PROCESO

De la justicia especial para las FARC a la de los militares

El acuerdo de paz podría blindar a comandantes de batallón y jefes de tropas ante delitos de sus subordinados, y obligaría a la revisión de las actuales condenas contra miembros de las Fuerzas Armadas.

19 de diciembre de 2015
Según el presidente Juan Manuel Santos, las actuales condenas a militares serían revisadas por el tribunal de paz, y muchos militares detenidos podrían quedar en libertad. | Foto: Archivo SEMANA

Desde el mismo momento en que comenzó el proceso de paz entre el gobierno y las FARC, en octubre del 2012, el país se sumergió en un complejo debate sobre los sujetos que deberían beneficiarse de la justicia transicional.

Además de los miembros de la guerrilla, siempre se discutió la pertinencia de que los agentes del Estado, concretamente policías y militares, también pudieran gozar de los beneficios que el gobierno les ha ofrecido a los subversivos.

Para algunos sectores, muy críticos del proceso de paz, esa posibilidad no dejaba de ser escandalosa y hasta inadmisible, pues era interpretada como equiparara a las fuerzas militares con la subversión.

Pero otros lo consideraban un beneficio justo, pues aunque haya la idea de que los delitos cometidos por quienes actúan dentro de la Constitución y la ley deberían ser castigados con mayor severidad, anteriores procesos de paz dejaron muchas paradojas.

Por ejemplo, el M-19 se desmovilizó y recibió indulto, incluso por la toma al Palacio de Justicia (1985), mientras que altos oficiales fueron condenados a 30 años de prisión por el operativo de retoma. O los desmovilizados de las Autodefensas recibieron condenas alternativas de hasta ocho años por las peores masacres, mientras un general del Ejército como Jaime Uscategui fue condenado a 37 años de prisión por omisión en la masacre de Mapiripán, en el Meta.

Esos antecedentes fueron los que motivaron a crear una jurisdicción especial para la paz, y los negociadores del gobierno y las FARC acordaron que esta se aplicaría a todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado: guerrilleros, militares, y hasta civiles.

El propósito, según lo admitió el presidente Juan Manuel Santos, no era otro que se reeditara “la injusticia de ocasiones interiores donde los soldados y policías acaban en la cárcel y los guerrilleros acaban libres”.

La justicia especial para los militares, aclaró el presidente Santos, no se discutió con las FARC en La Habana, sino que fue un acto unilateral del gobierno. Los generales (r) Jorge Enrique Mora Rangel y Óscar Naranjo, plenipotenciarios en la Mesa de Negociaciones, fueron quienes redactaron el documento que fijó las bases la arquitectura de esta jurisdicción para los agentes del Estado.

El pasado martes 15 de diciembre, gobierno y FARC firmaron el punto de víctimas, en el que está incluido el capítulo sobre justicia. Antes de que el gobierno explicara el capítulo de militares y policías, el jefe de la delegación de la guerrilla, Iván Márquez, no ocultó su temor porque el tratamiento a los militares tuviera otras condiciones.

“El señor Presidente, no debe olvidar que la JEP respecto a los militares es inescindible. No caben otros acuerdos por fuera del Sistema (…) El acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la Paz no es un borrador. Es un acuerdo en firme en función de la reconciliación”, escribió Márquez en su Twitter.

El presidente Santos aclaró este sábado que el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo. El mandatario explicó que esto significaba que no iban a estar en inferioridad de condiciones.

Presunción de legalidad


La principal diferencia entre el acuerdo de justicia para las FARC y el de los agentes del Estado es que sobre estos últimos se aplicará el principio de que todo lo que hace la fuerza pública es legítimo. “(…) los miembros de la Fuerza Pública ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales”, dice el documento.

Seguridad jurídica

El resto de componentes es similar. Tanto a las FARC como a los agentes del Estado se les brinda seguridad jurídica en el sentido que todas las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz hará tránsito a cosa juzgada y se garantizará su inmutabilidad, y el único que las puede dejar sus efectos es el mismo Tribunal de paz, ninguna otra jurisdicción.

