OPINIÓN

¿Los garavitos a la JEP?

Los magistrados de esa instancia serán quienes “interpreten” quien va y quien no va a recibir los beneficios de la justicia transicional del gobierno Santos.

Pedro Medellín Torres, Pedro Medellín Torres
8 de abril de 2017

"Las victorias nunca son seguras sin un cierto respeto, especialmente por la justicia", escribió Maquiavelo cuando aconsejaba al Príncipe sobre cómo debe conducirse en la victoria. Si los negociadores de la Habana, hubieran seguido esa máxima del florentino, no estarían ante el riesgo de que los Acuerdos entre el gobierno y las FARC se caigan por cuenta de los problemas de concepto y estructura de la llamada Justicia Especial de Paz (JEP)

Y no se trata de los problemas axiológicos que en su momento esgrimieron los expertos, como la violación del principio universal de juez natural. Ni tampoco ante las gravísimas consecuencias que va a tener sobre la institucionalidad del país, el desproporcionado marco de discresionalidad o la falta de controles que se le ha conferido a la JEP frente a las demás instancias de la justicia colombiana.

Ahora estamos ante los problemas prácticos de acceso a la JEP. Es decir, ante el boquete abierto por los juristas de la Habana, por donde podrá entrar cualquier persona que, con habilidad jurídica, logre convencer a los jueces de que los delitos que se le imputan (o los que reconoce) están relacionados con el conflicto armado. Digo convencer, porque el acceso a la jurisdicción de paz, no depende de la comisión de un delito en concreto, sino más bien de la interpretación que hagan los magistrados encargados de decir si una persona cumple o no con los requisitos para ser juzgado en esa instancia.

Para que se entienda, hagamos una breve comparación con Justicia y Paz que fue el componente de justicia transicional con los paramilitares. En ese sistema, bastaba con que la persona que se postulara para ser juzgado por esa vía, además de reconocer su condición de combatiente (como paramilitar o guerrillero) aceptara la comisión de un delito en concreto: concierto para delinquir. De ahí en adelante, se abría la puerta de la justicia transicional, y el postulado tenía a su disposición las herramientas para que se le impartiera un determinado monto de penas, a cambio de su contribución a la paz.

Lo mismo ocurría en el caso de los no combatientes, como en el llamado caso de la parapolítica, en donde el reconocimiento del delito de concierto para delinquir, no sólo abrió la puerta para el juzgamiento y condena de casi una centena de congresistas. También la dejó abierta para los empresarios y/o personas que apoyaron a los paramilitares.

Sin embargo, en el caso de la JEP el procedimiento es distinto. Los beneficios que se otorguen por esta jurisdicción solo aplicará a aquellos delitos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Y se entiende que se está hablando de “aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió” (P.145). Además, el Art. 28 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es la única competente para calificar que conducta delictiva está relacionada o no, con el conflicto armado”

Por tanto, para acceder a los beneficios que ofrece la JEP a las personas (combatientes o no), no basta con que el postulado reconozca su condición (guerrillero o agente del Estado) y la comisión de un delito. También debe esperar a que los magistrados de la “Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”, dictamine si el delito estaba relacionado o no con el conflicto armado.

El problema es tan evidente, que bastó que un ex ministro del gobierno de Uribe, acosado por la angustia que le produce el encierro carcelario, se topara con los promotores de los acuerdos ansiosos de validar la JEP con los ministros del mayor opositor a Santos, para que semejante fragilidad de la JEP quedara al descubierto.

La petición del ex Ministro Diego Palacio, no pudo estar mejor concebida. Luego de identificarse como agente del Estado, exponiendo la situación fáctica de su caso, las normas que lo regulan, la competencia que lo involucra, la relación de su conducta punible con el conflicto armado, eso sí invocando el cumplimiento del punto 5 del numeral 32 que exige –en la acreditación de agente del Estado, “que no haya existido un ánimo de lucro”, solicita ser “un régimen de libertad derivado del tratamiento especial, simultáneo y equitativo que la Ley de Amnistía prevé para dichos agentes [del Estado]”

No es poca la implicación política que tiene para el gobierno Santos el que ahora, un ex ministro del gobierno Uribe se revele como parte de un muy bien urdido plan para acabar con las FARC, que ya estaba delineado en el plan de desarrollo 2006-2010 y en otros documentos gubernamentales. Y que de él hacían parte Sabas Pretelt y Alberto Velázquez. Y que las chuzadas a los jueces y periodistas de las que se acusa a María del Pilar Hurtado, César Mauricio Velásquez y Bernardo Moreno, en realidad eran acciones que respondían al plan de acabar con la guerrilla. Y que los delitos por los que se condenó a los generales Mauricio Santoyo y Flavio Buitrago, obedecían a los mismos planes.

Sin embargo, más allá de las ventajas políticas que semejante plato pueda reportar, la solicitud de Palacio no revela otra cosa que el cúmulo de ambigüedades y vacíos que dejó la defectuosa concepción y estructuras, con las que se aprobó la JEP. Los magistrados de esa instancia serán quienes “interpreten” quien va y quien no va a recibir los beneficios de la justicia transicional del gobierno Santos.

Sólo falta esperar que los Garavitos, Velascos y Uribes que han aterrado al país con sus crímenes, soliciten su aceptación a la JEP, argumentando que los delitos que han cometido son el resultado de las secuelas intra personales que les dejó el estrés post-traumático, las reacciones impulsivas o los cambios en la personalidad que les han dejado más de 50 años de conflicto armado.

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