LÍNEA CIUDADANA
¿Cuándo se puede usar la objeción de conciencia para no prestar servicio militar?
No cualquiera que diga que no le gustaría cumplir con esta obligación porque va contra sus ideas quedaría eximido, dijo la Corte, pero sí hay convicciones morales que lo permitirían.
El pasado 14 de octubre, la Corte Constitucional reconoció que en Colombia existe el derecho fundamental a la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio.
Hoy en día, los jóvenes colombianos que tengan profundas convicciones morales o políticas que les impidan portar o hacer uso de armas podrán quedar exentos de prestar el servicio militar obligatorio.
Esta es una decisión de enorme importancia para el país que ha pasado desapercibida en los medios de comunicación y que merece ser discutida por las implicaciones teóricas y prácticas que tiene para nuestra comunidad política. Tal vez, la complejidad técnica de la decisión ha oscurecido sus aspectos centrales. En adelante, quisiera aclarar y precisar la columna vertebral de la sentencia. Resulta esencial que los ciudadanos entendamos en qué consiste este derecho fundamental y que lo ejerzamos de manera firme y responsable.
En primera instancia resulta importante señalar que la decisión tomada por la Corte en este caso fue apretada: 5 magistrados estuvieron a favor y 4 en contra. Sin embargo, es aun más importante indicar que los 9 magistrados que componen la Corte Constitucional estuvieron de acuerdo en que el derecho a la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio existe en el ordenamiento jurídico colombiano como una derivación directa de la libertad de conciencia consagrada en el artículo 18 de la carta política. Esta decisión marca un cambio notable en la jurisprudencia de la Corte. Hasta la semana pasada, la Corte había indicado en varias sentencias en donde tocaba de manera indirecta el tema, que la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio no existía en el país. Para la Corte, este era un derecho que debía ser consagrado por el Congreso de la República y no un derecho que se deducía directamente de la Constitución y que tenía aplicación inmediata como se estableció en la sentencia.
La diferencia entre los dos bloques de magistrados se centró en un tema importante pero altamente técnico: si el Congreso había incurrido en una omisión legislativa relativa cuando promulgó la Ley 48 de 1993, que regula todos los asuntos relacionados con el servicio militar obligatorio. La demanda, redactada por el Grupo de Derecho de Interés Público y el Observatorio de Justicia Constitucional de la Universidad de los Andes, argumentaba que el artículo 27 de esta ley debió haber incluido a los objetores de conciencia como una categoría de personas que, junto a los indígenas y los individuos en circunstancias de discapacidad, están exentas de prestar el servicio militar obligatorio.
El bloque mayoritario dentro de la Corte decidió que el Congreso no incurrió en una omisión legislativa en este caso por dos razones fundamentales: los objetores de conciencia no son un caso análogo al de los indígenas y discapacitados, y el desarrollo particular de un derecho fundamental como la objeción de conciencia es competencia de la rama legislativa, y no de la judicial. Por el contrario, el bloque minoritario dentro de la Corte consideró que el Congreso sí debió haber incluido a los objetores de conciencia dentro de las categorías de personas que quedan exentas de prestar el servicio militar. El elemento que une a los tres casos, indígenas, discapacitados y objetores, argumentaron estos magistrados, es su diferencia física, cultural o ideológica radical con respecto a la mayoría de ciudadanos.
En segunda instancia, la Corte exhortó al Congreso a que expida una ley que regule el derecho fundamental a la objeción de conciencia y precise las circunstancias específicas en las que éste se puede ejercer. Sin embargo, la Corte indicó que este derecho se puede poner en práctica desde el momento en que se expidió la sentencia y, por tanto, que se puede proteger través de la acción de tutela. Por tanto, para la Corte, este derecho deberá ser desarrollado jurisprudencialmente, caso por caso, mientras el Congreso expide una norma que lo regule. Serán los jueces quienes precisen las circunstancias y los titulares específicos de este derecho.
Es fundamental entonces que la sociedad civil articule una estrategia seria y bien fundamentada para que los jueces puedan cargar de contenido el derecho a la objeción de conciencia. No habría nada más negativo para el futuro de este derecho que un uso inapropiado y fragmentado de la tutela para intentar evitar la prestación del servicio militar. El reconocimiento de este derecho en el ordenamiento jurídico no busca debilitar las instituciones sino defender la diferencia como un derecho que tienen todos los ciudadanos. Las únicas razones que deberían justificar la objeción de conciencia, tal y como lo señaló en días pasados el magistrado Nilson Pinilla, presidente de la Corte Constitucional, son aquellas que muestran un compromiso serio y preexistente con ideas morales (de corte religioso o secular) o políticas que prohíben la violencia. El simple desacuerdo con el servicio militar obligatorio, porque se considera que es preferible dedicarse a trabajar o estudiar, por ejemplo, no es suficiente para ejercer este derecho.
En tercera instancia, resulta muy importante precisar que los objetores de conciencia no quedan exentos de cumplir con sus obligaciones sociales. Estas personas tendrán que servir a la comunidad por un tiempo similar al de los soldados bachilleres o regulares. Sin embargo, lo deberán hacer materializando alternativas que ya existen en el sistema jurídico colombiano pero que nunca han sido usadas, tales como el servicio ambiental y el servicio social en las cárceles. En otras palabras, los objetores de conciencia deberán prestar un servicio social alternativo que existe desde hace mucho tiempo en países como España y Alemania.
La decisión de la Corte fue el final de un proceso de casi dos años que involucró a organizaciones sociales e instituciones universitarias nacionales e internacionales. La Asociación Colombiana de Objetores y Objetoras de Conciencia, Civis, la Comisión Colombiana de Juristas, la Universidad EAFIT y la Universidad Internacional de Florida, por mencionar solo cuatro de las decenas de organizaciones que participaron o apoyaron este proyecto, fueron fundamentales para que el mismo tuviera éxito. El paso siguiente en este camino, el ejercicio y concreción del derecho, exigirá la vinculación de éstas y muchas más organizaciones y ciudadanos.
*Daniel Bonilla Maldonado es profesor de la Universidad de los Andes