La violación de derechos humanos como política oficial

El gobierno de Julio César Turbay Ayala será recordado, entre otras cosas, por sus abusos a los derechos humanos, escribe David Martínez Osorio.

David Martínez Osorio*
18 de septiembre de 2005

Si la historia requiere un balance sucinto del gobierno de Julio César Turbay Ayala, se habrá de decir que ese período será recordado como el pico más alto de un proceso de uso continuado del régimen de Estado de Sitio, militarización de la vida nacional, otorgamiento de funciones judiciales a las Fuerzas Militares y ocurrencia de abusos de derechos humanos, principalmente referidos a detenciones masivas y arbitrarias, apremios y torturas, juicios sumarios con violación de las garantías judiciales y, en menor medida, de violaciones al derecho a la vida. Un mes después de su posesión, el presidente Turbay, haciendo uso de las atribuciones del régimen de Estado de Sitio, decretado desde 1976 por López Michelsen para contener las huelgas de médicos y trabajadores bancarios, expidió el Estatuto de Seguridad -Decreto 1923/98-, que creó nuevas conductas delictivas, aumentó las penas de ciertos delitos y otorgó a la justicia penal militar la facultad de investigar y juzgar a los sindicados de tales conductas. En aplicación del Estatuto de Seguridad y en uso del Art. 28 de la Constitución de 1886, que autorizaba la detención administrativa hasta por 10 días a personas por sospecha de amenazas contra el orden público, sin investigación judicial ni orden de captura previas, las autoridades militares produjeron innumerables retenciones y capturas, seguidas de prolongados períodos de incomunicación en instalaciones militares, interrogatorios sin presencia de abogado y sin controles de organismos de derechos humanos. Según un informe gubernamental remitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante 1980 se realizaron 334 consejos verbales de guerra contra civiles acusados de pertenecer a grupos subversivos. La alegada eficacia de la justicia penal militar y el desprecio por los principios de la presunción de inocencia y el debido proceso se hicieron palmarios durante una enérgica intervención de un oficial militar. El coronel Ñungo, actuando como fiscal en un consejo verbal de guerra realizado en la época, señaló que tratándose de perseguir a la subversión, era preferible condenar a un inocente que absolver a un culpable. De 1.548 personas que según el reporte del gobierno fueron detenidas entre 1979 y 1980 en aplicación del Art. 28 de la Constitución, 685 fueron liberadas antes de los 10 días, 280 fueron liberadas por disposición de los jueces, a 444 se les dictó auto de detención (47 de las cuales fueron revocadas), 83 fueron condenadas por porte ilegal de armas y nueve fueron condenadas en consejo verbal de guerra. Los allanamientos y las capturas indiscriminadas produjeron una sensación generalizada de persecución política entre líderes sindicales, campesinos e indígenas, académicos, artistas y dirigentes políticos de organizaciones de izquierda. Destacadas personalidades políticas y del mundo académico fueron víctimas de allanamientos y detención. María Cristina Salazar, Orlando Fals Borda, el maestro Luis Vidales y la pianista Teresita Gómez, entre ellos. Este ambiente de persecución generalizada llevó a Gabriel García Márquez a exiliarse en el exterior. Al evaluar la información recibida durante su visita a Colombia en 1980 sobre el derecho a la libertad personal y las garantías judiciales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó: "[.] se ha ampliado la competencia de la justicia militar para adscribirle el conocimiento de un número de delitos que, a juicio de la Comisión, convendría que fueran decididos por la justicia ordinaria que ofrece mayores garantías procesales en orden al debido proceso; se han presentado quejas en cuanto a la forma de efectuar los interrogatorios, ya que no se permite en éstos la presencia de abogados, se efectúan en establecimientos militares, y son los militares quienes los practican; además, muchas veces no se define la situación jurídica del procesado dentro de los términos legales; [.] en los consejos verbales de guerra se impide que se realice un proceso con la plenitud de formalidades procesales debido a las dificultades inherentes al mismo y que hacen relación a la defensa de los sindicados, la práctica de pruebas, la calificación jurídica del resultado de la investigación, y en general la dirección e impulso del proceso, lo cual se traduce en detrimento de personas que resultan inocentes después de largo tiempo". Los diarios de la época registraron en no pocas ocasiones denuncias de apremios y torturas referidas en los testimonios