DECISIÓN
Cuando el noviazgo con prostitutas era un ‘pecado’ en la Policía
La Corte Constitucional protegió los derechos de un hombre desvinculado de la Policía por violar una prohibición expresa para convivir con prostitutas o mujeres distintas a su esposa.
Un hombre desvinculado de la Policía Nacional hace 35 años logró que esa entidad dejara de divulgar que su salida de la institución se produjo por violar normas que prohibían a los agentes convivir con prostitutas o mujeres distintas a sus esposas.
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un agente que salió de la institución en 1981, porque en esa época el Código Disciplinario sancionaba el “convivir públicamente con una prostituta o mujer de mala conducta social o siendo casado, con una mujer distinta a la legítima esposa”.
El afectado alegaba que esa marca en su hoja de vida lo exponía ante la comunidad y ante la Policía misma como una persona no grata, al punto de privarlo de numerosas oportunidades de trabajo y de beneficios relacionados con clubes vacacionales y agencias que ofrecen servicios jurídicos a uniformados retirados.
El Código Disciplinario que regía las actuaciones de los policías en 1979, aunque suene insólito, castigaba severamente a los uniformados si se atrevían a sostener relaciones sentimentales extramatrimoniales de manera pública y mucho más si su enamorada daba de qué hablar por sus comportamientos o ejercía actividades entonces concebidas deshonrosas, como la prostitución.
Dado que al protagonista de esta historia se le halló responsable de esta conducta, no sólo fue desvinculado de la institución, sino que tuvo que soportar una anotación permanente en su hoja de vida, que hacía que cualquiera que requiriera los antecedentes de su servicio lo vieran, en el mejor de los casos, como un infiel.
Cansado de cargar con ese estigma por más de tres décadas, el exagente interpuso una acción de tutela. Sin embargo, fracasó en su intención de convencer a los jueces, entre ellos la Corte Suprema de Justicia, del derecho que tenía a que la sanción fuera borrada.
Pero todo cambió cuando la acción fue escogida para revisión por la Corte Constitucional, encontró otro panorama. Ese alto tribunal concluyó que aun cuando la sanción no puede ser sacada del ordenamiento porque en su momento eran prohibidas esas relaciones, los detalles de esa falta no pueden ser dados a conocer a terceros bajo ninguna circunstancia.
Eso implica que en la hoja de vida de servicios del policía (r) no puede aparecer la conducta que lo llevó a su desvinculación y se señale que fue hallado responsable de una conducta que hoy no es sancionable. Así mismo, el agente (r) podrá hacerse acreedor a todos los beneficios previstos para los retirados.
Para la Corte, el antiguo policía fue marginado por una acción que tuvo que ver con su vida personal, no con sus labores, lo cual hoy es inadmisible. Todo en aras de la protección a la honra y el buen nombre de los patrulleros que fueron excluidos de la entidad por establecer relaciones extramatrimoniales.