NACIÓN

Un camino a la resurrección de quienes sufrieron 'muerte política'

La Corte Constitucional estableció que la pérdida de investidura solo procederá si se prueba el dolo o la culpa del dirigente demandado.

11 de agosto de 2016
La corporación amparó los derechos de los exlegisladores Noel Ricardo Valencia y Héctor Javier Pedraza. | Foto: Archivo SEMANA

Un fallo de tutela emitido este jueves por la Corte Constitucional podría abrir la puerta para que políticos que perdieron la investidura puedan volver a aspirar a cargos de elección popular si fueron sancionados por hechos ajenos a su voluntad.

La corporación amparó los derechos de los exlegisladores Noel Ricardo Valencia y Héctor Javier Pedraza, que habían perdido la investidura ante el Consejo de Estado por tener familiares con contratos estatales durante el año previo a su elección. La decisión del tribunal constitucional les permite volver a postularse a cargos de elección popular.

Aun cuando estos nombres no hagan parte de muchos titulares de prensa, gracias a la acción de tutela que interpusieron ambos exparlamentarios, centenares de dirigentes más a quienes se les decretó la muerte política por haber violado inhabilidades o incurrir en incompatibilidades sin haberse percatado de la falta podrán reclamar su derecho de volver a hacer política.

La pérdida de investidura es reconocida en el argot popular como la muerte política, por tratarse de un tipo de sanción que les impide a los servidores públicos que son elegidos por el pueblo seguir aspirando a ser designados por voto popular de por vida.

Ese castigo está contemplado en el régimen electoral como una medida del juez contencioso administrativo para evitar que los candidatos se aprovechen de cualquier ventaja que pueda ofrecerles la cercanía con ciertos estamentos de poder.

Con ese fin, la Constitución y la ley establecen una serie de inhabilidades e incompatibilidades que impiden, por ejemplo, que quienes pretenden ocupar un cargo que se dirime a través del voto puedan hacerlo cuando tienen a sus cónyuges o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad ocupando cargos estatales.

Hasta ahora, el Consejo de Estado y los tribunales de lo contencioso administrativo sostuvieron que si los dirigentes violaban una de estas prohibiciones, así no hubieran actuado dolosa o culposamente, debían ser sancionados con la pérdida de investidura.

Eso significaba que si a algún congresista, concejal, gobernador u otro político le descubrían vínculos de afinidad civil o consanguínea con congresistas o funcionarios estatales, quedaban expuestos a no poder volver a participar nunca más en unas elecciones, lo cual obligaba a cada aspirante a que, antes de candidatearse y durante el año previo a las elecciones se cerciorara de que ninguno de sus familiares terminara inhabilitándolo.

Algo parecido les había ocurrido a los congresistas Noel Ricardo Valencia y Héctor Javier Pedraza, quienes se vieron impedidos para volver a hacer política porque familiares suyos tuvieron contratos con el Estado, sin que ellos hubieran podido haber hecho algo que provocara esa situación y sin poder evitarlo.

Para ellos, era excesivo que el Consejo de Estado les impidiera seguir aspirando a otros cargos en contiendas electorales, por causas completamente ajenas a su voluntad, pues no podían controlar las actuaciones de sus allegados para no verse perjudicados en el futuro.

Por eso, interpusieron una acción de tutela que fue escogida para revisión por la Corte Constitucional. Su intención era que ese alto tribunal obligara a cambiar la jurisprudencia en materia electoral, para impedir que las actuaciones de terceros terminara castigando tan implacable e injustamente a quienes se interesan por hacer política.

Aunque el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza proponía otra cosa, la Sala Plena determinó que si el servidor elegido no tiene culpa alguna en la configuración de la inhabilidad o la incompatibilidad, este no tiene por qué pagar con una sanción tan severa como lo es la pérdida de investidura.

Según el nuevo fallo, que deberá proyectar la magistrada Gloria Stella Ortiz, esta sanción solo procede si se comprueba que el demandado era consciente de la falta en la que estaba incurriendo y por tanto se hacía merecedor a ella.

Eso significa que a los concejales, gobernadores, congresistas y demás servidores que les aparezca un familiar con el que perdieron contacto celebrando contratos con el Estado, o que se vincule a este en el año previo a las elecciones, ya no tendrán de qué preocuparse.

Los que sí corren el riesgo de perder vigencia son aquellos fallos en los cuales se ha impuesto la medida sin que los dirigentes hayan actuado dolosa o culposamente, lo cual abre las puertas a que centenares de sancionados recuperen su investidura.

Noticias relacionadas