La renuncia de Carlos Urrutia a la embajada en Washington reactivó el debate sobre la jugada de Riopaila y Cargill. “La jugada no fue ética… pero que fue legal, fue legal”, dijo Armando Benedetti en Hora 20 hace unos días. Lo grave no es que lo dijera sino que, infortunadamente, una buena parte del debate público parece estar de acuerdo con el estruendoso senador.
Pues bien, la jugada no fue solo antiética sino que además fue ilegal. Creo que existen buenas razones jurídicas por las cuales un juez anularía la compra de esas tierras. La cosa es así.
En 1994 el Congreso aprobó la ley 160 con el objeto de “promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios”. Específicamente la ley buscaba, entre otras cosas, “reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rural”. Esto que está entre comillas no me lo inventé yo; lo dice el primer artículo de la ley.
Para cumplir estos objetivos, la ley restringió la venta y compra de tierras que antes eran baldías: por ejemplo, prohibió que una sola persona sea dueña de más de una Unidad Agrícola Familiar (es decir, de la cantidad mínima de tierra que una familia campesina necesita para sobrevivir).
Esa fue la tranca que se le atravesó a Riopaila y Cargill. Si la ley lo prohíbe, ¿cómo se puede lograr que una sola empresa pueda comprar extensos terrenos que antes eran baldíos? Sus abogados sofisticados salieron al rescate y se las ingeniaron para hacerle el quite a la ley: a través de una cadena de sociedades en Colombia y en el extranjero, fraccionaron las “personas” de Riopaila y Cargill en varias personas distintas, para que cada una de ellas cumpliera en el papel con el requisito de la ley (máximo una UAF). En últimas, una jugada no muy distinta del fraccionamiento de predios de Agro Ingreso Seguro.
Los abogados se han defendido diciendo que como la ley no prohíbe la jugada explícitamente, entonces está permitida. Según ellos, simplemente adoptaron una interpretación literal de la norma, y que esa interpretación les da la razón.
Es cierto que una norma se puede interpretar de varias formas, en eso tienen razón. Sin embargo, no todas las interpretaciones son válidas. En este caso la misma ley (artículo 1, parágrafo) ordena que sus normas se interpreten y apliquen en función de los fines de la ley, es decir, de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los campesinos y de eliminar y prevenir la concentración de la tierra. ¿Algo más opuesto a esta finalidad que el hecho de que en la práctica una sola empresa sea dueña de más de 40,000 hectáreas de tierras destinadas justamente a evitar la concentración de la tierra?
Se podría decir que es peligroso interpretar la ley en función de los fines, porque eso se vuelve muy abstracto y puede afectar la seguridad jurídica. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia lo ha venido haciendo desde hace más de setenta años. Ha condenado a personas que han “abusado del derecho”, es decir, que basándose en la literalidad de las normas, han hecho uso de esa literalidad para ir contra la finalidad o los objetivos de las normas. Eso fue justamente lo que hicieron los abogados de Brigard y Urrutia: se basaron en una interpretación excesivamente literal de la ley 160 que llevó a que se desnaturalizara el sentido de la norma. En otras palabras, abusaron del derecho.
Esto no es poca cosa. El abuso del derecho genera responsabilidad civil y por lo tanto un juez, además de anular el contrato de venta, podría condenar a las empresas al pago de indemnizaciones para reparar los daños causados.
En su
carta de renuncia, Carlos Urrutia dijo que “infortunadamente, la discusión pública se ha enfocado más en la forma que en el fondo”. Creo que tiene razón. Un debate menos formalista no solo no le daría la razón a él y a sus abogados, sino que estaría más acorde con una justicia que responda a una de nuestras
grandes heridas históricas: el problema de la desigualdad de la tierra.
* Investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia (www.dejusticia.org)