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Germán Calderón España, abogado constitucionalista y magíster en derechos humanos y sistemas de protección internacional.

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Los conflictos sociales -las reformas- se tramitan por las vías institucionales

Las reformas conllevan modificaciones constitucionales que deben ser revisadas a la luz del artículo 374 de la Constitución Política de Colombia que impone tres únicas vías: por acto legislativo, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

Germán Calderón España
23 de abril de 2024

En los últimos días, he demandado tres decretos con los cuales el Gobierno nacional pretender dar inicio a las reformas que no han tenido éxito en el legislativo, buscando caminos que no se deben abordar, porque, tarde o temprano, el Consejo de Estado los declarará nulos por haber sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, por falta de competencia o en forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, por falsa motivación o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

Las reformas conllevan modificaciones constitucionales que deben ser revisadas a la luz del artículo 374 de la Constitución Política de Colombia que impone tres únicas vías: por acto legislativo, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

O reformas legales que deben ser tramitadas por leyes ordinarias, salvo que se trate de regular materias referidas a los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; administración de justicia; organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; instituciones y mecanismos de participación ciudadana; estados de excepción; y, la igualdad electoral entre los candidatos a la presidencia de la república, las cuales son de reserva de ley estatutaria.

Además, existe una norma de rango constitucional configurada en el Acuerdo Final para la Paz firmado entre el Estado colombiano y las Farc el 12 de noviembre de 2016, en cuyo inciso tercero de su introducción obliga a que los conflictos sociales, -las reformas- “se tramiten por las vías institucionales”. No hay otros caminos.

Sin embargo, el Gobierno nacional está demostrando un flagrante desconocimiento y falta de rigor jurídico a la hora de proponer las reformas, como por ejemplo, al celebrar el Acuerdo 03 del 1 de abril de 2024, mediante el cual modificaron los lineamientos para la contratación de prestación de servicios de salud para el Magisterio estipulados en los acuerdos 09 del 2016, 05 de 2022 y 03 de 2023 y se dictaron otras disposiciones, el cual es nulo y así deberá decretarlo un juez, i) porque una reforma no puede provenir de la voluntad de los tres ministros que participaron en el mismo -Trabajo, Educación y Hacienda- y dos miembros de FECODE; ii) porque la Ley 91 de 1989 que creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, deberá ser reformada por otra ley de conformidad con el principio que dice que “las cosas en derecho se deshacen como se hacen”.

Así mismo, el Gobierno nacional expidió el Decreto 500 del 18 de abril de 2024, mediante el cual declaró día cívico el 19 de abril de 2024, disfrazado de día festivo de carácter cívico, puesto que lo implementó sin acudir al legislativo los terceros viernes de cada mes de abril de aquí en adelante, sin competencia, por cuanto los días festivos de carácter civil o religioso deben ser declarados por el Congreso de la República, ante una modificación de la Ley 51 de 1983 -Ley Emiliani- que deberá realizarse por las vías constitucionales e institucionales.

No olvidemos que la Sección Primera del Consejo de Estado, en Auto 2023-00045 de 2023, decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 2023, mediante el cual se reasumieron algunas funciones presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios, por falta de competencia y con fundamento en que “las atribuciones y competencias de los órganos estatales en un Estado de Derecho no solo deben ser Constitucionales o legales sino igualmente deben ser preexistentes y explícitas. Estas características son las que reafirman el sometimiento del Estado al Derecho y por ende evita de manera tajante el abuso y el desafuero de los órganos estatales respecto de sus facultades constitucionales o legales.”

Los constitucionalistas debemos aclararle al presidente Gustavo Petro que, como lo ha reiterado la Corte Constitucional “La modificación de la Constitución no es un acto de soberanía, sino un acto de revisión en ejercicio de una competencia atribuida por el pueblo soberano a ciertos titulares, la cual habrá de ser ejercida siguiendo los procedimientos instituidos también por el soberano”.

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