OPINIÓN

Delirio

Un elemento central de la celebérrima JEP - la “Justicia Prospectiva”- puede ser producto del láudano, otros alucinógenos, mensaje de un “pajarito”; o una estrategia audaz para que sus flamantes magistrados gocen de discrecionalidad absoluta.

Jorge Humberto Botero, Jorge Humberto Botero
18 de agosto de 2017

Han de excusarme que mencione algunos conceptos legales básicos que el proyecto de ley que pretende regular la Justicia Especial de Paz, JEP, parece ignorar. Las normas jurídicas se caracterizan por consagrar diferentes tipos de obligaciones que recaen sobre personas identificadas o identificables frente a otras que son las que pueden exigir su realización o cumplimiento. Esta estructura bilateral determina que ante cada sujeto obligado existe un titular del derecho que puede demandar la prestación prevista en la norma, incluso acudiendo al poder coercitivo del Estado si el deudor no la satisface por su propia voluntad.

Ese carácter imperativo o coercible del derecho nos conduce a la administración de justicia que, en esencia, consiste en que unas determinadas personas, de ordinario empleados estatales, definen, teniendo en cuenta unos determinados hechos ya sucedidos, y aplicando ciertas normas que han sido promulgadas o acordadas con anterioridad, quién, entre los que debaten en el proceso, tiene la razón legal. La justicia, en una sociedad liberal, es la que proviene de las normas del derecho legislado o positivo.

No siempre fue así. Por siglos se creyó que el derecho es de origen divino pero que como Dios no siempre se expresa con claridad o guarda silencio, los reyes o la Iglesia gozaban del arbitrario privilegio de definir las normas y aplicarlas. A veces pasaban cosas un tanto desagradables: en la Edad Media si una mujer negaba la acusación de adulterio, se la sumergía en el agua durante varios minutos; si sobrevivía, era porque Dios estaba convencido de su inocencia. La expansión del Estado de Derecho en el Siglo XVIII puso fin a estas modalidades de “justicia”.

El derecho penal funciona bajo estos mismos principios. La condición de acreedor, que es quien goza de la facultad de poner en marcha el aparato judicial, es el Estado, acción que realiza para que el juez determine si la persona imputada cometió el delito y, en tal caso, cuál debe ser la pena aplicable. Por esta razón elemental, la justicia penal (y cualquiera otra) es retrospectiva. Mira hacia atrás para establecer unos hechos del pasado a los que encuadra en unas reglas jurídicas preexistentes.

El Gobierno y las Farc confunden estos claros conceptos. En la ley que cursa en el Congreso nos presentan un nuevo paradigma al que denominan “Justicia Prospectiva”. Esta noción no existe, hasta donde hemos podido indagarlo, en ningún país del mundo (no tenemos noticias de otros planetas). El punto de partida para la creación de esta novísima figura consiste en que “la comunidad política no es solo una unión de coetáneos, sino también un vínculo entre generaciones que se eslabonan en el tiempo. La justicia es prospectiva en cuanto considera que una época influye ineluctablemente sobre las posteriores”.

Los autores de esta solemne declaración han descubierto el agua tibia. Nadie pone en tela de juicio que las generaciones de los hombres se suceden en el tiempo. Cada vez hay mayor conciencia de que los actuales habitantes del planeta tenemos el deber de preservarlo para nuestros hijos y nietos. El concepto de sostenibilidad ambiental preside las discusiones sobre el uso de los recursos naturales. En el diseño de los sistemas de pensiones de vejez debe tenerse en cuenta la solidaridad ínter-generacional. Se considera legítimo que las obras de infraestructura, que benefician varias generaciones, se financien con deuda de largo plazo.   

Como esa declaración por sí sola es banal, y nada tiene que ver con la administración de justicia, se añade que “La justicia prospectiva reconoce derechos fundamentales esenciales para las nuevas y futuras generaciones, como son el derecho a una tierra conservada, el derecho a la preservación de la especie humana, el derecho a conocer sus orígenes y su identidad (…)”

Imaginemos, por ejemplo, que en el Tribunal de Paz se adelanta el proceso contra los autores de la masacre de Bojayá o del Club El Nogal y que se trata de definir la pena aplicable. ¿Qué importancia tendrán, para graduarla, objetivos tan loables como gozar de “una tierra conservada, el derecho a la preservación de la especie humana, el derecho a conocer sus orígenes y su identidad?”. O, como dice el proyecto de ley más adelante: ¿“el derecho a conocer la verdad sobre hechos acontecidos antes de su nacimiento, el derecho a la exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes”?

Intentando salir de un estado de profunda perplejidad, leo al profesor Francisco Barbosa y aprendo que la Justicia Prospectiva es una “audaz” innovación de unos tribunales internacionales que no identifica. Pero que, en todo caso, “es necesario ser imaginativos y superar las concepciones históricas de la justicia”. Se apoya en otro profesor, quien en 1949 tuvo esta epifanía: “El paradigma orientador ha de ser aquí´ el pensamiento de que la comunidad política no es sólo una unión de coetáneos sino también un vínculo entre generaciones que se eslabonan en el tiempo”. (Noten que esa frase fue “fusilada” para meterla en la ley que se tramita).

La angustia existencial que padecía por no entender nada me ayudó a superarla Alvaro Leyva, conspicuo abogado de las Farc: “en derecho hay asuntos que pertenecen a la órbita de lo indecible”. Lo indecible, desde luego, es también lo impensable...

Por último, encontré en Internet una reseña del trabajo de un ilustrísimo, aunque ignoto profesor, José Echavarría, acérrimo enemigo del positivismo jurídico. Luego de muchas vueltas nos propone “la idea de justicia prospectiva como un concepto más allá´ de la justicia legal”. Quedé igualmente perplejo.

Si la Justicia Prospectiva se encuentra más allá de la justicia legal, carece de sentido casi toda la ley que desarrolla la JEP. Bastaría decir que sus magistrados aplicarán la “Justicia Prospectiva”, es decir, que decidirán los procesos como les dé la gana.  

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