NACIÓN

El Plan de Desarrollo tiene su primera demanda

Los congresistas del Polo Democrático demandaron ante la Corte Constitucional la hoja de ruta del segundo gobierno de Juan Manuel Santos.

10 de junio de 2015
Congreso de la República. | Foto: Archivo SEMANA

Al Polo Democrático, el único partido que se ha declarado en oposición a los dos gobiernos de Juan Manuel Santos, cada vez le queda más difícil adelantar su tarea en el Congreso. Con cinco senadores y cinco representantes, sus argumentos en contra de algunos proyectos apenas son oídos y casi siempre no son atendidos.
 
Por eso, desde hace varios años, la oposición del Polo no se reduce al capitolio. La Corte Constitucional se ha convertido en uno de sus principales escenarios, pues a ella recurren cada vez que consideran que una ley o una reforma aprobada por las mayorías en el Congreso vulnera la Constitución.
 
Así tumbaron la famosa Ley Lleras 2.0, aprobada en el 2011, que restringía el uso de internet. Una demanda del senador Jorge Robledo consiguió ese propósito. También, en la pasada legislatura, Germán Navas Talero demandó la reforma al fuero militar y la Corte Constitucional le dio la razón.
 
Ahora, la bancada del Polo se propuso una nueva demanda. Esta vez al Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, considerado la hoja de ruta del segundo gobierno del presidente Juan Manuel Santos.  
 
Este miércoles, tan solo 24 horas después de que Santos sancionó esa ley, los polistas llegaron a la Corte Constitucional para instaurar la demanda. Aunque es muy frecuente que muchas iniciativas sean demandadas en la Corte, la racha de victorias del Polo en el tribunal constitucional le podría meter algún susto al gobierno.
 
La demanda de inconstitucionalidad, por vicios de forma y de fondo, pretende que se declare la ilegalidad de varios apartes como la norma que permite la actividad minera en zonas de páramo.
 
La demanda que presentó la bancada del Polo Democrático se dirige contra siete disposiciones de las dos últimas leyes aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
 
Una de ellas es el artículo 173, el cual contiene una excepción a la prohibición general de realizar actividades de explotación minera o exploración y explotación petrolera en ecosistemas de páramos.
 
Conforme a las denuncias hechas por el senador Iván Cepeda, existen 448 títulos mineros en 26 de los 32 páramos con los que cuenta Colombia, como el de Chingaza, que surte de agua a varias ciudades capitales. Estas concesiones mineras en páramos cuentan con más de 118.000 hectáreas, de las cuales más de 11.000 están afectadas por cuatro proyectos petroleros. “Este es un grave atentado contra los recursos naturales, especialmente contra el derecho al agua, que es un derecho fundamental de cualquier ser humano”, le dijo Cepeda a Semana.com.
 
Del mismo modo se busca que declare la ilegalidad de los artículos 20, 49, 50, 51 y 52, que reglamentan los denominados Proyectos de Interés Estratégico Nacional (PINE), que establecen la imposibilidad jurídica de la restitución de tierras en predios en los que haya PINE. En la actualidad existen 68 proyectos PINE en todo el territorio nacional.
 
El representante a la Cámara Alirio Uribe afirmó que la norma que crea los proyectos PINE “rompe con la separación de poderes, al entregar al Ejecutivo la reglamentación de unos proyectos que son asimilados de utilidad pública, es decir, se puede expropiar en nombre de la minería, las hidroeléctricas y las obras viales. Se desconocen otros derechos, como los de las víctimas del despojo violento de la tierra, pues la norma obliga al juez de restitución a abstenerse de devolverle la tierra a la víctima si el predio se traslapa con un PINE. Así, privilegiaremos una 4G a la restitución de las víctimas”.
 
La demanda también se dirige contra el artículo 20, que amplía una figura de concesión minera denominada Áreas de Reserva Estratégicas Mineras y crea las de reserva para la formalización y para el desarrollo minero-energético.
 
Según los demandantes, con estos preceptos se le dan al Gobierno facultades excesivas sobre el ordenamiento territorial, por encima de los entes locales, se desconoce el concepto de desarrollo sostenible y se estaría violando el mandato constitucional relacionado con la protección de los trabajadores agrarios y la producción agropecuaria, de los cuales se desprende el derecho a la alimentación y los derechos de soberanía y seguridad alimentaria. Según datos oficiales, de las 11.430 áreas con vocación agrícola existentes en el país, el 10,35 % se encuentra sobre las áreas estratégicas creadas en el PND.
 
Para el senador Alberto Castilla, “son las comunidades las que deben decidir si le dan vía libre a la minería o no, y cómo lo hacen, o si deciden darles otros usos a los territorios, los cuales repercutan en el bienestar colectivo y no en el de las grandes empresas. Sobran las pruebas que demuestran los graves impactos, riesgos y conflictos que ha generado la minería, y lo que hacen las normas que demandamos es abrirle paso a esta actividad de manera indiscriminada. Eso no tiene sustento constitucional y le hemos pedido a la Corte que así lo declare”.
 
Aunque el Polo no consiguió convencer a las mayorías parlamentarias, ahora pretende que la Corte Constitucional le dé la razón en los argumentos que expusieron en los cuatro debates del proyecto y que fueron desatendidos. Al parecer, el escenario de la Corte Constitucional es más efectivo para el Polo que el escenario natural para ejercer oposición, el Congreso.