NEGOCIACIÓN
¿Se acaba el delito político?
La Corte Constitucional está ante una decisión sin precedentes desde 1991 para abrir la puerta a la participación política. Y no solo a las guerrillas.
El más alto tribunal del país está a punto de tomar una decisión tan revolucionaria jurídicamente como políticamente explosiva. La Corte Constitucional considera una ponencia del magistrado Alberto Rojas que propone nada menos que eliminar la figura del delito político y los delitos conexos para definir la participación en política, no solo de las Farc y el ELN, sino de paramilitares y agentes del Estado que hayan cometido crímenes en el marco del conflicto y se encuentren en un proceso de Justicia Transicional.
Se trata de una compleja discusión jurídica de un calibre sin precedente. De hecho, como despedida (debe irse por un fallo del Consejo de Estado), el magistrado Rojas le propone a la Corte eliminar, excepcionalmente, el delito político, que ha regido las desmovilizaciones de todos los grupos armados realizadas desde 1991. Eso, nada menos, es lo que el alto tribunal empezó a discutir el miércoles pasado. La decisión, que se anuncia dividida pero favorable, debe tomarse antes del 24 de julio.
En 2012, el Congreso aprobó el llamado Marco Jurídico para la Paz que introduce mecanismos de Justicia Transicional en la Constitución, permite seleccionar a los máximos responsables de crímenes graves cometidos en el conflicto para juzgarlos y ordena al Congreso definir cómo será la participación en política de los grupos armados que sean parte de un proceso de paz.
El artículo 3 introduce un artículo transitorio en la Constitución: “Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”.
Este artículo fue demandado por el ex vice ministro de Defensa Rafael Guarín. Como el procurador, considera que no excluir de entrada actos de terrorismo, delitos internacionales como el narcotráfico y otras violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional, vulneraba tratados internacionales y los derechos de las víctimas. El gobierno pidió declarar exequible el artículo como está. El fiscal fue más lejos y pidió volver a la fórmula originalmente propuesta por el gobierno, que no contemplaba la restricción sobre crímenes de lesa humanidad y genocidio. Pero nadie imaginó hasta dónde llegaría el ponente.
En una sentencia de 250 páginas, Rojas expone los argumentos más audaces desde 1991 sobre cómo debe considerarse la participación en política en estas circunstancias. A juicio de algunos, se trata de un revolcón de tal magnitud en el esquema constitucional que la Corte extralimitaría sus funciones.
Dice que la Constitución contempla pero no define el delito político, y que la Corte Suprema de Justicia y otras decisiones restringieron la aplicación de esa figura o la de sedición solamente a la insurgencia y no a otros grupos como los paramilitares.
Rojas sostiene que el pluralismo es “un pilar (de la Constitución) sine qua non en un proceso que busque la paz con garantías de estabilidad y durabilidad”. Dice que la Constitución no puede excluir la participación en democracia de miembros de los grupos que hayan sido parte del conflicto. Y que, en consecuencia, “la referencia al delito político como fundamento y parámetro de la posibilidad de participar como parte de la comunidad política (…) en un marco de Justicia Transicional, ignora/obvia/desconoce/elimina el pluralismo”.
Además, el magistrado sostiene que, aunque el Legislativo debe adoptar precauciones para protegerlas, “no existe un derecho de las víctimas a prohibir o restringir la participación política de los condenados en el marco de (un) proceso de Justicia Transicional”.
La conclusión es categórica. Y explosiva. El artículo 3 del Marco Jurídico para la Paz, tal como quedó redactado “no puede ser el fundamento de un proceso que busque la reconciliación” y debe cambiarse. La regulación sobre participación política de quienes se reincorporan a la sociedad “debe permitir la participación de todos los que desde el conflicto lleguen a la comunidad política”. Y se puede legislar de manera diferenciada para cada uno de los actores pues, evidentemente, guerrilleros, paramilitares y agentes del Estado no son iguales.
La ponencia condiciona la participación en política a que los victimarios cumplan una pena o se extinga la acción penal contra ellos y a que contribuyan a la verdad y a la reparación de las víctimas, además de cumplir las condiciones establecidas en el Marco Jurídico de dejar las armas, entregar todos los secuestrados y los niños reclutados.
El magistrado remata afirmando que, por ser una regulación de Justicia Transicional, es decir excepcional, la decisión no está sometida a los artículos de la Constitución que regulan el delito político y la participación en política o en cargos públicos, “sino que su marco normativo lo constituye el Acto Legislativo 01 de 2012”, el Marco Jurídico para la Paz.
En consecuencia, la sentencia propuesta resuelve que el artículo 3 diga simplemente: “Una ley estatutaria regulará la posibilidad de participar en política”. Basta compararla con la formulación anterior (ver al inicio) para entender que esto significa que, cuando discuta esa ley, el Congreso no tendrá la restricción que cerraba la puerta a la participación en política a los que hubieran cometido crímenes contra la humanidad y genocidio de manera sistemática. Tampoco tendrá el condicionamiento de que solo se beneficiarían quienes hubieran incurrido en los delitos conexos al delito político. Y ni siquiera deberá considerar al delito político mismo como requisito para definir la participación en política.
Como dice la ponencia: “Abrir la puerta de la participación política a grupos armados organizados no implica necesariamente tener que reconocerlos como delincuentes políticos”.
Algunos pondrán el grito en el cielo porque se abre la puerta no solo a que guerrilleros que han cometido delitos graves sino paramilitares y militares y otros agentes del Estado condenados participen en política o porque se está trastornando la tradición constitucional. Otros, como el magistrado Rojas, dirán que eso es justamente lo que hay que hacer para equilibrar una eventual generosidad judicial con las guerrillas con otros actores del conflicto, y que esta es la única vía realista para la reconciliación. Y, de paso, para reforzar un proceso de paz que enfrenta la oposición o la desconfianza de una parte muy grande de la población, que no quiere o no le cree a la guerrilla.
Eso opina el fiscal Eduardo Montealegre. “Esa ponencia consagra una gran apertura hacia el proceso de paz. Es incluyente, profundiza la democratización del país y quita las trabas a la participación en política de tal forma que abre el juego para que participen todos los actores del conflicto”, dijo a SEMANA.
En todo caso, el debate en la Corte –y en la sociedad y en el Congreso– va a ser de padre y señor mío. La decisión no tardará en conocerse.