de las víctimas a la espera de que la Procuraduría General de la Nación y la justicia penal investigaran la conducta de los uniformados. Un informe del Gobierno a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante la visita de ese organismo en 2001 indicó que en las denuncias de tortura en el 30% los detenidos no habían denunciado malos tratos durante la indagatoria o habían firmado constancias de buen trato, el 48% no se encontró mérito para abrir investigación penal o disciplinaria por "falta de signos o muestras de violencia" y el 22% se encontraban pendientes de decisión. Tres casos fueron paradigmáticos durante ese período. El primero, la detención arbitraria y las torturas causadas a Olga López de Roldán, que dio lugar a un fallo de condena a la Nación por el Consejo de Estado. El segundo, las torturas infligidas por personal militar contra 18 estudiantes universitarios detenidos en Bogotá en 1979, que el Instituto de Medicina Legal, entonces adscrito al Ministerio de Justicia, documentó en un dictamen pericial concluyente como "lesiones externas visibles de violencia [.] las lesiones detectadas en su mayoría han sido producidas por elemento contundente, sin embargo, fueron encontradas otras causadas por instrumento punzante y quemante; dos de los examinados presentan manifestaciones de trastornos sicológicos moderados, para quienes se recomendó estudios sicológico y siquiátrico adecuados". Un juez penal militar que investigó los hechos no encontró mérito para abrir investigación contra los uniformados, considerando que las secuelas de violencia advertidas en el dictamen médico legal obedecían a lesiones auto infligidas por los detenidos. En varios casos la intensidad y la gravedad de los tormentos infligidos a las víctimas condujeron a su muerte. Algunos de éstos no pudieron ser ocultados y las investigaciones concluyeron en la responsabilidad de los agentes oficiales, aunque en muy pocos casos éstos resultaron sancionados penalmente. Otros fueron negados y las explicaciones oficiales hablaron de muerte natural o uso de las armas para impedir la evasión de los capturados, recluidos en instalaciones militares fuertemente custodiadas. El episodio de la muerte de Jorge Marcos Zambrano, en febrero de 1980, como consecuencia de las torturas por inmersión ocasionadas por personal de inteligencia militar en las instalaciones del batallón Pichincha, en Palmira, fue considerado sintomático de una realidad frecuentemente denunciada, pero desmentida por las autoridades militares y civiles. Luego de dos consejos verbales de guerra, los uniformados fueron declarados inocentes, a pesar de la declaratoria de contraevidencia de la decisión del jurado de conciencia. Numerosos excesos ocurrieron en aplicación de operaciones militares en zonas rurales, que fueron denunciados por organizaciones campesinas e indígenas y por organismos de derechos humanos como violaciones a los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad de pobladores de dichas zonas, frecuentemente considerados como pertenecientes o colaboradores de grupos guerrilleros. Al respecto, el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de su visita al país en 1980, advirtió: "Con fundamento en lo expresado en el presente Capítulo, la Comisión es del criterio de que las operaciones militares en las áreas rurales se traducen en excesos en detrimento de los sectores campesinos y que en algunos casos esos excesos lesionan intereses de personas ajenas a los hechos que provocan dichas operaciones, y que en otros casos los reclamos de las personas perjudicadas, que viven en sectores aislados, no son debidamente atendidos". A Turbay Ayala lo sucedieron los gobiernos de Betancur, Barco, Gaviria, Samper, Pastrana y Uribe, durante los cuales la situación de derechos humanos adquirió dimensiones aun más graves, aumentando exponencialmente los asesinatos, las masacres y las desapariciones forzadas de personas desarmadas. La "privatización de la guerra contrainsurgente" por cuenta de la activación sin límites de los llamados grupos de autodefensa, tendió un manto de oscuridad sobre la responsabilidad de tan masivas y graves violaciones de derechos humanos, las cuales no aparecieron más como una política oficial, sino como el resultado del designio de grupos armados conformados por particulares. Las explicaciones sobre cómo fue posible que tales grupos, prohijados en sus inicios por las fuerzas militares, y posteriormente ilegalizados, pudieran cometer tan graves y continuados crímenes sin provocar una reacción oficial contundente e inequívoca y actuaran con tanta tolerancia e impunidad, son parte de una deuda con la historia de los gobiernos que sucedieron a Turbay Ayala.