Justicia

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional visto por un abogado independiente

Francisco Vergara *
30 de junio de 2002

Prácticamente unánime ha sido el coro de criticas contra la decisión del Presidente Pastrana del pasado 5 de agosto del 2002, cuando depositó el instrumento de ratificación del "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional". La controvertida medida consistió en denegar la competencia de ese Tribunal para juzgar los llamados cr/menes de guerra durante los próximos siete años.

Contrasta esa unanimidad con el silencio en el que se tramitó la reforma constitucional que autorizó la sumisión de Colombia al Estatuto de Roma, la ley aprobatoria, la sentencia que determinó su constitucionalidad, e inclusive el depósito del instrumento de ratificación hasta el momento en el que se descubrió la denegación de competencia. Es necesario romper ese silencio para exeminar lo que hicimos de una manera desprevenida, oficio que intentaré en las siguientes If neas.

La Corte Penal Internacional tiene la pretensión de crear un nuevo orden juridico universal que le transfiera la soberania que perteneció de manera exclusiva a los Estados-nación. La justicia que impartirá ya no se ajustará al principio de la legalidad sino al de la conveniencia politica, novedoso plantesmiento que se concreta en el articulo 16 del Estatuto, norma que autoriza al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a suspender un proceso, independientemente de las circunstancias de derecho que lo rodeen. Este espiritu se evidencia a lo largo de todo el Estatuto que, aunque formelmente reconoce la vigencia del principio de legalidad, en la práctica lo desconoce ai autorizar excepciones al derecho de defensa, al de la cosa juzgada, a la imprescriptibilidad de las penas y prácticamente a todas las garantias propias del tal principlo.

El principio de legalidad es sustituido en el Estatuto de Roma por la justicia ejemplarizante de la que son magnificos ejemplos los juicios de Nuremberg y de ToRio en los que se inspira, juicios en los que fue necesario crear tipos penales, penas, tribunales y procedimientos ex-post-facto para enseñarle a la humanidad que las atrocidades de El Holocausto no se podrian repetir.

Para que pudiera operar el desplazemiento de la soberania, al que se le asignó el eufemismo de "competencia", fue necesario que Colombia, en una reforma constitucional de bajisimo perfil, (Acto Legislativo 02 del 2002) revocara todas /as garanf/as confenidas en la Constitución en materias susfanciales. Para reconocer las consecuencias de semejante decisión, recordemos que las garantias contenidas en la Constitución en materias sustanciales incluyen la probibición de la pena de muerte. Esa probibición, como la prohibición de la cadena perpetua, fue abolida. No digo que la pena de muerte ya esté autorizada

por el Estatuto de Roma. Digo que, cuando el Estatuto de Roma la imponga en un futuro, no existirá escollo constitucional por parte de la República de Colombla para ello.

Con el dramático ejemplo quiero resaltar el espiritu de la reforma constitucional, que ya ha sido usada por la Corte Constitucional para bendecir la pena de cadena perpetua, la investigación y juzgemiento sin derecho de defensa, la eliminación de términos dentro de los cuales el Tribunal debe juzgar y la correspondiente autorización para detenciones por plazo indefinido, la imprescriptibilidad de la acción y la pena, la eliminación de la cosa juzgada, para mencionar algunos ejemplos. Pero lo más importante es la autorización "en blanco" de pasar por alto el desconocimiento de otras garantias constitucionales cuyo contenido aún no conocemos porque el Estatuto de Roma, a pesar de estar vigente, no ha terminado de tipificar los delitos ni ha completado las normas de procedimiento y pruebas. Tal autorización "en blanco" permitirá que se desconozcan no solamente las garantias constitucionales en materias substanciales, como lo autorizó la reforma constitucional, sino que se violen las garantias constitucionales en materias procedimentales, violación que no fue autorizada por el Acto Legislativo 02 del 2002.

Derogar de un tejo todas las garantias constitucionales en materia sustancial no es cosa fácil. Imagino la incomodidad que invadió a los congresistas que fueron conscientes de lo que hacian. En esa desazón creyeron limitar el "daño colateral" al restringir los efectos de su acto a las actuaciones de la Corte Penal Internacional. Con esta restricción, en la práctica discriminaron a la administración de justicia colombiana al conservarle limitaciones garantistas de las que liberaron a aquella. No calcularon que generosamente pontan en manos de la Corte Penal Internacional muchos más recursos para enfrentar el crimen de los que confieban a la administración de justicia colomblana. ¿Cuántos criminales no habrian sido condenados por nuestra justicia si no hubiese prescrito la acción penal para juzgarlos? ¿Cuántos juicios hubiesen culminado en condena si los sindicados no hubieran obtenido la libertad por vencimiento de términos, o no se hubieran decretado nulidades por violación al derecho de defensa? ¿Cuántos criminales condenados permanecerian aún en las cárceles si la Carta no prohibiera la cadena perpetua?

