| Foto: Tomada de Twitter

CONSUMO

Transgénicos deberán declararse en empaques de alimentos

Aunque la ley hoy no lo exija, distribuidores y comercializadores tendrán que informar sobre la presencia de transgénicos, gracias a un reciente fallo de la Corte Constitucional.

8 de septiembre de 2015

El alto tribunal le otorgó un lapso de dos años al Congreso para que incluya en la legislación este tipo de deberes, que buscan proteger el derecho a la salud de los consumidores.

Si cumplido este tiempo persiste el déficit, entrará en vigencia la inconstitucionalidad de la norma del Estatuto del Consumidor, que establece las exigencias mínimas de información sobre productos alimenticios que aparecen en el mercado.

Teniendo en cuenta algunos presuntos efectos secundarios originados por el consumo de productos elaborados con materias intervenidas genéticamente, los demandantes habían solicitado a la Corte retirar del ordenamiento la norma, por no incluir esta información en lugares visibles de la presentación de los productos.
 
La Corte encontró que los accionantes tenían razón, al considerar que los comercializadores tenían la obligación de advertir al comprador sobre el origen transgénico de los productos.
 
Como la ley no lo prevé así, la Sala le dio oportunidad al Congreso de incluir en la legislación esta exigencia. De no hacerlo, la norma que regula los requisitos de información que los comercializadores deben ofrecer sobre los productos que venden será inconstitucional.

La propia Procuraduría había expresado sus reparos, al indicar que la aplicación de biotecnología en la producción de alimentos debe tener un especial control regulatorio, dada su estrecha relación con el derecho a la salud. El Ministerio Público advertía que los consumidores no tienen una información completa en torno a los componentes de los alimentos que adquieren en el mercado.

Sin embargo, en criterio del organismo de control, para que la ciudadanía pudiera escoger libremente si asumía o no las consecuencias de consumir productos que contuvieran elementos modificados genéticamente, no era necesario declarar inconstitucional la norma, contenida en la Ley 1480 del 2011.

Este tipo de tratamiento biológico, que modifica la composición genética de vegetales, busca, principalmente, impedir que plagas que afectan los cultivos tengan oportunidad de reproducirse y es de frecuente aplicación en la producción de frutas y verduras.