POLÍTICA

Reforma política: un ‘articulito’ por Piedad, Londoño y Petro

La primera disposición de la norma que debatirá el Congreso establece que las inhabilidades impuestas por la Procuraduría solo se aplicarán hasta que el Consejo de Estado las ratifique. Se anticipa una controversia política y electoral.   

22 de mayo de 2017
| Foto: Fotomontaje SEMANA

Cuando Alejandro Ordóñez destituyó y sancionó a Gustavo Petro, alcalde de Bogotá, en diciembre de 2013, se encendió la polémica en torno a la facultad que la Constitución le concedió al procurador de inhabilitar, para ocupar cargos públicos, a funcionarios de elección popular.

En el caso de Petro, Ordóñez no solo lo destituyó de la alcaldía, sino que le impuso una inhabilidad de 15 años para ser candidato en unas elecciones. Una medida cautelar lo mantuvo en su cargo, pero el Consejo de Estado aún no ha decidido de fondo si mantiene dicha sanción.

En esta controversia, se enfrentaba el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y la posible extralimitación de órganos administrativos frente a este derecho. El tema ha sido objeto de una controversia jurídica  por años. Incluso se encuentra actualmente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en sus sentencias ha dicho que la limitación de los derechos políticos solo puede ser dictada por un juez, es decir, no por un procurador.  

En las elecciones del 2014 este fue uno de los temas que se colaron en el debate, y hubo casi que un consenso general alrededor de modificar la norma que le otorgaba esa facultad al organismo que en ese momento dirigía Alejandro Ordóñez. Pero nada se modificó.

Cuatro años después de esa controversia, el gobierno y los partidos políticos decidieron revivir el tema y lo incluyeron en la reforma política que fue radicada en la Cámara de Representantes como parte de la implementación de los acuerdos de paz con las Farc. El punto también fue incluido en las propuestas de la Misión Electoral que fueron presentadas en Cartagena hace un par de semanas. 

Precisamente, el primero de los artículos del proyecto de acto legislativo, propone que las inhabilidades decretadas por el Ministerio Público, solo tendrán efectos cuando sean ratificadas por el  Consejo de Estado.

“Las limitaciones de los derechos políticos decretadas como sanciones que no tengan carácter judicial a servidores públicos de elección popular producirán efectos solo cuando sean confirmadas por decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa en el grado jurisdiccional de consulta. Las decisiones que afecten la permanencia en cargos públicos serán de ejecución inmediata”, dice el primer artículo del proyecto. 

En la práctica,  si el Congreso aprueba esta reforma, las inhabilidades para ejercer derechos políticos por fallos no judiciales, como los disciplinarios, solo tendrían efecto si fueren ratificados por el Consejo de Estado. En ese sentido, la Procuraduría pierde parte de sus funciones de disciplinar a los servidores públicos, situación que preocupa en el Ministerio Público.

Si hoy existiese esta norma, las 2.806 sanciones que impuso Alejandro Ordóñez, en sus casi ocho años como procurador, tendrían que haber sido  ratificadas por el Consejo de Estado para entrar en vigencia. Por eso en la Procuraduría también hay inquietud por lo que pueda pasar con las sanciones impuestas, pues de ser aprobada la norma, y por el principio de favorabilidad, podrían ser miles las inhabilidades que no tendrían efecto. 

Este artículo de la reforma podría cobijar casos como los de la excongresista Piedad Córdoba, el del propio Gustavo Petro, el exministro Fernando Londoño, o el exgobernador del Valle Juan Carlos Abadía, por ejemplo, quienes tienen inhabilidad para ejercer cargos públicos, por cuenta de una sanción disciplinaria.

Ellos podrían reclamar la revisión de sus sanciones, y automáticamente podrían participar en política, a no ser que el Consejo de Estado ratificara la decisión.

A Piedad Córdoba, por ejemplo, el Consejo de Estado le anuló una inhabilidad impuesta por Alejandro Ordóñez, por presunta auxiliadora de las Farc. Y otra  de 14 años por presuntamente haber financiado, cuando era senadora, la campaña del candidato Ricardo Antonio Montenegro a la Cámara de Representantes. De haber existido esta reforma, Piedad no hibiera perdido su curul en el Senado, y tampoco se hubiera quedado excluida de participar en las elecciones del 2014. 

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El exministro Fernando Londoño se encuentra en una situación parecida. Actualmente es el presidente honorario del Centro Democrático, pero no puede aspirar a cargos públicos porque en el 2004 le impusieron una inhabilidad de 15 años para hacer política y ocupar cargos públicos, tras hallarlo responsable de abuso de autoridad y tráfico de influencias porque como Ministro del Interior habría favorecido a un consorcio italiano que había sido su cliente como abogado particular. Como Londoño también demandó ante el Consejo de Estado, su inhabilidad podría quedar sin efectos en el momento en que se apruebe la reforma política.

Contexto: así va el caso Fernando Londoño en el Consejo de Estado

Es la misma situación que hoy le permite a Gustavo Petro tener aspiraciones presidenciales. La sanción e inhabilidad a 15 años que le impuso el procurador Alejandro Ordóñez está suspendida por una medida cautelar, la cual le permitió mantenerse en la Alcaldía, mientras el Consejo de Estado resuelve su caso. 

El gobierno justifica su propuesta en la necesidad de armonizar el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político con los tratados internacionales ratificados por Colombia, en relación con su posible limitación por parte de órganos administrativos.

También argumenta la importancia de aprobar esta norma frente a la promoción y otorgamiento de acceso al sistema político, desarrolla el Acuerdo Final de La Habana, en el cual expresamente se señaló que “(…) los derechos y deberes consagrados en la Carta, se interpretan de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, sin que su goce o ejercicio puedan ser objeto de limitación”.

Aunque el tema genera debate el gobierno ha recordado que  la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 23 expresa que  la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos políticos, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

El procurador general Fernando Carrillo no está convencido de la propuesta. Asegura que en un momento en el que se hace necesario que fortalecer las herramientas de lucha contra corrupción, esta modificación parece no estar en esa dirección. “Relativizar las sanciones por la vía de crear recursos no parecería lo más indicado”, dijo a Semana.com

Carrillo plantea que en lugar de someter los fallos disciplinarios a una revisión del Consejo de Estado, en los casos que se decrete inhabilidad política “podría estudiarse un tipo de recurso para satisfacer lo establecido por la Convención Americana en materia de funcionarios de elección popular”.

Más allá de los reparos de la Procuraduría, se augura que el artículo primero de la reforma política provocará controversia, más aún si en los debates se le da nombre propio, el de aquellos dirigentes que podrían resultar beneficiados.