El primero de octubre pasado, el juez 39 civil de Bogotá anuló el primer matrimonio entre una pareja homosexual, que se realizó el pasado 20 de septiembre en Bogotá. Lo hizo después de que la Procuraduría interpuso una tutela ante la decisión del Juzgado 48 civil municipal de Bogotá que formalizó el matrimonio entre Julio Albeyro Cantor Borbón y William Alberto Castro el 20 de septiembre pasado.
Cantor y Castro impugnaron ese fallo ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. El expediente le correspondió al magistrado Álvaro Fernando García, quien el pasado 23 de octubre tumbó la decisión del juzgado 39.
En su fallo, el Alto Tribunal negó el amparo al derecho fundamental al debido proceso que invocó la Procuraduría, porque, según el magistrado, en el ordenamiento jurídico existen otros mecanismos.
“Comoquiera que la acción de tutela únicamente protege derechos individuales y existen en el ordenamiento jurídico otros medios de defensa judicial con la aptitud y suficiencia necesaria para solucionar la controversia jurídica planteada por la Procuraduría, habrá de revocarse el fallo de primera instancia, para en su lugar negar el amparo constitucional reclamado”, dice el fallo conocido por Semana.com. Lo que quiere decir que ese matrimonio queda intacto.
Hace pocos días la concejal de Bogotá Angélica Lozano salió a cuestionar el procedimiento del Ministerio Público.
“Sólo un juez de familia por causas expresas puede anular un matrimonio que las partes voluntariamente han querido contraer. Nadie puede impedir la decisión de dos personas de casarse, a menos que dicho acuerdo se dé entre menores de edad, haya faltado consentimiento de alguna de las dos partes, se haya celebrado por la fuerza, cuando los contrayentes sean hermanos o cuando subsista el vínculo de un matrimonio anterior”, dijo Lozano.
De acuerdo con Mauricio Albarracín, representante jurídico de Colombia Diversa, el anular o no un matrimonio es un acto de la pareja, por lo que un tercero, en este caso la Procuraduría, no puede intervenir. El abogado aseguró que ante la determinación de del Tribunal el matrimonio en Cantor y Castro “revivió”. Aseguró que la unión es legal y constitucional. Finalmente dijo que una tutela no se puede usar en este tipo de casos para intentar disolver la unión.
Con esta decisión ¿qué hará ahora la Procuraduría?