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Corte tumba estado de conmoción interior

Miércoles 30, 8:00 horas. La Corte Constitucional declaró sin validez la segunda prórroga del estado de conmoción interior decretado por el gobierno desde el pasado mes de agosto, cuando se posesionó el presidente Alvaro Uribe.

28 de abril de 2003

La Corte tumbó el decreto 245 de 2003, el cual daba vigencia por 90 días más a la medida. La votación de cinco votos a favor y cuatro en contra, así lo decidió. El presidente del alto tribunal, magistrado Eduardo Montealegre, explicó la decisión de la Corte basándose en el artículo 213 de la carta magna y la ley de los estados de excepción que exigen dos requisitos para su prórroga. Primero debe haber un concepto previo del Senado con un informe jurídico, una ponencia y un documento con el resultado del debate de la ampliación, este último que según la Corte no se emitió. Y segundo dice que el legislativo debe analizar por periodo no menor a 15 días, los antecedentes y consecuencias de la expansión de la medida. Ese tiempo fue de solo 4 días en el Congreso en sesiones extraordinarios, según explicó Montealegre. Con al decisión de la Corte quedan sin vigencia las medidas adoptadas durante el estado de excepción como las zonas de rehabilitación creadas en Arauca, el Sur de Bolívar y Sucre. Por el contrario, otras medidas como la extinción de dominio y las penas por el robo y contrabando de hidrocarburos, seguirán vigentes tras ser adoptadas como legislación permanente por el Congreso. Ante la decisión el presidente Uribe, envió un comunicado desde Washington donde aclaraba que respetaba el fallo de la Corte y sostuvo que buscará dotar al país de una legislación ordinaria "para tener mejores posibilidades en el manejo del orden público. "El Gobierno continuará con todo el esfuerzo en las llamadas Zonas de Rehabilitación a fin de recuperar la paz y adelantar más inversión social" agregó. La prórroga, decretada el pasado 5 de febrero vencía el próximo 11 de mayo.