Así mismo, para los militares y la contraparte prevalecerá la Jurisdicción Especial para la Paz sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.

¿Las mismas sanciones?


En cuanto a las sanciones, el documento de justicia para los militares no menciona las condenas de prisión, pero se presume que serán las mismas que se contemplan para las FARC. es decir, entre 5 años de cárcel para quien colaboren con verdad y reparación de forma oportuna, y hasta 20 años de cárcel ordinaria para quien no lo haga.

El documento señala: “La configuración definitiva de las sanciones del Sistema Integral para los Agentes del Estado será propuesta por el Gobierno Nacional antes de la firma del Acuerdo Final. El tiempo de duración de las sanciones – que son de naturaleza propia, alternativa y ordinaria- que se impongan a los Agentes del Estado será en todo caso el mismo definido en la Jurisdicción Especial para la Paz para todos los responsables”.

Las sanciones a los militares se cumplirán en los establecimientos previstos en el régimen penitenciario y carcelario establecido para ellos, conforme al principio de tratamiento diferenciado.

Cadena de mando


El documento de justicia especial para los miembros de las Fuerzas Armadas dice que en el juzgamiento de los militares el Derecho Internacional Humanitario y las reglas operacionales de la Fuerza Pública en relación con el DIH, como ley especial.

Y en ese contexto blinda a los comandantes de las tropas de cualquier sanción por conductas irregulares que hayan cometido sus subordinados.

El documento establece que “la determinación de la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía, o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla, siempre y cuando las condiciones fácticas lo permitan, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes”.

En palabras del presidente Santos “No habrá esa responsabilidad simplemente porque un superior estaba encargado de esa unidad y alguien de esa unidad cometió un delito. No se va a culpar al superior. Sólo serán acusados y juzgados los directamente responsables”.

En el acuerdo de justicia, el punto 59 también rompe con el concepto de cadena de mando, pues señala que la responsabilidad de los mandos de las FARC “no se podrá fundar exclusivamente en el rango o la jerarquía”, lo que significa que los jefes de las FARC tampoco podrían ser condenados por graves crímenes cometidos por sus subordinados, a menos que se demuestre su directa responsabilidad.

Revisión de sentencias


Pero una de las mayores diferencias entre los alcances del acuerdo de justicia para las FARC, es que la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Sección de Revisión del Tribunal, revisará las sentencias proferidas por la justicia “por inexistencia del hecho, error manifiesto en la calificación jurídica, por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema Integral”.

Esto significa, en palabras del presidente Santos que los soldados y policías que hoy están en la cárcel cumpliendo una pena, podrán someter ante este Tribunal una revisión de su caso.

“Y en muchos casos automáticamente saldrán libres por cumplimiento de la pena porque la pena será muy inferior a la que se le impuso si es que el tribunal lo considera culpable y si es inocente con mayor razón”, explicó el jefe de Estado.

En este capítulo se genera inquietud sobre qué pasaría con condenas sobre falsos positivos. Pero se presume que así como a la guerrilla de las FARC no se les amnistiará los delitos atroces, estos tampoco serán objeto de beneficios jurídicos para los miembros de las Fuerzas Militares.

La justicia transicional para los agentes del Estado generó diversas posiciones. El actual comandante de las Fuerzas, general Juan Pablo Rodríguez, dice que el compromiso del gobierno ofrece plena seguridad jurídica, y que aquellos soldados que cometieron errores tendrán el derecho a recibir beneficios jurídicos, similares a los de los actores ilegales. Pero un excomandante del Ejército como el general (r) Harold Bedoya lo definió como el acta de defunción del Ejército, y el despojo del fuero militar.

Más allá de la controversia, nunca antes a los miembros de las Fuerzas Armadas se les había ofrecido beneficios de justicia transicional. El presidente Santos lo calificó como un nuevo paso hacia la paz.