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Cinco sentencias de la Corte Constitucional que no le gustan al uribismo

El Centro Democrático propuso un acto legislativo para que, vía referendo, se puedan tumbar las decisiones del alto tribunal. Temas como el consumo de drogas o la reelección están en la baraja de inconformidades de ese sector político.

25 de septiembre de 2019
El Centro Democrático propuso una polémica iniciativa con la que se buscaría que, a través de un referendo, la ciudadanía pueda tumbar sentencias de la Corte Constitucional. | Foto: Esteban Vega

Un sector del Centro Democrático propuso una polémica iniciativa con la que se buscaría que, a través de un referendo, la ciudadanía pueda tumbar sentencias de la Corte Constitucional. La propuesta levantó críticas férreas que la tachan como una afrenta a la independencia del aparato judicial.

Desde la víspera se advierte que una iniciativa como esta no tendría un trámite fácil en el Congreso. Y desde ya se especula sobre las intenciones de proponerla. Desde la otra orilla política han señalado que lo que pretende el Centro Democrático es, a la larga, abrir una nueva ventana para que su líder, Álvaro Uribe Vélez, vuelva a la presidencia. Algo que intentó pero que el tribunal constitucional le impidió en 2010.

Sin embargo, de momento, el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada, autor del proyecto, solo se ha referido a una de las decisiones de la Corte que le molestan al uribismo. “Cuando se afectan derechos fundamentales, como nos ocurrió con el fallo con el cual tenemos diferencias grandes sobre la protección a nuestros niños relacionados con el consumo de drogas", dijo cuando explicó los casos en los que aplicaría su propuesta.

Estos son algunos fallos de la Corte Constitucional frente a los que el uribismo ha mostrado abiertamente su desacuerdo.

Drogas y alcohol en espacio público

En junio pasado, la Corte Constitucional tumbó apartes de los artículos 33 y 140 del Código de Policía que prohibían el consumo de sustancias sicoactivas y de alcohol en espacios públicos, y que habían comenzado a regir a partir de un decreto expedido por el gobierno de Iván Duque. Los magistrados concluyeron que la medida restrictiva violaba el libre desarrollo de la personalidad.

Para los magistrados, la prohibición no era razonable. A pesar de que busca relaciones respetuosas entre las personas, lo hacía a través de un medio que impide el goce de un derecho fundamental. “Invierte el principio de libertad. Existen otros medios de Policía para lograr la misma finalidad sin que se sacrifique una libertad”, explicó la magistrada ponente del caso, Diana Fajardo.

Entre las consideraciones de la corte, está el hecho de que no era claro de qué modo la prohibición resulta adecuada para alcanzar el fin buscado, que es mejorar la convivencia y la tranquilidad. Y en concreto señalaron que las normas permiten que cualquier cantidad y cualquier consumo sea contrarrestado con una acción correctiva, lo cual resulta “desproporcionado”.

En septiembre, el Congreso aprobó una iniciativa para prohibir el porte y consumo de drogas alrededor de parques y colegios. El expresidente Álvaro Uribe celebró la decisión vía Twitter: "En la aprobación en último debate del proyecto de ley sobre consumo y porte de sustancias prohibidas, logramos proteger el decreto de decomiso del Presidente Duque, no se criminaliza el consumo, sí hay incautación y sanción, se mantiene la criminalización del distribuidor".

Reelección presidencial

En febrero de 2010, la Corte Constitucional sepultó el referendo que buscaba habilitar a Álvaro Uribe Vélez para un tercer mandato presidencial. La pregunta que se le haría en el mecanismo a la ciudadanía era: “Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos periodos constitucionales, ¿podrá ser elegido únicamente para otro periodo?

Sin embargo, los magistrados enterraron la iniciativa por vicios de forma y fondo. Por un lado, señaló irregularidades como la violación de los topes en el financiamiento del comité promotor de ese referendo. Pero también encontraron que la propuesta afectaba principios básicos como la separación de poderes, la alternancia democrática y el sistema de pesos y contrapesos fijado por la Constitución.  

La decisión se dio en medio de una gran confrontación entre el gobierno y la Justicia, y finalmente puso al uribismo a buscar candidato. Juan Manuel Santos ganó las elecciones con esas banderas y fue el último presidente en repetir mandato antes de que, en 2015, el Congreso eliminara definitivamente la figura de la reelección que había sido introducida en la Constitución en 2004.

 Adopción igualitaria

A partir de una sentencia de la Corte Constitucional, en 2015 las parejas del mismo sexo obtuvieron el derecho de aplicar a los procesos de adopción. El tribunal explicó que la orientación sexual de una persona no era un indicador de falta de idoneidad de una persona para adoptar. Además, concluyó que esta exclusión atentaba contra el universo de adoptantes potenciales y por eso limitaba el derecho de los niños a tener una familia, el que es considerado como un interés superior”.

Al año siguiente de la decisión, la exfiscal Viviane Morales promovió un referendo para tumbarla. El Centro Democrático fue la única bancada que apoyó unánimemente esa iniciativa. Por su parte, Iván Duque dijo, cuando era candidato, que no estaba de acuerdo con la adopción igualitaria. Entonces aseguró: “La adopción debe buscar y privilegiar el interés de los niños y niñas, no es una cuestión de adultos que quieran convertir la adopción en un hecho político o de igualdad. Respeto las diferencias, pero creo que los niños y niñas deben crecer en familias que les den amor y oportunidades”.

El acto legislativo de la paz

La Corte Constitucional aprobó el blindaje jurídico del acuerdo de paz con las Farc en octubre de 2017. Aunque no consideró que lo pactado con la guerrilla tenía el alcance de un mandato constitucional, y no es parte de la Constitución, lo estableció como un referente obligatorio para la implementación del acuerdo.

Para proteger la estabilidad jurídica del acuerdo, señaló durante los siguientes tres periodos presidenciales tienen que haber respeto total a lo firmado. En la decisión, el acuerdo fue leído como un acuerdo político y la paz fue reafirmada como un derecho esencial.

 La estatutaria de la JEP

En agosto de 2018, la Corte declaró exequible la ley estatutaria de la JEP, la que pone en funcionamiento al tribunal de justicia transicional. En el debate hubo varios temas polémicos, como la extradición y el juzgamiento de los delitos sexuales contra menores de edad. Sobre el primero, la Corte avaló la prohibición de extraditar a quienes se acojan a la jurisdicción, y que esta misma puede practicar pruebas para determinar si un delito se cometió antes o después de la firma del acuerdo, y por lo mismo, decretar si aplica ese mecanismo. Sobre los delitos sexuales contra los menores en el marco del conflicto, la Corte mantuvo la potestad de la JEP para procesarlos.

La estatutaria de la JEP fue la misma ley que terminó objetada, parcialmente, por el presidente Iván Duque. Sus reparos se cayeron en el Senado, al no alcanzar la cantidad de votos necesaria. Pero este trámite fue tan polémico que, al final, la Corte tuvo que intervenir de nuevo para dejar en firme la norma que puso definitivamente en marcha a la JEP.