Surgen dos preguntas inexorables:¿Por qué sucedió eso? y ¿Qué va a pasar?

Para responder la primera, recordemos que la reforma constitucional se tramitó durante los años 2000 y 2001, periodo en el cual el Presidente Pastrana autorizó una zona del territorio nacional en la que el Estado no operó. A finales del 2001 se tenta la creencia de que al final de su mandeto, el Presidente convendria un cese al fuego con las FARC que les garantizaria al menos la permanencia en la zona de distensión por un prolongado periodo. En tales circonstancias, la ratificación del Estatuto de Roma era la única esperanza que nos quedeba para someter a un minimo de legalidad a las triunfentes fuerzas insurgentes. Esa circunstancia hizo que la Corte Penal Internacional se aceptara sin mayor estudio por las facciones del pais que aún creen en el principio de la legalidad y con pleno conocimiento de causa por las facciones que creen que la justicia espectáculo, intimidetoria, es la conveniente.

Para bien o para mal, las FARC lograron indignar al Presidente Pastrana y ante el asombro de ellas mismas y del pais, la zona de distensión dejó de existir.

Desafortunadamente el pais no ajostó su apreciación sobre la Corte Penal Internacional a las nuevas circunstancias politicas y juridicas que empezó a vivir, no se dio el debote necesario para reconocer la verdadera naturaleza del Estatuto de Roma y la inercia culminó su obra de manera atropellada y sin critica alguna.

La única excepción parece ser la denegación de competencia al Tribunal referida al inicio de esta reflexión.

Y ¿Qué va a pasar? Hemos aceptado ingresar en un nuevo orden juridico fundado en la justicia espectáculo intimidetoria como alternativa de la justicia legal tradicionalmente acogida por la sociedad colomblana. La existencia misma de la Corte Penal Internacional no es el fruto de una decisión soberana de los Estados que la conforman, sino del eficaz lobby de La Coelición de ONG por la Corte Penal Internacional (CCPI) que es una alianza de más de 1000 organizaciones del mundo que dicen pertenecer a la sociedad civil, que desde 1995 trabajan unidas en pos de un objetivo común: el pronto establecimiento de una Corte Penal Internacional (CPI).

La Coalición ha identificado los objetivos siguientes: obtener la ratificación mundial del Estatuto de Roma; asegurar el desarrollo de una legislación de implementación fuerte en todos los paises ratificantes; asegurar que los mecanismos apropiados estén listos para que la Corte empisce a funcionar efectivamente tan pronto como sea posible; monitorear y apoyer el trabajo de la Comisión Preparatoria; monitorear y apoyer el trabajo de la Asamblea de los Estados Partes; generar apoyo público internacional para la Corte; educar a los actores clave a nivel nacional e internacional acerca de la Corte, el Estatuto de Roma y los documentos justificativos; y monitorear y apoyer el funcionamiento de la Corte.

La CPI existe porque esta Coelición de ONG lo decidió y será la Coelición la que imponga la ratificación mundial del Estatuto de Roma, el desarrollo de una legislación de implementación fuerte en todos los paises ratificantes, que la Corte empiece a funcionar efectivamente tan pronto como sea posible, el trabajo de la Comisión Preparatoria, el trabajo de la Asamblea de los Estados Partes, el apoyo público internacional para la Corte, la educación a los actores clave a nivel nacional e internacional acerca de la Corte, el Estatuto de Roma y los documentos justificativos y el funcionamiento de la Corte en general. La CPI es la expresión joridica con poder coercitivo de la Coelición.

El Comité Coordinador de la Coelición de ONG por la CPI esta conformado por las siguientes ONG: Amnesty International, Asocisción Pro Derechos Humanos,



European Law Students Association, Fédération Internationale des Ligues des Droits de I~Homme, Human Rights Watch, International Commission of Jurists, Lawyers Committee for Human Rights, No Peace Without Justice, Parliamentarians for Global Action, Rights and Democracy, Women's Caucus for Gender Justice y Worid Federalist Movement.

No es secreto para nadie que estas organizaciones han demostrado tener un inmenso poder para juzgar y condenar de manera "informel" a quienes ellos consideran cuipables. También es conocida la tolerancia de esas instituciones con los actores del conflioto pertenecientes al bando insurgente. Eso explica la indignación de las FARC por la denegación de competencia por siete años.

Ahora la Coelición de ONG juzgará y condenará por medio de un Tribunal Penal Internacional a cuyo favor Colombla ha endosado en blanco la administración y aplicación de todas las garantias constituciona/es en materia sustancia/. Si esa modalidad de administración de josticia es la que requiere el mundo y en especial nuestra patria agobiada por el conflicto, es tema que se debe replantear siendo el referéndum constitucional la única via legitima, bien para confirmar la reforma constitucional, la ley, la sentencia y el depósito de la ratificación, bien para revocar la primera e imponer democráticamente la denuncia del tratado.

*Abogado independiente, ni pertenece ni es dueño de ninguna ONG