran controversia, al suspender la venta de Isagén mientras se decide la demanda de nulidad contra esa venta.

Es significativo que el magistrado Gerardo Arenas le haya remitido la solicitud de medidas cautelares a la Procuraduría, para que esta exponga sus razones sobre la conveniencia o no de ellas. Si no estuviera considerando otorgarlas no se habría tomado el trabajo de pedir ese concepto. El plazo que tiene la Procuraduría para responder se vence el lunes de esta semana. Es posible, entonces, que el Consejo de Estado conceda pocos días después una medida cautelar que suspenda temporalmente el fallo de destitución de Petro. Si se llega a conceder solo quedaría una instancia pendiente para que Petro retornara al balcón del Palacio de Liévano: la apelación que seguramente interpondrá el procurador Ordóñez. Ese recurso, que se llama ‘de súplica’, lo tendrá que resolver en cuestión de días el Consejo de Estado.

Ya, incluso, el presidente Juan Manuel Santos se adelantó a esa posibilidad y dijo la semana pasada: “Si una autoridad judicial me dice que debo por a, por b, por c motivo, restituir al alcalde, lo restituyo al día siguiente”. De manera entonces que el regreso de Gustavo Petro podría darse cerca de la jornada de elecciones presidenciales del próximo 25 de mayo. Incluso antes.

El palo en la rueda


El escenario anterior tiene un palo en la rueda. El Consejo de Estado no es la única entidad que está a punto de pronunciarse sobre el caso Petro, también está la Superintendencia de Servicios Públicos. Esta semana se debe conocer una decisión de esta última que podría ir en un sentido diametralmente opuesto a la que podría tomar el Consejo de Estado. Se trata de la investigación que definirá si el exalcalde vulneró o no la libre competencia consignada en la Constitución al dejar exclusivamente en manos del Distrito el nuevo modelo de recolección de basuras. El superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, se declaró impedido por tener una amistad de más de 25 años con el vocero de dos de las empresas de aseo privadas que fueron afectadas con la decisión de Petro. Por esto el caso quedó en manos del superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez, como ad hoc.

SEMANA tuvo acceso al informe final del caso, que es el documento en el cual se basa el superintendente para decidir o no una sanción, y la conclusión es drástica: el alcalde y sus funcionarios infringieron la ley de protección de la competencia (el decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009) en el diseño y aplicación del nuevo esquema de aseo.

Eso, en plata blanca, puede significarle a la Empresa de Acueducto de Bogotá una multa de 60.000 millones de pesos, y a personas naturales como Gustavo Petro, y el exgerente del Acueducto Diego Bravo, multas hasta por un máximo de 1.500 millones de pesos. El superintendente Vélez, quien ya recibió este informe, tiene la última palabra.

Si la Superintendencia acata ese concepto ratificaría el punto central del fallo de la Procuraduría contra Petro. El fundamento de esa destitución era que el entonces alcalde había violado el derecho a la libre competencia consagrado en la Constitución, al no permitir que los entes privados participaran directamente en la prestación del servicio público de aseo.

Aunque Petro y sus defensores se han arropado en el discurso del derecho del Estado para prestar un servicio, en Colombia la Constitución prohíbe imponer un monopolio estatal en esta materia. Es decir, el alcalde no podía decidir de un día para otro crear una empresa del Distrito que se dedicara a recoger las basuras y dejar a todas las demás por fuera sin darles la oportunidad de que compitieran. La empresa del Estado puede participar, pero en igualdad de condiciones con los privados.

El interrogante es si esa sanción de la Superintendencia de Servicios Públicos puede llegar a influir la decisión de los magistrados. Hay que tener en cuenta que algunos togados hasta ahora consideraban que Petro incurrió en un simple error de planeación, que amerita no una destitución ni una inhabilidad de 15 años, sino una suspensión por unos meses del cargo. El inminente fallo de la Superintendencia establecería que no se trataba de un error sino de una violación a la Constitución.

Esta interpretación no dará por terminado el debate pues los petristas siempre alegarán que la destitución y la inhabilidad son sanciones que se deben aplicar por corrupción o por delitos, lo cual no sucedió en este caso.

La decisión de la Superintendencia, sin embargo, no necesariamente tiene que cambiar el inminente fallo del Consejo de Estado sobre las medidas cautelares. Como se dijo anteriormente, estas no tienen que ver con la culpabilidad o inocencia del exalcalde, sino simplemente con el hecho de que mientras se estudia la acción de nulidad a este se le permita permanecer en su cargo.

 ¿Qué viene luego?

En caso de que en efecto se le otorguen las medidas cautelares, una vez Petro sea de nuevo alcalde de Bogotá, volvería a entrar en vigencia la revocatoria. Como se recordará, esta estaba programada para el 6 de abril pero quedó suspendida cuando el Consejo de Estado reafirmó su destitución el pasado 18 de marzo. Si Petro vuelve al cargo, la revocatoria tendría que volverse a programar pues ya estaba convocada. El registrador, Carlos Ariel Sánchez, así lo confirmó: “Si desaparece la destitución, desaparece la causa de la decisión y hay que reanudar este procedimiento de revocatoria”.

De ahí en adelante se pueden presentar dos procesos simultáneos, el de la revocatoria y el de la demanda de nulidad. Esto puede producir más absurdos en lo que ha sido hasta ahora un teatro del absurdo. Por ejemplo, que el pueblo bogotano lo revoque y poco tiempo después el Consejo de Estado falle a favor de él en el recurso de nulidad. O al revés, que Petro gane la revocatoria e inmediatamente después quede confirmada su destitución por el Consejo de Estado.

En todo caso nadie sabe si Petro ganará o perderá la revocatoria. La indignación de algunos sectores por su regreso es igual que la indignación de los otros por haber sido destituido. En todo caso el hecho es que él no se ha quedado quieto y en las tres semanas por fuera del cargo ha convocado manifestaciones en Barranquilla, Medellín y Cali.

De todo lo anterior queda un interrogante y una certeza. El interrogante es cómo es posible que un proceso jurídico se vuelva interminable y se convierta en un ping-pong en el que cada decisión va de una instancia a otra sin que ninguna sea la final. Y la certeza es el daño que ese ping-pong jurídico les está haciendo a Bogotá y a sus 8 millones de habitantes que ven con asombro e indignación el limbo sin fin en el que está sumergida la capital de la República. Y lo peor es que nadie sabe todavía lo que falta.