TRIBUNALES

Presidente no necesita aprobación para firmar la paz: magistrada Calle

En entrevista con Semana.com, la presidenta de la Corte Constitucional explicó además que ni el procurador ni el fiscal pueden hacer campaña en el plebiscito.

22 de julio de 2016
Para la presidenta de la Corte, el procurador general debe ser uno de los ausentes en la puja por el referendo.

La presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, explicó que el presidente no necesita aval del Congreso ni de otras autoridades para adelantar una negociación de paz con grupos alzados en armas. De ahí que el organismo a su cargo haya considerado que el plebiscito es coherente con las facultades que tiene el jefe del Estado en torno a la preservación del orden público.

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Semana.com dialogó con la magistrada, quien explicó por qué la reducción del umbral de participación del 50 % al 13 % del censo electoral no es desproporcionada y explicó las condiciones en las cuales los funcionarios estatales pueden participar de las campañas por el ‘Sí’ o por el ‘No’. Según dijo, el procurador debe ser uno de los ausentes en esa puja.

Semana.com: Si para la Corte los resultados del plebiscito son vinculantes sólo para el presidente, ¿significa que los demás poderes pueden trazar un plan B si gana el ‘No’?

María Victoria Calle: En el orden constitucional el presidente de la República no necesita autorización del Congreso ni de ninguna otra autoridad para adelantar una política de negociación con grupos armados al margen de la ley, como la que actualmente está desarrollando.

Por tanto, puede promoverla dentro de ciertos límites y bajo determinadas condiciones incluso si triunfa el no, o si gana el sí pero sin superar el umbral aprobatorio. Más allá de lo cual, la jurisprudencia ha señalado que los mecanismos de participación ciudadana –como el plebiscito- son instrumentos coherentes con lo que dispone la Constitución para alcanzar la paz, pues lo que buscaba el Constituyente era justamente pacificar la democracia en sus términos reales y democratizar la búsqueda de la paz.

Semana.com: Contrario a lo que creen los críticos del proceso de paz, la Corte dijo que la disminución del umbral promueve la participación. ¿Por qué llegaron a esa conclusión?

M. V. C.: Es importante señalar que la Constitución no establece ningún tipo de umbral para los plebiscitos, así como tampoco prevé ninguno para la elección del presidente de la República, por ejemplo. Al establecer un umbral aprobatorio, como ocurrió con este plebiscito, lo que se busca es garantizar una base mínima de participación y respaldo, pero preservando el principio de que gana la mayoría.

En esto se respetaron los estándares constitucionales, pues un umbral aprobatorio del 13 % es similar al que tácitamente está contemplado para el referendo constitucional, que también exige aproximadamente por lo menos el 13 % de respaldo para los referendos que superan el umbral de participación.

Semana.com: ¿La Corte cree que un margen de aprobación del 50 % del censo electoral para el plebiscito es "desproporcionado", como lo dijo en la sentencia C-180 de 1994? ¿Por qué no se tumbó?

M. V. C.: Esa pregunta se debería hacer a los magistrados de la época, pues cualquier respuesta mía sería puramente hipotética. Lo que es claro es que la Constitución no establece ningún umbral y que en ese contexto el legislador cuenta con un amplio margen para determinar el porcentaje del umbral, y su naturaleza. Por otra parte, esa decisión se adoptó en 1994, cuando apenas había un desarrollo de máximo tres años de la Constitución de 1991, y aún quedaban unos ciertos rezagos del régimen constitucional anterior, donde había unas obvias limitaciones a la democracia participativa.

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Semana.com: Se dice que si gana la aprobación del acuerdo final eso no significa que lo pactado integre automáticamente la Constitución.

M. V. C.: La decisión que tomó la Corte se refiere al proyecto de ley estatutaria que regula el plebiscito, a la luz de una realidad en la cual aún no hay un acuerdo definitivo, y de un marco constitucional vigente que hasta la fecha no ordena ni admite incorporar la decisión popular a la Constitución o al bloque de constitucionalidad. Hasta el momento, no se ha estudiado cuál es la naturaleza del acuerdo a la luz del derecho internacional, ni se ha examinado la reforma constitucional denominada acto legislativo para la paz. La Corte sólo puede pronunciarse sobre los casos que se le presentan y no puede incorporar de oficio problemas distintos y en la decisión reciente sólo se refirió a la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria, y no a la del acuerdo o al acto legislativo para la paz.

Semana.com: Se ha dicho que hay varios servidores estatales que no pueden hacer campaña. ¿Eso incluye los cargos de procurador General y al fiscal general?

M. V. C.: De acuerdo con la Constitución, no pueden hacer campaña en procesos electorales los miembros de la fuerza pública, la rama judicial, los organismos de control y la organización electoral. El fiscal general de la Nación forma parte de la rama judicial, y la Procuraduría General de la Nación es un órgano de control, de manera que esa restricción les aplica plenamente. Lo cual se justifica en la necesidad de asegurar la neutralidad del proceso electoral, pues a cada una de esas autoridades le corresponde ejercer actividades que blindan el proceso electoral frente a fraudes o intentos de afectar los mecanismos de participación ciudadana.

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