JUSTICIA

"Todos somos culpables del paramilitarismo": Corte Suprema

En la sentencia contra Salvatore Mancuso, el alto tribunal asegura que hubo más patrocinadores de las AUC de lo esperado. Pide un acto de contrición de la sociedad.

3 de noviembre de 2016
| Foto: Archivo SEMANA / Particular

Las sentencias de la Corte Suprema en casos penales suelen ser textos jurídicos llenos exclusivamente de pruebas y evidencias. Sin embargo, en el caso de Salvatore Mancuso el alto tribunal fue mucho más allá. En un extenso documento los magistrados no sólo retrataron la situación del extraditado paramilitar, sino que se lanzaron a hacer una profunda reflexión sobre la responsabilidad de todos los colombianos en la guerra.

El “regaño” está contenido en la segunda sentencia contra el jefe paramilitar Salvatore Mancuso, extraditado a Estados Unidos. “Jamás aplicamos eso que a veces resulta más efectivo que la sanción penal: el control social, dado que antes que rechazar al agresor o a quien lo auxiliaba, permitimos que hicieran vida social, sin reprocharles, sin excluirlos, sin señalarlos”, dijo la Corte Suprema de Justicia en su controversial llamado de atención a los colombianos.

En el documento, de 506 páginas, que fue publicado en la tarde del jueves, el alto tribunal asegura que “todos somos culpables” del paramilitarismo ya que por miedo, por complacencia, por intereses de integrantes de la sociedad civil, la violencia logró hacer estragos en todo el país. “Va siendo hora de que, en aras de lograr una catarsis, un olvidar, un comenzar de ceros, todos hagamos un verdadero acto de contrición”, dice la sentencia, que contó con una aprobación unánime del alto tribunal.

La Corte, al reconstruir el fenómeno del paramilitarismo, asegura que integrantes de la sociedad civil cohonestaron y patrocinaron la acción violenta y sangrienta de los paramilitares y que estos resultan ser más de los esperados. El alto tribunal, sin embargo, asegura que esto no fue una política de Estado y pide que sean investigados, juzgados y sancionados por la justicia ordinaria.

“La delincuencia no hubiese logrado sus metas, de no haber contado con el silencio cobarde o pagado, la ayuda obligada, comprada o producto de la simpatía, de integrantes del conglomerado social, como algunos policías, algunos militares, algunos servidores públicos de los niveles local, municipal, departamental o nacional, algunos jueces, algunos legisladores, algunos comerciantes, algunos ganaderos, en fin, algunos ciudadanos”.

La ponencia es del magistrado José Luis Barceló y es la segunda que se emite en contra del extraditado jefe paramilitar. El fallo también cobija con penas alternativas hasta de ocho años a los excomandantes paramilitares Jorge Iván Laverde Zapata, alias el ‘Iguano”; Úber Banquez, alias “Juancho Dique” y Édgar Fierro Flórez, alias “Don Antonio” y a otros ocho postulados a la Ley de Justicia y Paz.

La sentencia cobija a 1.426 víctimas: 175 de casos de violencia basada en género, 609 casos de desaparición forzada, 405 casos de desplazamiento forzado, 149 de reclutamiento ilícito y 87 casos de homicidio. En total fueron más de 5.175 conductas punibles.

La Corte hace también un llamado a la Fiscalía por errores y por la falta de profundización en la investigación. “En aras de la celeridad, se sacrificaron elementos más importantes como la verdad que las víctimas y la sociedad esperan”, sostiene.

El alto tribunal excluyó 14 personas del proceso; ordenó la nulidad parcial en los casos de 43 víctimas, hasta el incidente de reparación, y en otros 78 casos ordenó modificar los cargos.

El alto tribunal también ordena a la Unidad de Víctimas que se paguen indemnizaciones judiciales sin tener como tope los 20 millones de pesos por víctima que ordena la Ley de Víctimas. La reparación la deberá pagar el bloque paramilitar y subsidiariamente al Estado.

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Para los abogados de las víctimas y de los postulados, esta sentencia marca el comienzo de la aplicación de la estrategia de priorización, ya que la Corte deja en firme los patrones de macrocriminalidad, que permitirá que de ahora en adelante los postulados, previa confesión del hecho con circunstancias de tiempo, modo y lugar, se puedan acoger a sentencia anticipada.