JUSTICIA

Vacuna del Papiloma Humano, permitida pero no obligatoria

Después de estudiar el caso de una menor posiblemente afectada, la Corte decidió que se deben seguir con las campañas de vacunación sin dejar de estudiar posibles efectos secundarios.

28 de agosto de 2017
| Foto: Archivo SEMANA

Aura Cristina Campo Perdomo tiene 15 años y sufre de fibromialgia juvenil, además de intoxicación por metales pesados entre los que se cuentan dosis de plomo, aluminio, cadmio, titanio y plata.

Según su madre, Edith Perdomo Londoño, los primeros síntomas aparecieron aproximadamente un mes después de que recibiera la tercera dosis de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) a la que fueron sometidos los niños del centro educativo Celmira Bueno Orejuela de Cali en 2012 y 2013.

La aplicación del producto fue parte de la campaña de vacunación gratuita y obligatoria impulsada por el Ministerio de Salud y Bienestar Social para reducir la morbilidad y mortalidad relacionada con el cáncer de cuello uterino.

En ese momento, su hija comenzó a presentar fuertes dolores en el lado derecho de su cuerpo y en sus extremidades superiores e inferiores que se fueron ampliando con el tiempo. Por ese motivo, Edith acudió a la EPS Servicio Occidental de Salud (S.O.S) en donde el médico le diagnosticó artritis reactiva poliarticular.

Al ver que los dolores no disminuían con el tratamiento, Edith Perdomo decidió llevar su hija a hacer pruebas en un laboratorio estadounidense de Kansas en el que le detectaron intoxicación por metales pesados. Posteriormente, en el momento en el que otro médico del Hospital Universitario del Valle de Cali le informó que las vacunas contra el papiloma tenían como coadyuvante el aluminio, la madre de Ana Cristina comenzó a atar cabos.

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A partir de la hipótesis de que la enfermedad de su hija había podido ser provocada por la inoculación de la vacuna, Edith Perdoma acudió a los tribunales de Cali para solicitar una atención integral por parte del Ministerio de Salud y de Protección Social y la EPS. También extendió su preocupación al hecho de que se pueda "establecer un diagnóstico adecuado en relación con las enfermedades causadas por los efectos secundarios de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano" antes de seguir con las campañas de vacunación.

Pero su solicitud fue negada en dos instancias en la capital vallecaucana. En ambos casos, los tribunales consideraron que no se había demostrado la relación entre la enfermedad y la vacuna, en tanto que consideraron que la EPS cumplió a cabalidad con su deber de atención.

Hasta que la tutela llegó a manos del magistrado Alberto Rojas Ríos, quien la revisó y presentó a la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional

Desde hace algunos años, el tema de los efectos secundarios asociados con la vacuna del papiloma han sonado en diferentes ocasiones en Colombia. Ya fuera porque en 2013 cientos de niñas recién vacunadas se desmayaron en la población del Carmen de Bolívar o porque se hicieron públicas informaciones relacionadas con la cesación del uso de la vacuna en Japón que la propia Corte retomó en su informe.

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A la fecha, la mayoría de los estudios realizados por organizaciones internacionales han concluido que existe un grado razonable de seguridad en el producto y que es particularmente eficaz para prevenir el cáncer de cuello uterino, que es a nivel mundial uno de los que más afectan a las mujeres. Las tasas de incidencia y mortalidad se estiman para el 2012, de 15,1 y 7,6 por cada 100.000 mujeres, respectivamente.

Igualmente en Colombia, el Instituto Nacional de Cancerología estimó que en el periodo 2007 - 2011, esta enfermedad fue el segundo cáncer con mayor frecuencia y mortalidad en mujeres, con tasas de incidencia y mortalidad de 19,6 y 8,2 por 100.000 mujeres, respectivamente.

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La vacunación masiva ha sido promovida por instituciones internacionales como un asunto prioritario de salud pública. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS): “ambas vacunas son altamente eficaces para prevenir la infección por los tipos 16 y 18 del virus, que son los causantes de aproximadamente el 70% de los cánceres de cuello de útero a nivel mundial. Las vacunas también son eficaces para prevenir las lesiones  precancerosas del cuello del útero por estos tipos del virus".

Este diagnóstico fue confirmado por prácticamente todos los médicos tratantes, universidades y asociaciones consultados por la Corte Constitucional para tomar su decisión, quienes consideraron también que "la vacuna no había sido la causa de las afecciones de la menor".

Más en esta ocasión, apareció una diferencia importante de criterio con las decisiones adoptadas por los tribunales de primera y segunda instancia, y fue que a pesar de que la Corte no encontró probado el nexo causal entre la aplicación de la vacuna y el estado de salud de Aura Cristina, estimó -con base en los conceptos del médico tratante Maurix F. Rojas y la Universidad de Antioquia- que no se podía descartar su responsabilidad al observarse el hecho de que la menor padecía del Síndrome Inflamatorio Autoinmune Provocado por Adyuvantes (ASIA) y que este haya aparecido poco tiempo después de aplicada la vacuna con una serie de síntomas particulares.

Aunque "su cuadro clínico también puede ser asociado con enfermedades autoinmunes o genéticas, no se puede descartar que sus patologías hayan surgido como “reacciones adversas probables a la vacuna del VPH", enfatizó la corte.

Por ello, aunque decidió no suspender la campaña de vacunación recomendada por organismos internacionales, el tribunal si decretó varias medidas particulares respecto al caso de Aura Cristina Campo Perdomo y otras extensivas a la población en general.

La primera consistió en ordenar que la EPS iniciara en las 48 horas siguientes una valoración completa sobre el estado de salud de la menor junto con especialistas médicos y autorizara el suministro de todos los médicos, tratamientos, insumos, intervenciones quirúrgicas y prácticas de rehabilitación que fueran necesarios para su restablecimiento o su mejora de salud.

Mientras que la segunda reafirmó la advertencia formulada al Ministerio de Salud y Protección social acerca de que las vacunas contra el virus del Papiloma no podían imponerse en contra de la voluntad de las personas y que tenía la obligación de solicitar el consentimiento de los pacientes tratados a quienes había de informar acerca de los posibles adversos en la salud de la vacuna.

Asimismo, la Corte también consideró necesario exhortar al ministerio para que elabore un informe en el que identifique el número de personas que han sido posiblemente afectados debido a la administración de la vacuna, así como a realizar un plan de acción que garantice el acceso integral y oportuno al sistema de seguridad social de las personas “presuntamente afectadas" por el producto.

Este mismo tribunal, a finales de mayo de este año, había ampliado la cobertura de la vacuna a menores que aunque estén desescolarizadas, su edad corresponda a los niveles educativos desde cuarto de primaria a segundo de bachillerato. 

Aunque la Corte decidió que la campaña de vacunación era relevante para prevenir el cáncer de cuello uterino y cumplía con una función pública, también entendió que podían existir excepciones que se debían investigar y que no se puede obligar a un paciente a aceptar un tratamiento a su pesar o sin que se le informe adecuadamente sobre los riesgos que incurre.